STSJ Andalucía 2491/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:14927 |
Número de Recurso | 2432/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2491/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2432/07, interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 26 de abril de 2007 en Autos núm. 141/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cesar en reclamación sobre DESPIDO contra Jesús Ángel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2007 , por la que rechazando la excepción de caducidad planteada y estimando íntegramente la demanda interpuesta, declaraba improcedente el despido del demandante llevado a cabo por la demandada en fecha 4 de enero de 2007, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 589,03 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción del a relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El demandante, D. Cesar , mayor de edad, con NIE Nº NUM000 , ha prestado servicios para el demandado, D. Jesús Ángel , dedicado a la actividad agrícola, con la categoría profesional de peón,antigüedad de 05/12/06 y salario a efectos de despido de 33,42 euros/día, incluyendo todos los conceptos.
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- El 04/01/06 el demandante fue despedido verbalmente debiendo cesar en la prestación de sus servicios.
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- El pasado 18/01/07 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC y el 31/01/07 se celebró acto de conciliación, en el transcurso del cual el demandado reconoció la improcedencia del despido y manifestó haber consignado en fecha 08/01/07 la suma de 91,90 euros, terminando el acto sin avenencia.
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- El 10/01/07 la demandada consignó en la cuenta de estos Juzgados, a disposición del trabajador, la suma de 91,90 euros en concepto de indemnización por despido.
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- El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.
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- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial del sector de trabajo en el campo y el Acuerdo de la Comisión Paritaria del mismo sobre incremento salarial para el año 2.006, publicado en el BOP de 29/03/06.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús Ángel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre el demandado la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda por despido declarándolo improcedente; como motivos de la suplicación la basa en las letras b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral ; en cuanto al primero, revisión de hechos, pretende se añada en el hecho primero los días que efectivamente trabajó el actor para el recurrente; de los folios que cita, 32 y 33 resultan en realidad 20 y 2 días así como de las jornadas declaradas del F. 70 los dos Grupos indicados, por lo que es de acoger la petición de adición y así constará en el hecho primero: "El actor trabajó en el mes de diciembre de 2006 un total de veinte días y en el mes de enero de 2007 un total de dos días".
Respecto al motivo basado en la letra c), lo bifurca en dos submotivos, uno referente a la caducidad que ya fue rechazada en la instancia; estamos de acuerdo con los argumentos genéricos de...
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