SAP Huesca 136/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2005:219
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 136

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 447/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, promovidos por María del Pilar , dirigida por la Letrada doña Marta Suñol Albert y representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra Evaristo , como demandado, defendido por el Letrado don Adrián Benedico Pallas y representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 283 del año 2004, e interpuesto por la demandante María del Pilar . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bestué en nombre y representación de María del Pilar contra Evaristo y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones instadas en su contra con imposición de costas a la parte actora".TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante María del Pilar , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandada, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el demandado Evaristo formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 283/04. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló para deliberación, votación y fallo el 12 de mayo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda pide que se "acuerde la nulidad o anulación del convenio regulador así como de la escritura de adjudicación de bienes, por dolo y error en el consentimiento o subsidiariamente por rescisión por lesión, condenando en tal caso al demandado don Evaristo a abonar a la actora María del Pilar la cantidad que de determine en ejecución de sentencia (sic)". En la audiencia previa quedó aclarada la demanda en los siguientes términos: "se aclara que el objeto del pleito es la nulidad del convenio regulador como de la escritura de disolución de 25 de abril de 2003, doc. 7 de la demanda, subsidiariamente rescisión por lesión de un cuarto del convenio regulador o indemnizar a 132.931,62 euros". Para empezar, no son admisibles las demandas sin expresión de la cuantía, salvo las excepciones recogidas en el art. 253, ni las que pretendan una condena con reserva de liquidación en la ejecución, art. 219. En segundo lugar, la escritura que se dice de "adjudicación de bienes", otorgada el 25 de abril de 2003, no es tal sino de disolución del condominio recayente sobre la casa de la calle Mayor nº 38, aunque sea en cumplimiento o como consecuencia del convenio regulador, pero no es como se dice de "adjudicación de bienes", aunque se recoge que Evaristo "se entiende compensado con los bienes atribuidos en sentencia de separación de 31 de mayo de 2002 y auto aprobando el convenio regulador de 1 de julio de 2002 [1/4]", y que "ambas partes manifiestan que en el convenio regulador aprobado por las anteriores resoluciones judiciales se distribuyeron todos los bienes de que eran cotitulares, tanto...

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