STSJ País Vasco 2491/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:4208
Número de Recurso2228/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2491/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2228/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/001015

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0001015

SENTENCIA Nº: 2491/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de Diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 1 de Julio de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Luis Pablo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1.-) D. Luis Pablo era socio cofundador de la empresa "Mecanizados Bado, S.AL.", y desde el inicio de la actividad de esta empresa se afilió al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y eligió para cotizar la base mínima.

  1. -) D. Luis Pablo estaba obteniendo unos ingresos económicos muy altos, y ello motivó una inspección por parte de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, como consecuencia de esta inspección se produjo un cambio de encuadramiento en el régimen de Seguridad Social, y pasó del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social al régimen general de la Seguridad Social.

  2. -) Como consecuencia del cambio del régimen de Seguridad Social, a partir del 1 de Enero del 2.002,

    1. Luis Pablo varió su cotización a la Seguridad Social, y el 1 de Enero del 2.002 pasó de la base mínima de cotización a la base máxima.

  3. -) El 16 de Noviembre del 2.012 D. Luis Pablo causó baja en la empresa "Mecanizados Bado, S.AL.", y tras ello solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal el abono de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, siendo resuelta su petición mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 29 de Noviembre del 2.012, en la que se reconoció el derecho de D. Luis Pablo a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo por un periodo de cuatrocientos ochenta días, entre el16 de Noviembre del

    2.012 y el 15 de Marzo del 2.014, sobre una base reguladora diaria de 80,46 euros diarios.

  4. -) D. Luis Pablo pasó a la situación de jubilación el 29 de Marzo del 2.014, y en la tramitación del expediente administrativo de la jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social entendió que se había producido un aumento injustificado de las bases de cotización de D. Luis Pablo a partir del 1 de Enero del

    2.002, por lo que incoó un expediente para determinar cuál era la base reguladora de las prestaciones de jubilación que correspondía a D. Luis Pablo, expediente quer fue resuelto por el Instituto Nacional de la Seguridad Soccial que estableció que el 1 de Enero del 2.002 se había producido un aumento injustificado de las bases de cotización de D. Luis Pablo, y que dicho aumento no se debía tener en cuenta a la hora de fijar la base reguladora de la pensión de jubilación que le correspondía, y le reconoció una base reguladora de las prestaciones de jubilación sin tener en cuenta los aumentos de la base de cotización a partir del 1 de Enero del 2.002.

  5. -) D. Luis Pablo recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le reconocía una base reguladora de las prestaciones de jubilación inferior a la que entendía tenía derecho, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera reconocida la base reguladora correspondiente a las cotizaciones que realmente realizó, siendo repartida esta demanda al Juzgado de lo Social número Cinco, el cual resolvió el expediente por sentencia de 17 de Noviembre del 2.014, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Luis Pablo .

  6. -) D. Luis Pablo interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Gipuzkoa de 17 de Noviembre del 2.014, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sentencia de 24 de Marzo del

    2.015, en la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia de instancia.

  7. -) D. Luis Pablo ha interpuesto un recurso de casación en unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de Marzo del 2.015, recurso que en el momento de celebrarse el acto de la vista oral se encontraba pendiente de resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

  8. -) A la vista de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, el Servicio Público de Empleo Estatal revisó el expediente de prestaciones de desempleo que había promovido D. Luis Pablo, y mediante resolución de 10 de Diciembre del 2.014 redujo de 80,46 euros diarios a 38,99 euros diarios la base reguladora de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo que le había reconocido en su resolución de 29 de Noviembre del 2.012, y declaró que se había producido un cobro indebido de las prestaciones de desempleo percibidas por D. Luis Pablo en el periodo comprendido entre el 16 de Noviembre del 2.012 y el 19 de Febrero del 2.014, y le reclamó la devolución de esas prestaciones por importe de 5.313,31 euros.

  9. -) Se ha realizado la previa vía administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de Febrero del 2.015."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 10 de Diciembre del 2.014 es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos de la demanda. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso que al apartado segundo del relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añada el salario que percibió durante los años 2011 y 2012, así como la actividad de la empresa y el convenio colectivo aplicable en la empresa.

Aunque documentalmente acreditadas, las propuestas no pueden ser estimadas porque resultan irrelevantes para el signo de la resolución, conforme a lo que seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

Frente a la desestimación de la demanda, el interesado reitera en el recurso la petición de que se restablezca la base reguladora de la...

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