STSJ Comunidad de Madrid 90/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1198
Número de Recurso720/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 720/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1476/13

RECURRENTE/S: Dª María Antonieta

RECURRIDO/S: BOLIVIANA DE AVIACIÓN BOA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 90

En el recurso de suplicación nº 720/15 interpuesto por el Letrado Dº SANTOS JOSE LASTANAO SANCHO en nombre y representación de María Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 7-10-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1476/13 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Antonieta contra BOLIVIANA DE AVIACIÓN BOA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña María Antonieta contra BOLIVIANA DE AVIACIÓN BOA en reclamación de despido, debo declarar y declaro el despido procedente y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, doña María Antonieta con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa BOLIVIANA DE AVIACIÓN BOA desde el11/1/2.013 hasta el 24/10/2.013, con la categoría de agente de aeropuerto, estando destinada en el Aeropuerto de barajas T! salidas mostrador comercial 41101, y percibiendo un salario mensual de 1.674,59 € incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 24/10/2.013 la parte actora recibe carta de la empresa con efectos del mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente:

" Muy señora nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, en base a las facultades que se fijan en el artículo 54 del estatuto de los trabajadores . Este despido tendrá sus efectos desde hoy 24 de octubre.

Los motivos que fundamenta esta decisión son los siguientes: El 9 de septiembre de 2.013, Aena Aeropuertos nos comunica mediante escrito con número de registro de salida NUM006 que, el día 4 de agosto de 2.013 usted incumplió el Programa Nacional de Seguridad cuando fue sorprendida en la Sala 1 abre las 15:30 h cuando recoge tres cartones de tabaco que traía un pasajero e intenta salir de dicha sala con ellos, eludiendo así las pertinentes medidas fiscales, según se manifieste el informe emitido por el Jefe de seguridad.

Ante estos hechos anteriormente descritos la Autoridad Aeroportuaria y considerándoles debidamente probados una vez estudiadas las manifestaciones pertinentes, toma la decisión de INHABILITARLE LA ACREDITACIÓN PERSONAL DE MANERA DEFINITIVA,conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de la Instrucción SA 7 del Programa Nacional de Seguridad. Dicho plazo comenzará a contar desde las =:00 horas del día 25 de octubre de 2.013. A partir de este momento no se le permitirá el acceso a las zonas controladas y Restringidas del Aeropuerto.

Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte y está justificado como causa de DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido en el artículo 54.2 apartado d "La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Le adjuntamos de acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores el correspondiente saldo y finiquito cuya cantidad asciende a 2.865,66 euros.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

TERCERO

El día 04/08/2013 en la sala de llegadas en un aeropuerto de Madrid-Barajas número uno se encontraban prestando servicios para la empresa la demandante se encontraba prestando servicios doña María Antonieta cuando un pasajero que regresaba de Bolivia en el vuelo de la citada compañía procede entregarle tres cartones de tabaco, los cuales intenta sacar la demandante de la sala de llegadas, sin declarar en la aduana dichos géneros estancados. Tras observar los hechos dos agentes uniformados de la guardia civil con numero TIP NUM001 Y TIP NUM002, uno de ellos TIP NUM001, se dirige a la demandante y le informaron que no puede realizar la acción de pasar ella los tres cartones de tabaco, que debe devolver pero para que sea el entrante le cobrarían los impuestos correspondientes. Dicha trabajadora hacen caso omiso a las indicaciones de la gente y se traslada al mostrador de la compañía aérea en el interior de la sala de llegadas y procede a guardar dicho tabaco en 1000 mismo. Pasan unos instantes intenta salir de nuevo con el pasajero, por lo que los agentes nuevamente, en funciones de resguardo fiscal, indican al pasajero que ha de cumplir con las medidas fiscales y a la trabajadora que depositen los tres cartones de tabaco en la aduana para hacer el abono de los aranceles. En ese momento la demandante comienza a amenazar al agente uniformado NUM002, profiriendo frases como "tú no sabes quién soy yo, voy a hacer un informe y te vas a enterar". Una vez, ya en la Aduana de la Terminal 1en presencia del funcionario de Cuerpo Técnico de Aduanas con NUMA NUM003, la empleada continua amenazando al Agente, vociferando y alterando el normal funcionamiento de las instalaciones, así como perturbando la tranquilidad de los pasajeros, causando revuelo entre los mismos. Tras permanecer en dicha situación, continuando con el menosprecio y desafiando a los agentes uniformados de la guardia civil, en presencia de numerosos pasajeros que con las voces de la empleada se fueron acercando y parándose a observar, lo que provocó también una perturbación en el normal funcionamiento de las salas de revisión fiscal de equipajes y del escáner de la Aduana. Tras insistir la demandante en su actitud, el Agente de la Guardia Civil con TIP NUM001, le solicitó que se identificase, entregando ésta tan sólo la tarjeta de identidad aeroportuaria, diciendo el tono alto y desafiante "toma bonito, apunta bien los datos, por mi como si lo apuntas 20 veces, que vosotros no sabéis quien soy yo". En ese momento, en cumplimiento de la normativa vigente y del Plan Nacional de Seguridad de Navegación Aérea, le solicitan el documento nacional de identidad para su completa identificación, informándole que se procedería a denunciarla, negándose a entregarlo y contestando al Guardia Civil que si quería, que lo fue a buscar él". Dicha negativa se repitió hasta en tres ocasiones, en las que mandaba al agente a buscarlo, haciendo caso omiso al requerimiento, añadiendo al final "lo vas a buscar tu y dame la tarjeta aeroportuaria que tengo que seguir trabajando". Los agentes procedieron a formular dos denuncias en dicha trabajadora por la Comisión de las infracciones de la Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana: la primera de ellas o negarse a ser identificada por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y la otra, por alteración de la seguridad colectiva y desórdenes públicos.

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 09/09/2.013 dirigida por AENA a BOLIVIANA DE AVIACIÓN se comunica lo siguiente:

" Como sabe, desempeñar nuestro trabajo en un entorno aeroportuario requiere aceptar medidas extraordinarias de seguridad y conciencia colectiva para salvaguardarlo de actuaciones ilícitas y asegurar la protección de las personas e instalaciones que se encuentran en las mismas. Para AENA AEROPUERTOS S.A. es ineludible el cumplimiento de las normas básicas de seguridad y el uso correcto de las acreditaciones por el personal de las empresas que desempeñan sus funciones en este Aeropuerto.

En cumplimiento de esta obligación se elaboró el Programa Nacional de Seguridad, (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 mayo 2006, y en desarrollo del Reglamento (CE) 300/2008 y de las leyes de seguridad Aérea y Navegación Aérea), que contiene las medidas de los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad de la aviación civil en los aeropuertos, aeródromos e instalaciones de navegación aérea, así como la prevención de actos ilícitos contra las actividades aeronáuticas, y, cuyo contenido, en el ámbito que le afecta a su empresa debe transmitir a todos sus empleados.

No obstante, con fecha 4 de agosto 2013 la trabajadora de su empresa doña María Antonieta incumplió presuntamente el PNS cuando fue sorprendida en la Sala 1 sobre las 15:30 horas cuando recoge tres cartones de tabaco que traía un pasajero e intenta salir por dicha sala con ellos, eludiendo si los pertinentes medidas fiscales, según se manifiesta en el informe emitido por Jefe de Seguridad.

Dicha actuación podría calificarse como una posible Infracción del Programa Nacional de Seguridad, (en adelante PNS)por incumplimiento de las normas de utilización y/o mal uso de las acreditaciones personales, incardinada dentro de lo establecido en el apartado 10.1c) de la Instrucción de Seguridad SA7 del PNS que, conforme establece el mismo, controlará la retirada de las mismas por parte de la autoridad aeroportuaria, por un plazo de 30...

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