STSJ Galicia 1135/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:962
Número de Recurso4989/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1135/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000611

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004989 /2015 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000122 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ESPACIOS TERMOLUDICOS SA

ABOGADO/A: CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: FERROVIAL SERVICIOS,S.A., VALORIZA FACILITIES SAU, Severino

ABOGADO/A: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA, ANA MARIA REGO MARTINEZ, PATRICIA LAGE VARELA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004989/2015, formalizado por el LETRADO D. CLAUDIO ORJALES LAMAS, en nombre y representación de ESPACIOS TERMOLUDICOS SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000122/2014, seguidos a instancia de Severino frente a FERROVIAL SERVICIOS,S.A., VALORIZA FACILITIES SAU, ESPACIOS TERMOLUDICOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severino presentó demanda contra FERROVIAL SERVICIOS,S.A., VALORIZA FACILITIES SAU, ESPACIOS TERMOLUDICOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, D. Severino, prestó sus servicios para la entidad Ferrovial Servicios S.A., desde el 26 de noviembre de 2.007, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio "tareas de mantenimiento en la Casa del Agua de La Coruña", al que resultaba aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalurgia (Metal) de A Coruña, con la categoría profesional de "oficial de 1a", (desde el 1 de julio de 2.012), prestando sus servicios en el "área de mantenimiento de las instalaciones de la Casa del Agua (Termaria) en A Coruña", por lo que percibía un salario mensual medio a razón de

1.686,66 € brutos parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.

Segundo

Por la entidad Ferrovial Servicios S.A., se le remite a D. Severino, el 10 de septiembre de 2.013, carta de despido del siguiente tenor literal: ".. Por medio de la presente, le comunicamos que el 13 de diciembre de 2.013, se nos ha dado traslado por parte de nuestro cliente CASA DEL AGUA DE LA CORUÑA de su decisión de rescindir el contrato suscrito con esta Entidad, en relación con los servicios de mantenimiento en el centro.Por ello, y ante la precipitada comunicación de nuestro cliente, nos vemos obligados a comunicarle el término de la prestación del servicio por parte de nuestra empresa al cliente.A raíz de lo expuesto le informamos que el 31 de diciembre de 2013 se verá rescindida su relación laboral con nuestra empresa, pasando a partir del 1 de Enero de

2.014 a ser personal de la nueva empresa adjudicataria....." Esta misma comunicación la recibieron otros

tres compañeros. Tercero.- La entidad Espacios Termolúdicos, S.A., se constituyó el 30 de junio de 2.004, con el objeto de "diseño, financiación, gestión y explotación de centros o instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, centros de talasoterapia y balnearios", con domicilio social en la Avenida Linares Rivas n° 30 9° de A Coruña. Esta entidad resultó adjudicataria del Concurso convocado por la entidad EMALCSA., "Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A.", para que "colabore en el diseño, financiación y explotación del Centro integrado por piscina, gimnasio y centro de talasoterapia de la Casa del Agua de A Coruña", según escritura pública de 3 de marzo de 2.005. Cuarto.- Las entidades Ferrovial Servicios S.A., y Espacios Termolúdicos, S.A., concertaron el 5 de julio de 2.007, contrato de arrendamiento servicios, cuyo objeto era el "servicio de mantenimiento integral" de las instalaciones de la Casa del Agua, en el que se incluían a modo enunciativo y no limitativo entre otros: equipos de tratamiento de aire y elementos para su distribución y suministro, equipos e instalaciones de producción de frío y calor, para el suministro de gas, instalación de extracción y ventilación, equipos de las instalaciones AFCH y ACS, equipos para el funcionamiento de piscinas, jacuzzi y saunas, entre otras que se dan aquí por reproducidos, - documento n° 1.1 de la prueba documental aportada por Ferrovial y n° 2 de la prueba documental de Espacios Termolúdicos, S.A.-, que fue ampliado el 21 de enero de 2.010, y que se prestaba en los términos del mismo, y de las memoria técnica aportada por Ferrovial Servicios S.A., - documento n° 3 y 7-. Para el desempeño de esta actividad la entidad Ferrovial Servicios S.A., aportó material que se describe en la prueba documental de Espacios Termolúdicos, S.A., - documento n° 3-, contando la Casa del Agua en sus instalaciones de una serie de maquinaria e instrumentos que se empleaban de una manera más o menos constante en las labores de mantenimiento, que igualmente se describen en la documental aportada por Ferrovial Servicios S.A., -documento n° 9-, relaciones ambas que damos aquí por reproducidas. En fecha de 1 de octubre de 2.013, la entidad Espacios Termolúdicos, S.A., comunicó a Ferrovial Servicios SA la finalización del contrato de arrendamiento de servicios el 31 de diciembre de 2013, cuyo tenor literal de da por aquí por reproducido (documento n° 1.15 y n° 7 prueba documental de Ferrovial Servicios S.A., así como documento n° 6 prueba documental de Espacios Termolúdicos, S.A.,). Quinto.- Las entidades Espacios Termolúdicos, S.A., y Valoriza Facilities SAU, concertaron el 1 de enero de 2.014, contrato de arrendamiento de servicios, por el cual se obliga a la "gestión de servicios de mantenimiento, limpieza, ordenanza, jardinería y desinfección, desinsectación y desratización del centro del que es titular TERMARIA", definiéndose en la cláusula primera los servicios que incluyen distribuyéndose en "gestión de servicios", "servicio de mantenimiento de instalaciones", "servicio de limpieza", "servicio de conserjería/ordenanza", "jardinería", y "desinfección, desinsectación y desratización", cuyo contenido particular damos íntegramente por reproducido - contrato aportado por Valoriza Facilities S.A.U., de modo anticipado, y como documento n° 1 acto del juicio, y por Espacios Termolúdicos, S.A., documento n° 11 -. Esta entidad Valoriza Facilities S.A.U., resultó adjudicataria del servicio ofertado según los pliegos emitidos por Espacios Termolúdicos, S.A., al que concurrieron además de otras entidades Ferrovial Servicios S.A. Sexto.- Para la prestación de servicios derivado del contrato referido en el Hecho Probado anterior, la entidad Valoriza Facilities S.A.U., contrató tanto a D. Severino, como sus otros cuatro compañeros que venían prestando servicios para Ferrovial Servicios S.A., que los prestaron sin solución de continuidad, habiendo contratado a otro trabajador que no estaba previamente vinculado con Ferrovial. El 18 de diciembre de 2.013, por Valoriza Facilities S.A.U., se le comunicó a D. Severino su selección para la prestación de servicios, concertándose contrato por obra o servicio a tiempo completo el 1 de enero de 2.013, y remitiendo el trabajador su curriculum el 20 de diciembre de 2.013. La entidad Valoriza Facilities S.A.U., adquirió material para el desempeño de su labor, por valor de casi 4.500 €, e igualmente utilizó el que la contratista ponía a su disposición. Inició la prestación de servicios el 1 de enero de 2.014, siguiendo con el mismo sistema de turnos de trabajo de Ferrovial Servicios S.A., y empleando inicialmente el mismo tipo de partes de trabajo, variando únicamente el membrete de la empresa. Instaurando nuevos sistemas informáticos de control de los servicios prestados más o menos un mes después del comienzo de su actividad. Séptimo.- Ferrovial Servicios S.A., remitió el 26 de diciembre de 2.013, correo electrónico a Espacios Termolúdicos, S.A., con la relación de trabajadores, nóminas, contratos de trabajo, boletines de cotización y certificado de estar al corriente en el pago, que fue contestado por esta entidad el 30 de diciembre de 2.013. Octavo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Noveno.- Con fecha de 30 de enero de 2.014, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta conciliatoria presentada el 9 de enero de 2.014, frente a la entidad Ferrovial Servicios S.A., finalizando sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO, formulada por D. Severino, contra las entidades Ferrovial Servicios S.A., Valoriza Facilities S.A.U., y Espacios Termolúdicos, S.A., en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Ferrovial Servicios S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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