STSJ Galicia 765/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:895 |
Número de Recurso | 589/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 765/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002611
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000589 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000640 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S D/ña: Javier
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 589/2015 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 640/15 sentencia con fecha 31 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La parte demandante Javier, nacido el NUM000 -61 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión habitual de transportista; base reguladora: 1.055,01E.//SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total con fecha 2-6-14. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 187-14 que confirmó la impugnada.//TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: cardiopatía isquémica que tiene como substrato anatómico enfermedad de 3 vasos de tipo espástico sintomática de forma discontinua, Tromboembolismo pulmonar pretérito, severo grado de arterioesclerosis con afección coronaria, aórtica, carotídea, abdominal y periférica teniendo como expresión síndrome claudicación intermitentes, endarterectomía bilateral en abril y junio 2013, afección severa de la articulación acromio-clavicular izquierda con rotura del tendón del supraespinoso y tendinitis del subescapular y bicipital con cambios degenerativos en troquiter humeral y articulación acromioclavicular, obesidad, esteatosis hepática, alteración ventilatoria obstructiva ligera y sinupatía de senos paranasales."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Javier contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.055,01E con efectos económicos de 30-5-14, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
No admitimos la variación propuesta, pues aunque la facultad de valorar la prueba que el artículo 97.2 LPL atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) y es censurable por no ajustarse a ellas, pese a todo consideramos que tales reglas se entienden respetadas, pese a la indudable objetividad atribuible al IMS en que el recurso se apoya, cuando la conclusión judicial tiene el soporte en un informe de un especialista y partes médicos.
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, 16/10/15 R. 1876/14,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2062/2016, 14 de Abril de 2016
...consolidada doctrina del Tribunal Supremo, recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, 23/07/15 R. 813/14, 15/01/15 R. 996/13, etc.), que afirma que la insuficiencia cardiocirculato......
-
STSJ Galicia 3803/2016, 23 de Junio de 2016
...recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficiencia cardio-circulatoria es -en principio- determinante de IP......
-
STSJ Galicia 4722/2016, 22 de Julio de 2016
...recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficiencia cardio- circulatoria es -en principio- determinante de I......
-
STSJ Galicia 4504/2016, 14 de Julio de 2016
...recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficiencia cardio-circulatoria es -en principio- determinante de IP......