STSJ Andalucía 840/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2008:4745
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 840/08

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jon Y OTROS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jon Y OTROS sobre Cantidad siendo demandado CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (PORTILLO) y TRANSPORTES LOCALES 2000, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/07/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1: Los actores vienen prestando servicios para Corporación Española de Transporte S.A con la categoria de conductores , y con la antiguedad señaladas en sus demandas.

  1. -Que hubo un acuerdo en julio de 2006 entre Transportes Locales 2000 S.L y Corporación Española de Transporte S.A para la subrogación de los trabajadores que desearan el traspaso a la segunda ,con motivo de la prorroga de la concesión administrativa del transporte colectivo urbano de viajeros . En dicho acuerdo se estipuló que los trabajadores quedarían sujetos a lo establecido en el mencionado convenio colectivo , sin que les fuera aplicable con carácter subsidiario el convenio colectivo de la empresa municipal. Así como el abono 100 euros mesnuales brutos a percibir en doce mensualidades sujetos a cotización para compensar las diferencias económicas existentes entre el Convenio de la empresa Municipal y el de Corporación Española de Transportes S.A ( CTSA-Portillo ) y que sería abonada hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo de aplicación de la empresa.

  2. - Que ambas empresas y el representante de los trabajadores se suscribió un acuerdo solidario por el que las empresas se comprometían a respetar lo dispuesto en el art 44 .ET y al cumplimiento del art 50 del convenio firmado por Transportes Locales con sus trabajadores y que llevará a garantizar el cumplimiento de todos los derechos de los trabajadores subrogados .

  3. - Jon , D. Joaquín , D. Cesar , D. Jesús Ángel y D. Serafin que venían prestando servicios para Transportes Locales 2000 S.L , pasaron a formar parte de Corporación Española de Transporte S.A desde el 1 de agosto de 2005.

    5- Que cada uno de los actores suscribieron un contrato con Corporación Española de Transporte

    S.A "Portillo", por el que pasarían a prestar servicios para la empresa, pactándose : 2 . " Que la jornada de trabajo será la establecida en el Convenio Colectivo de Corporación Española de Transporte S.A, para las provincias de Málaga y Cádiz .3 . Las condiciones de trabajo y retributivas serán las que , en cada momento y por diversos conceptos aplicables al trabajador en función de su pertenencia al grupo o categoría profesional , se hallen establecidas por el Convenio colectivo anteriormente citado . 5 - La duración de las vacaciones así como su atribución y determinación será la que indique el convenio colectivo de CTSA-Portillo ".

  4. - Que en virtud del acuerdo socio económico y laboral de los empleados de la empresa Municipal de Transportes de Marbella , Transportes Locales S-L año 2003-2007 , art 50" En el caso de que el MI Ayuntamiento de Marbella decida encomendar a otra empresa los servicios que ese momento esté realizando Transportes Locales 2000S.L y dar de baja esta empresa municipal, la Administración local deberá garantizar la absorción de todo el personal , con respeto a todos y cada uno de los derechos laborales que en este convenio se contemplan por parte de la nueva empresa encargada en realizar los servicios descritos".

    7-.- Que el 8.10.04 fue publicado en el BOJA el Convenio Colectivo de la Empresa Corporación Española de Transporte S.A, CTSA-Portillo con una vigencia desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.

  5. -. Que los actores perciben su retribución conforme al Convenio colectivo de CTSA-Portillo , más los 100 euros mensuales .

  6. - Los actores reclaman entre agosto de 2005 y marzo de 2006 las diferencias retributivas , entre lo percibido en la nueva empresa y lo que hubieran percibido en Transportes Locales . Asi como el régimen de vacaciones, descanso anual, permisos retribuidos y trabajos en días de descanso semanal y festivo regulados en el acuerdo socio económico y laboral de los empleados de la empresa Municipal.

  7. Que con fecha 17 de marzo de 2006 se ha celebrado la preceptiva conciliación ante el CMAC , en virtud de demandas presentadas el 2 de marzo de 2006 con el resultado de sin avenencia.

  8. - Las demandas se han presentado con fecha 12 de abril de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora en la demanda originadora de los presentes Autos acción de reclamación de derecho y cantidad de diferencias retributivas y de condiciones laborales por aplicación del Convenio Colectivo de la empresa demandada Transportes Locales 2000 S.L., que no obtuvo suerte favorable en la instancia al razonar la magistrada de instancia que no es atendible su pretensión de que se aplique el Convenio Colectivo de la empresa Transportes Locales 2000 S.L. pues el art. 44 ET admite pacto en contrario y los actores firmaron pacto individual sin que se aprecie vicio de consentimiento.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidady de condiciones laborales por aplicación del Convenio Colectivo de la empresa demandada Transportes Locales 2000 S.L., formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo en tres apartados dirigido a la revisión de hechos probados por el cauce procesal del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe el art. 44.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solicitando el abono de las cantidades reclamadas o las que en ejecución de sentencia se determinen y de las condiciones laborales por aplicación del Convenio Colectivo de la empresa demandada Transportes Locales 2000 S.L.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación de los ordinales 2º y 5º y la adición de un nuevo hecho probado 1º bis, con la redacción de todos ellos que propone:

  1. - Hecho probado 1ºbis que recoja que el 15-7-05 el gerente de la empresa demandada Transportes Locales 2000 S.L. dirigió a los actores un escrito mediante el que ponía en su conocimiento que a) como consecuencia del acuerdo entre el Ayuntamiento de Marbella y la empresa codemandada Corporación Española de Transporte S.A. sobre líneas urbanas: a) el traslado los actores conductores de la empresa demandada Transportes Locales 2000 S.L. a la empresa codemandada Corporación Española de Transporte S.A.; b) que en breve deberá pasar por las oficinas de la nueva empresa a firmar el nuevo contrato; c) que la nueva respetará su antigüedad y derechos y d) que partir el 31 de julio 2005 dejará de pertenecer a en la empresa demandada Transportes Locales 2000 S.L. en la que con esta fecha será dado de baja pasando a ser trabajador de la empresa codemandada Corporación Española de Transporte S.A. a partir de 1-8-2005, y en base a la documental obrante a los folios nº 623.

  2. - Hecho probado 2º " Que el 28-7-05 hubo un acuerdo entre Corporación Española de Transporte S.A. y el delegado de personal de Transportes Locales 2000 S.L. para la subrogación de los trabajadores que desearan el traspaso a la segunda ,con motivo de la prorroga de la concesión administrativa del transporte colectivo urbano de viajeros . En dicho acuerdo se estipuló que los...

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