STSJ Cataluña 66/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:433
Número de Recurso4344/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 4344/2015

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de gener de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 66/2016

En el recurs de suplicació interposat per Ezequiel, Julio, Olegario, Sixto, Juan Pedro, Carmelo

, Herminio, Andrés, Demetrio, Hilario, Luciano, Ramón, Carlos María, Vicente, Abelardo, Santiago, Basilio, Eladio, Jacinto i Comisión Negociadora Representativa Trabajadores Afectados por Expediente Regulación Empleo NUM000 a la sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 19 de desembre de 2014 dictada en el procediment núm. 680/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Talleres J. Coll, S.L., J. Coll, S.A., Ministerio Fiscal, Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, Fondo de Garantia Salarial i Jose Augusto (Administrador Concursal), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre impugnació resolucions administració àmbit laboral, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de desembre de 2014, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda promovida por la COMISIÓN NEGOCIADORA REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO NUM000 SEGUIDO ANTE EL DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA E INTEGRADA POR D. Ezequiel, D. Julio, y D. Olegario, y, también en nombre y representación de D. Ezequiel, D. Julio y D. Olegario, D. Sixto, D. Juan Pedro, D. Carmelo, Herminio, D. Andrés, D. Hilario

, D. Luciano, D. Ramón, D. Carlos María, D. Vicente, D. Gustavo, D. Santiago, D. Basilio, D., Eladio

, y D. Jacinto, contra TALLERES J. COLL, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE TALLERES J. COLL, S.L., J. COLL, S.A., DIRECCION GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL DEL DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo confirmar la resolución administrativa de 17/5/2012 que desestimó el recurso de alzada y confirmó la R. de 14/2/2012 del Director de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació que autorizó a TALLERES J. COLL, S.L. la extinción de los 24 contratos de trabajo de la plantilla.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1º.- El 20-1-2012 la empresa TALLERES J. COLL, S.L., con domicilio social en Avda. Meridiana núm. 327 de Barcelona, constituida mediante escritura pública otorgada el 23/02/1992 (folio 2305), con una plantilla de 24 trabajadores (5 técnicos, 4 administrativos y 15 obreros), dedicada a la venta y reparación de vehículos así como a la venta de recambios de la marca Opel, (inscrita en el epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres, y 691.2 reparación de automóviles y bicicletas ) solicitó autorización para la rescisión de los contratos de los 24 trabajadores que conforman la totalidad de su plantilla alegando razones de tipo económico.

  1. - El 24/2/2012 TALLERES J. COLL, S.L. con efectos de esa fecha, comunicó la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores afectados (24 T), de conformidad con la resolución administrativa de 14/02/2012 dictada por el Director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en el marco del ERE NUM000 por cese de la actividad.

  2. - Los demandantes (18) trabajaron para TALLERES J. COLL, S.L. y son parte de los afectados por el ERE, con la categoría, antigüedad y salario:

    Sixto ostenta la categoría profesional de Oficial 2ª, con una antigüedad de 10/02/2000 y un salario diario de 69,28 euros.

    Juan Pedro, ostenta la categoría profesional de Oficial 1", con una antigüedad de 01/05/1992 y un salario diario de 87,34 euros.

    Carmelo, ostenta la categoría profesional de Vendedor, con una antigüedad de 01/11/1992 y un salario diario de 74,34 euros.

    Herminio, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 22/09/1993 y un salario diario de 86,23 euros.

    Andrés, ostenta la categoría profesional de Oficial 3ª, con una antigüedad de 20/06/1998 y un s lario diario de 67,67 euros.

    Hilario, ostenta la categoría profesional de Oficial Administrativo, con una antigüedad de 27/11/2001 y salario diario de 63,37 euros.

    Luciano, ostenta la categoría profesional de Oficial 1a, con una antigüedad de 01/03/1989 y un salario diario de 87,27 euros.

    Ezequiel, ostenta la categoría profesional de Jefe Ventas, con una antigüedad de 01/08/1992 y un salarlo diario de 100,16 euros.

    Ramón, ostenta la categoría profesional de Oficial 1", con una antigüedad de 01/04/1992 y un salario diario de 69,30 euros.

    Julio, ostenta la categoría profesional de Oficial 1', con una antigüedad de 13/03/1989 y un salarlo diario de 87,82 euros.

    Carlos María, ostenta la categoría profesional de Chófer, con una antigüedad de 01/05/1992 y un salario diario de 77,06 euros.

    Vicente, ostenta la categoría profesional de Operario, con una antigüedad de 19/04/2004 y un salarlo diario de 57,91 euros.

    Abelardo, ostenta la categoría profesional de Ases. A. Técnico, con una antigüedad de 11/04/1995 y un salarlo diario de 86,23 euros.

    Santiago, ostenta la categoría profesional de Oficial Administrativo, con una antigüedad de 20/06/2001 y un salario diario de 63,37 euros. Olegario, ostenta la categoría profesional de Oficial 10, con una antigüedad de 01/02/1988 y un salario diario de 118,59 euros,

    Basilio, ostenta la categoría profesional de Jefe de Taller, con una antigüedad de 20/09/1994 y un salarlo diana de 151,64 euros.

    Eladio, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 24/01/2007 y un salarlo diario de 71,08 euros.

    Jacinto, ostenta la categoría profesional de Ayudante de Recepción, con una antigüedad de 18/03/2003 y un salarlo diario de 71,68 euros.

  3. - Demetrio, trabajador asimismo de TALLERES J. COLL, S.L. con la categoría de Jefe de Recambios, antigüedad de 20/05/1988 y un salario diario de 156,38 €, presentó demanda de reclamación de cantidad el 15/5/2012 (salarios de enero de 2012 y febrero de 2012, notificado despido el 28/2/2012, y la indemnización reconocida en el ERE) frente a las dos empresas demandadas, presentada la papeleta de conciliación el 23/3/12, cuyos actos de conciliación y juicio se encuentran suspendidos por litispendencia en el Juzgado Social nº 20 de Barcelona (autos 486/12).

  4. El 15/11/2011, TALLERES J. COLL, S.L. solicitó autorización para la rescisión de los 24 contratos de trabajo que conformaban su plantilla, por razones económicas (ERE NUM001 ). Finalizado el período de consultas sin acuerdo, constatado un incumplimiento formal en la presentación del expediente, por cuanto era preciso aportar la documentación a la que hace referencia en el art. 6.4 del RD 801/2011, lo que impedía valorar la causa, en fecha 30/12/2011, se dicta resolución denegando a la empresa la medida de regulación solicitada, en coincidencia con lo informado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que consideró que existían indicios suficientes de que respecto de J. COLL, S.A. había un grupo de empresas laboral. Interpuesto recurso de alzada y desistido se acordó de conformidad por R. de 6/7/2012, declarándose concluso el expediente y el archivo definitivo del mismo. El 28/11/2011 la empresa concedió permiso retribuido a sus empleados. Se transcriben las conclusiones a las que llegó la Inspección:

    "Once trabajadores de la actual plantilla de TALLERES J. COLL, S.L. prestaron servicio anteriormente para J. COLL, S.A.

    Una trabajadora de J. COLL, S.A. presta Servicios de limpieza con carácter exclusivo en los locales de TALLERES J. COLL, S.L.

    La actividad de la peticionaria TALLERES J. COLL, S.L, resulta imposible sin la existencia de los inmuebles titularidad de J. COLL, S.A.; y que forman parte de de su proceso productivo.

    Existen indicios de una gestión mediante caja única, por cuanto en ocasiones J. COLL, S.A. abona facturas a terceros proveedores por elementos propios del proceso productivo de la peticionaria. Asimismo el abono de los vehículos adquiridos por terceros se efectúa a menudo indistintamente por ambas empresas.

    Las empresas referenciadas aparecen en el mercado con apariencia externa unitaria, así por ejemplo la página web de J. COLL, S.A. que sitúa su presencia y actividad en la Avda. Meridiana, 327, dirección coincidente con la peticionaria. Existe coincidencia parcial en relación a las personas que forman parte de los consejos de administración de ambas sociedades.

    De todo lo anterior se deduce la existencia de elementos indiciarios suficientes de plantilla única, caja única, apariencia externa indiferenciada y dirección única) para apareciar la existencia de un grupo de empresas"

  5. - El período de consultas se inició el 17/01/2012 poniéndose de manifiesto la documentación justificativa del expediente así como la de J. COLL, S.A. a la parte trabajadora. Se mantuvieron dos reuniones. La primera el 20/01/2012 en el despacho BUFETE ABELLA y la segunda el 25/1/2012. El 31/01/2012 se suscribió el acta que dio por terminado el período de consultas. Por la empresa se ofreció el abono de la indemnización que no asume el FOGASA, condicionado a la obtención de un préstamo.

  6. - El 31-01/2012 tuvo entrada en el Departament d'Empresa i Ocupació escrito de alegaciones de los trabajadores de la empresa oponiéndose al...

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