STSJ Cataluña 2018/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2018/2021
Fecha14 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005083

EMA

Recurso de Suplicación: 4873/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 14 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2018/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino, Damaso, Diego, Bernardo, Donato, Edmundo

, Enrique, Ernesto, Eusebio, Everardo, Cristobal, Fabio, Federico, Felipe, Fidel, Florian, Eladio y Geronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento nº 96/2015 y siendo recurrido J COLL S.A., TALLERES J. COLL, S.L., Hermenegildo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2020, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Bernardo, D. Donato, D. Edmundo, D. Enrique, D. Ernesto, D. Eusebio, D. Everardo, D. Constantino, D. Cristobal, D. Damaso, D. Fabio, D. Federico, D. Felipe, D. Fidel, D. Diego, D. Florian, D. Eladio Y D. Geronimo contra TALLERES J. COLL S.L., D Hermenegildo, J. COLL S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y se CONDENA solidariamente a las mercantiles J.COLL S.A. y TALLERES J. COLL, S.L. a abonar a los demandantes las siguientes sumas:

- D. Bernardo : 16.311,03 euros.

- D. Donato : 31.067,19 euros.

- D. Edmundo : 26.346,19 euros.

- D. Enrique : 30.601,59 euros.

- D. Ernesto : 18.121,32 euros.

- D. Eusebio : 12.639,88 euros.

- D. Everardo : 30.978,19 euros.

- D. Constantino : 35.695,63 euros.

- D. Cristobal : 24.470,69 euros.

- D. Damaso : 31.177,35 euros.

- D. Fabio : 27.280,82 euros.

- D. Federico : 8.812,94 euros.

- D. Felipe : 28.745,67 euros.

- D. Fidel : 13.170,93 euros.

- D. Diego : 42.320,16 euros.

- D. Florian : 52.596,79 euros.

- D. Eladio : 6.952,44 euros.

- D. Geronimo : 12.483,66 euros.

Estas cantidades se incrementarán con un interés equivalente al interés legal del dinero, que se devengará desde el 30/01/15 hasta la notif‌icación de esta resolución, y desde esa fecha hasta su completo pago con un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los trabajadores han prestado servicios formalmente contratados por la mercantil Talleres J. Coll, S.L. con las siguientes condiciones laborales:

- D. Bernardo ostenta categoría profesional de Of‌icial 2ª, antigüedad de 10/02/2000 y salario diario de 69,28 euros.

- D. Donato ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/05/1992 y salario diario de 87,34 euros.

- D. Edmundo ostenta categoría profesional de vendedor, antigüedad de 01/11/1992 y salario diario de 74,34 euros.

- D. Enrique ostenta categoría profesional de Of‌icial 3ª, antigüedad de 22/09/1993 y salario diario de 86,23 euros.

- D. Ernesto ostenta categoría profesional de Of‌icial 3ª, antigüedad de 20/06/1998 y salario diario de 67,67 euros.

- D. Eusebio ostenta categoría profesional de Of‌icial Administrativo, antigüedad de 27/11/2001 y salario diario de 63,37 euros.

- D. Everardo ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/03/1989 y salario diario de 87,27 euros.

- D. Constantino ostenta categoría profesional de Jefe de ventas, antigüedad de 01/08/1992 y salario diario de 100,16 euros.

- D. Cristobal ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/04/1992 y salario diario de 69,30 euros.

- D. Damaso ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 13/03/1989 y salario diario de 87,82 euros.

- D. Fabio ostenta categoría profesional de Chófer, antigüedad de 01/05/1992 y salario diario de 77,06 euros.

- D. Federico ostenta categoría profesional de Operario, antigüedad de 19/04/2004 y salario diario de 57,91 euros.

- D. Felipe ostenta categoría profesional de Ases. A. Técnico, antigüedad de 11/04/1995 y salario diario de 86,23 euros.

- D. Fidel ostenta categoría profesional de Of‌icial Administrativo, antigüedad de 20/06/2001 y salario diario de 63,37 euros.

- D. Diego ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/02/1988 y salario diario de 118,59 euros.

- D. Florian ostenta categoría profesional de Jefe de Taller, antigüedad de 20/09/1994 y salario diario de 151,64 euros.

- D. Eladio ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 24/01/2007 y salario diario de 71,08 euros.

- D. Geronimo ostenta categoría profesional de Ayudante de recepción, antigüedad de 18/03/2003 y salario diario de 71,68 euros. (No controvertido)

SEGUNDO

La empresa talleres J. Coll S.L. instó expediente de regulación de empleo con la f‌inalidad de extinguir los contratos de trabajo de sus 24 trabajadores, y la resolución del Director de Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya de 14/02/12 autorizó la extinción por cese de actividad. La extinción fue comunicada a los trabajadores en fecha 24/02/12. ( Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona de fecha 19/12/14, folios 1592 a 1602).

TERCERO

Agotada la vía administrativa, los trabajadores demandantes impugnaron judicialmente el despido colectivo, dando lugar al procedimiento de despido 680/12 en el que fueron parte, como demandados Talleres

J. Coll S.L., J. Coll, S.A., Ministerio Fiscal, Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya y el Administrador concursal de Talleres J. Coll D. Hermenegildo . En fecha 19/12/14 el referido Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda y conf‌irmando la procedencia del despido, con expresión de los siguientes Hechos Probados:

"1º.- El 20-1-2012 la empresa TALLERES J. COLL, S.L., con domicilio social en Avda. Meridiana núm. 327 de Barcelona, constituida mediante escritura pública otorgada el 23/02/1992 (folio 2305), con una plantilla de 24 trabajadores (5 técnicos, 4 administrativos y 15 obreros), dedicada a la venta y reparación de vehículos así como a la venta de recambios de la marca Opel, (inscrita en el epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres, y 691.2 reparación de automóviles y bicicletas ) solicitó autorización para la rescisión de los contratos de los 24 trabajadores que conforman la totalidad de su plantilla alegando razones de tipo económico.

  1. - El 24/2/2012 TALLERES J. COLL, S.L. con efectos de esa fecha, comunicó la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores afectados (24 T), de conformidad con la resolución administrativa de 14/02/2012 dictada por el Director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en el marco del ERE NUM000 por cese de la actividad.

  2. - Los demandantes (18) trabajaron para TALLERES J. COLL, S.L. y son parte de los afectados por el ERE, con la categoría, antigüedad y salario:

    D. Bernardo ostenta categoría profesional de Of‌icial 2ª, antigüedad de 10/02/2000 y salario diario de 69,28 euros.

    - D. Donato ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/05/1992 y salario diario de 87,34 euros.

    - D. Edmundo ostenta categoría profesional de vendedor, antigüedad de 01/11/1992 y salario diario de 74,34 euros.

    - D. Enrique ostenta categoría profesional de Of‌icial 3ª, antigüedad de 22/09/1993 y salario diario de 86,23 euros.

    - D. Ernesto ostenta categoría profesional de Of‌icial 3ª, antigüedad de 20/06/1998 y salario diario de 67,67 euros.

    - D. Eusebio ostenta categoría profesional de Of‌icial Administrativo, antigüedad de 27/11/2001 y salario diario de 63,37 euros.

    - D. Everardo ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/03/1989 y salario diario de 87,27 euros.

    - D. Constantino ostenta categoría profesional de Jefe de ventas, antigüedad de 01/08/1992 y salario diario de 100,16 euros.

    - D. Cristobal ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/04/1992 y salario diario de 69,30 euros.

    - D. Damaso ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 13/03/1989 y salario diario de 87,82 euros.

    - D. Fabio ostenta categoría profesional de Chófer, antigüedad de 01/05/1992 y salario diario de 77,06 euros.

    - D. Federico ostenta categoría profesional de Operario, antigüedad de 19/04/2004 y salario diario de 57,91 euros.

    - D. Felipe ostenta categoría profesional de Ases. A. Técnico, antigüedad de 11/04/1995 y salario diario de 86,23 euros.

    - D. Fidel ostenta categoría profesional de Of‌icial Administrativo, antigüedad de 20/06/2001 y salario diario de 63,37 euros.

    - D. Diego ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 01/02/1988 y salario diario de 118,59 euros.

    - D. Florian ostenta categoría profesional de Jefe de Taller, antigüedad de 20/09/1994 y salario diario de 151,64 euros.

    - D. Eladio ostenta categoría profesional de Of‌icial 1ª, antigüedad de 24/01/2007 y salario diario de 71,08 euros.

    - D. Geronimo ostenta categoría profesional de Ayudante de recepción, antigüedad de 18/03/2003 y salario diario de 71,68 euros

  3. - Simón, trabajador asimismo de TALLERES J. COLL, S.L. con la categoría de Jefe de...

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