STSJ Cataluña 345/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:339
Número de Recurso6177/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8053848

RM

Recurso de Suplicación: 6177/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 25 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 345/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Cirilo, Domingo, Julio y Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 27 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1179/2011 y siendo recurridos Securitas Seguridad España, SA, Seguridad L.P.M.,S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las demandas de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuestas por

D. D. Cirilo, D. Domingo, D. Mariano y D. Julio contra Securitas Seguridad España, Seguridad LPM y el Fogasa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Las partes demandantes han venido prestando servicios para Securitas Seguridad España con las siguientes condiciones laborales:

D. Cirilo : antigüedad de 5 de abril de 2007, categoría de vigilante de seguridad y salario base mensual de 876,41 euros, más complementos. D. Domingo : antigüedad de 1 de mayo de 2007, categoría de vigilante de seguridad y salario base mensual de 876,41 euros, más complementos.

D. Mariano : antigüedad de 16 de marzo de 2006, categoría de vigilante de seguridad y salario base mensual de 876,41 euros, más complementos.

D. Julio : antigüedad de 1 de julio de 2004, categoría de vigilante de seguridad y salario base mensual de 876,41 euros, más complementos

Securitas Seguridad España se subrogó en las relaciones laborales que los demandantes tenían con Eulen Seguridad S.A. el 1 de enero de 2011, ésta en las relaciones con Vinsa y ésta última con las que tenía Prosegur. El servicio contratado por Adif a Securitas Seguridad España en la Estación de Figueres era un servicio de seguridad y vigilancia sin arma. Seguridad LPM se subrogó en las relaciones laborales de los demandantes con Securitas Seguridad España el 16 de marzo de 2013.

Seguridad LPM impuso a D. Cirilo una sanción de suspensión de empleo y sueldo que tuvo eficacia entre el 31 de enero y el 15 de marzo de 2014 y a D. Julio una sanción de despido disciplinario con fecha de efectos de 21 de noviembre de 2013. D. Julio estuvo de baja por it entre el 7 de octubre y el 14 de noviembre de 2013.

Las relaciones laborales están sometidas al régimen del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

(no controvertido y folios 323 a 453 de tomo I, 654 a 658, 834 del tomo II, 150 a 545 del tomo III, 548 a 1205 del tomo IV, 1208 a 1652 del tomo V, 1675 a 1880, 1884 a 1960, 1964 a 2029, 2031 a 2112 del tomo VI, 2113 a 2284 y 2288 a 2357 del tomo VII).

SEGUNDO

Los co-demandantes han cobrado de Prosegur, Vinsa y Eulen el plus de peligrosidad por uso de arma a razón de 183 euros mensuales hasta el 31 de diciembre de 2010,a pesar de que hubo temporadas en que las armas no estaban disponibles, bien por no haber un armero, bien porque tenían que ser reparadas. A partir del 1 de enero de 2011, Securitas Seguridad España dejó de abonar este plus de uso de armas y pasó a abonar el plus de peligrosidad a razón de 18 euros mensuales. Seguridad LPM ha seguido con este criterio desde su subrogación. En el puesto de trabajo de D. Julio, las funciones de jefe de equipo eran desempeñadas por el coordinador, D Alexis, tanto en el tiempo de vigencia de la adjudicación a Securitas Seguridad España como a Seguridad LPM.

(folios 323 a 453 del tomo I, 654 a 658, 834 del tomo II, 40 a 61, 150 a 545 del tomo III, 548 a 1205 del tomo IV, 1208 a 1652 del tomo V, 1675 a 1880, 1884 a 1960, 1964 a 2029, 2031 a 2112 del tomo VI, 2113 a 2284 y 2288 a 2357 del tomo VII, interrogatorio del Sr. Mariano, testificales de D. Claudio y D. Elias ).

TERCERO

La subdelegación del Gobierno en Gerona autorizó la utilización de armero en la estación Renfe de Figueras solicitado por Vinsa (28 de marzo de 2006) y por Eulen (20 de mayo de 2008), si bien, no se consiguió efectivamente el armero hasta junio o julio de 2006. Ésta última empresa solicitó su baja el 30 de diciembre de 2010. El Sr. Anaiz tuvo licencia de armas de tipo C entre el 24 de enero de 2008 y el 24 de enero de 2013, el Sr. Cirilo entre el 31 de marzo de 2008 y el 31 de marzo de 2013 y el Sr. Julio entre el 25 de noviembre de 2010 al 25 de noviembre de 2015.

(folios 35 a 84, 113, 135 a 303 de tomo I, 553 a 631, 640 del tomo II, 40 al 62 del tomo III, interrogatorio del Sr. Mariano, testifical de D. Claudio y D. Elias ).

CUARTO

Celebrados actos de conciliación, los mismos concluyeron sin avenencia. A los actos de conciliación no compareció Securitas Seguridad, que era la única empresa citada (folios 12 de tomo I, 512 de tomo II y 9 del tomo III)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Cirilo, Domingo, Julio y Mariano, que formalizaron dentro de plazo. Se dió traslado a las partes contrarias. Securitas Seguridad España S.A. los impugnó todos y Seguridad L.P.M. S.L. también exceptuando el presentado por Domingo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad que formulan los actores frente a las empresas SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y SEGURIDAD L.P.M., S.L., formulan aquéllos, individualmente, recursos de suplicación, debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que han sido impugnados por la representación procesal de las empresas codemandadas. Se entra a conocer previamente de los recursos de suplicación que interponen los actores Domingo y Julio por interesar la revisión del relato fáctico.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos declarados probados, el recurso del actor Domingo interesa la modificación de los hechos segundo y tercero para introducir en ellos las siguientes precisiones:

  1. respecto del hecho probado segundo postula que se añada que el plus de peligrosidad por uso de arma también lo percibieron, hasta el 31.12.10, no sólo por los motivos que se reseñan en dicho hecho, sino, asimismo "porque los trabajadores/demandantes no disponían de licencia de arma".

  2. en cuanto al hecho probado tercero interesa que se añada a su contenido que: "(...). El Sr. Domingo tuvo adquirió la licencia de arma tipo C en fecha 24/01/2008 en atención al certificado emitido por la Intervención de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil (...)"

En la revisión de hechos probados que propugna el recurrente Julio interesa que se añada al contenido del hecho probado primero el siguiente párrafo:

"PRIMERO.- (...) La empresa Securitas Seguridad España, S. A. no comunicó ni notificó a los vigilantes de seguridad de la estación de ADIF de Figueres, los vigilantes de seguridad actores-recurrentes, ni a sus representantes legales que había cambiado las condiciones de prestación del servicio pasando a ser un servicio sin arma. (...)".

Asimismo, interesa la inclusión en el relato fáctico de un hecho nuevo del siguiente tenor literal:

"El vigilante de seguridad actor D. Julio ha cobrado de las empresas de seguridad privada PROSEGUR, VINSA y EULEN, por subrogación entre ellas, el plus de Jefe de equipo hasta el día 31 de diciembre de 2010 y ha continuado realizando las funciones de jefe de equipo hasta su despido por la empresa SEGURIDAD LPM, S.L.".

Como ha puesto de manifiesto reiteradamente la jurisprudencia, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS...

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