SAP Pontevedra 8/2016, 1 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha01 Marzo 2016
Número de resolución8/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00008/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

CV

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 36008 41 2 2014 0002402

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000057 /2015

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000697 /2014

Acusación: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Tomasa, María Consuelo, Ángela, Candida, LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Letrado/a: VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN

Contra: Everardo

Procurador/a: ROCIO COCHON CASTRO

Letrado/a: ABELARDO NAHUR CURRAS VAZQUEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra a uno de marzo de dos mil dieciséis.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial presidido por la Ilma. Sra. Doña Mª Nélida Cid Guede, ha visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cambados por delito de asesinato, contra el acusado Everardo, DNI NUM000, sin antecedentes penales, nacido el NUM001 /1970 en Sarria (LUGO), hijo de Lázaro y Joaquina y en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de Enero de 2014, representado por el Procurador Don José Antonio González García y defendido por el Letrado Don Nahur Curras Vázquez .

Han sido partes en este proceso, además del citado acusado el Ministerio Fiscal representado en el Juicio Oral por Doña Marta Alonso y como acusación particular María Consuelo y Candida representadas por el Procurador Don Faustino Maquieira y defendido por el Letrado Don Víctor M. Bouzas Galban y la Xunta de Galicia con la asistencia Letrada de Doña Lorena Peiteado Pérez.

Constituyeron el Jurado las siguientes personas:

  1. - Paulino

  2. - Salvador

  3. - Victoriano

  4. - Rebeca

  5. - Carlos María

  6. - Jesús Ángel

  7. - Teodora

  8. - Abel

  9. - María Inmaculada

Los candidatos nombrados suplentes no tuvieron intervención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cangas se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado Everardo por presunto delito de Asesinato, correspondiendo el conocimiento a la Audiencia Provincial de Pontevedra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se designó Magistrado Presidente y transcurrido el término legal sin que se hubiesen planteado cuestiones previas se dictó auto en fecha 20/10/2015 en el que se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de la pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio oral. Ordenándose la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos tramites se iniciaron las sesiones de Juicio Oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta y cerrada desarrollándose en días sucesivos, del 16 al 18 de febrero de 2016, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de Asesinato, concurriendo la agravante parentesco de los que considero criminalmente responsable en concepto de autor a Everardo, solicitando que se impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de comunicación y aproximación con las hijas por tiempo de 2y años y costas procesales.

Asimismo interesó que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnice a los hijos menores de la víctima: Blanca, Crescencia, Blas, Eugenia y Irene en la cantidad de 47.931,33 € cada uno y a Nicolasa en la cantidad de 19.172,54 €.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos, al igual que el Ministerio Fiscal, de delito de Asesinato, solicitando que se le impusiese al acusado la pena, accesorias y costa y en orden a la responsabilidad civil que se indemnice a Ángela en la cantidad de 49.931,33€ por la muerte de su madre y a los menores, Blanca, Blas, Eugenia, Crescencia y Irene en la cantidad de 82.441, 88 € cada uno y en la cantidad de 40.000 € a cada una de las hermanas de la fallecida: María Consuelo, Valentina, Amelia, Candelaria, Dolores y Felicisima . Por la Xunta de Galicia se manifiesta su íntegra adhesión al escrito de acusación formulado por la Fiscalía.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite elevó sus conclusiones a definitivas considerando, es autor de un delito de Homicidio en concurso ideal con aborto, concurriendo las atenuantes de confesión y arrebato .

En lo que atañe a la responsabilidad civil, señala que no puede existir cuando no existe delito.

SEXTO

Concedida la última palabra al acusado y concluido el Juicio Oral, no habiendo solicitado parte alguna la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el acto del plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el objeto del veredicto y dirigió las oportunas instrucciones.

SEPTIMO

Tras la deliberación a puerta cerrada el Tribunal Jurado finalizó su votación con entrega del veredicto que fue leído en audiencia pública por su portavoz, con el resultado de declarar a Everardo culpable de los hechos delictivos por los que fue acusado tal y como obra en el acta que se une a esta sentencia, por lo que por la Magistrado- Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones.

OCTAVO

Celebrada la audiencia contemplada en el art. 68 L.O.T.J . las partes mantuvieron su criterio acerca de las penas a imponer al acusado y sobre la responsabilidad civil y costas.

HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El día 24 de febrero de 2014, en hora próxima a las 18 horas, el acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que viajaba en el vehículo Citroën ZX matrícula .... Y, en compañía de Sacramento, en lugar no determinado, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole herida incisa-contusa en el puente de la nariz, fractura desplazada de huesos propios, hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo y, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata por la laceración cardíaca con hemopericardio.

  2. - El ataque a Sacramento fue sorpresivo e inesperado para la misma, hasta el punto que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse.

  3. - Sacramento estaba casada con el acusado, Everardo, desde hacia más de 24 años y tenían seis hijos: Nicolasa (nacida el día NUM002 de 1993), Irene (nacida el NUM003 de 1997), Crescencia, nacida el NUM004 de 2002), Blanca (nacida el NUM005 de 2007), Blas (nacido el NUM006 de 2011) y Eugenia (nacida el NUM007 de 2013).

  4. - En el momento de los hechos, Sacramento se encontraba en la quinta semana de gestación, circunstancia conocida por el acusado que no tenia intención de provocar la inviabilidad del feto, pero sabiendo que esta se podía producir y sin impostarle que se produjera, como de hechos se produjo.

A efectos de responsabilidad civil, se declara probado que en el momento de los hechos, además de los seis hijos referidos, la Víctima Sacramento contaba con seis hermanas: María Consuelo, Valentina, Amelia, Candelaria, Dolores y Felicisima .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la problemática que suscita la sucinta motivación del veredicto por el Jurado y la concreción de las pruebas de cargo, señala el TS en la STS de 10 Abril 2001 "tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la LOTJ exige una "sucinta explicación..." ( art. 61.1 d) en la que ha de expresarse las razones de la convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, en los términos antes analizados, motivando la sentencia de conformidad con el art. 70.2 de la LOTJ . Ello no es óbice para que el Jurado, de la forma más sencilla y concisa que le sea más factible, cumpla su deber de motivación y explique los elementos de convicción que han tomado en consideración para efectuar sus pronunciamientos fácticos, como previene el art. 61.1 a) LOTJ . Esta misma doctrina jurisprudencial recuerda que la motivación no constituye un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, y en consecuencia constituye motivación suficiente aquella que permite a un observador imparcial apreciar que la decisión tiene un fundamento razonable y no es fruto de la mera arbitrariedad. Por ello, se viene afirmando por esta Sala, que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito de las resoluciones judiciales". En una línea similar se pronuncia la STS 8 de mayo 2002 al deslindar las funciones de los Jurados (veredicto) y la del Presidente del Tribunal (sentencia), resolviendo que el desarrollo del contenido de lo que declaró un testigo, a pesar de que el Jurado se limitó a decir que se había apoyado en lo declarado por dicho testigo, no tiene la menor importancia o influencia en el proceso ni en el derecho a la presunción...

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