STSJ Galicia 3/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2016:5956
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

Tfno: 981184876

MA

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2016

Apelante principal: Carlos María

Carlos María

Apelado: XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, Montserrat , Purificacion , Sabina , Teodora

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000057 /2015 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

S E N T E N C I A nº

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual.

Don Fernando Alañón Olmedo.

-------------------------------------------------------

A Coruña, a trece de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 3/2016) el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo nº 57/15 ) partiendo de la causa que con el número 697/14 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Cangas de Morrazo por el delito de asesinato contra el acusado D. Carlos María . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera y López y defendido por el letrado don Abelardo Nahur Currás Vázquez; y como apelados el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares de doña Ascension , doña Purificacion , doña Sabina y doña Teodora , representadas por la procuradora Dª Paloma García Bescansa y asistidas por el letrado don Víctor M. Bouzas Galbán y de la Xunta de Galicia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado con fecha de 1 de marzo de 2016 contiene los siguientes hechos probados:

" 1.- El día 24 de febrero de 2014, en hora próxima a las 18 horas, el acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, que viajaba en el vehículo Citroën ZX matrícula .... R , en compañía de Eloisa , en lugar no determinado, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole herida incisa-contusa en el puente de la nariz, fractura desplazada de huesos propios, hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo y, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata por la laceración cardíaca con hemopericardio.

  1. - El ataque a Eloisa fue sorpresivo e inesperado para la misma, hasta el punto que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse.

  2. - Eloisa estaba casada con el acusado, Carlos María , desde hacía más de 24 años y tenían seis hijos: Sabina (nacida el día NUM000 de 1993), Teodora (nacida el NUM001 de 1997), Sofía (nacida el NUM002 de 2002), María Teresa (nacida el NUM003 de 2007), Prudencio (nacido el NUM004 de 2011) y Gregoria (nacida el NUM005 de 2013).

  3. - En el momento de los hechos, Eloisa se encontraba en la quinta semana de gestación, circunstancia conocida por el acusado que no tenía intención de provocar la inviabilidad del feto, pero sabiendo que esta se podía producir y sin importarle que se produjera, como de hecho se produjo.

A efectos de responsabilidad civil, se declara probado que en el momento de los hechos, además de los seis hijos referidos, la víctima Eloisa contaba con seis hermanas: Purificacion , Aida , Asunción , Carmela , Custodia y Enriqueta ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue:

" Que atendiendo el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado.

CONDENO a Carlos María , como autor responsable de un delito de Asesinato del art 139, 1 del CP ., concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesoria legal de Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con los hijos de la victima por tiempo de 21 años.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los hijos menores de la víctima, al tiempo del fallecimiento, en la cantidad de 60.000 € y en 30.000 € a los mayores y en concepto de daño moral en 6000 € a cada una de las hermanas de la víctima.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho sexto de esta resolución.

Para el cumplimiento de la pena quo se impone en esta resolución se le abonará al acusado todo el tiempo quo estuvo privado preventivamente de libertad por esta causa.

No procede la proposición de indulto, total ni parcial, al Gobierno de las penas impuestas. "

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó la aclaración de la sentencia, dictándose auto de complemento y aclaración de la misma el 8 de marzo de 2016, con la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA EL COMPLEMENTO Y ACLARACIÓN de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido siguiente:

En el antecedente de hecho tercero donde dice: "dos delitos de Asesinato" debe decir: "un delito de asesinato del art. 139.1a del C. Penal , en concurso ideal con un delito de aborto del art. 144 del CP en relación con el art. 77 del C. Penal ", añadiendo "con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena".

En el antecedente de hecho cuarto donde dice "de delito de Asesinato", debe decir: "un delito de asesinato del art. 139.1ª del C. Penal , en concurso ideal con un delito de aborto del art. 144 del CP en relación con el art. 77 del C. Penal ", añadiendo " con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena".

Añadir en el fundamento jurídico cuarto de la misma el siguiente. párrafo: "De conformidad con dispuesto en el art. 55 del Código Penal , se impone al acusado la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en atención a que se estima que este derecho tiene vinculación directa coz el delito cometido, ya que los hijos son perjudicados, al haber sido privados de su madre por el acusado cuya violenta personalidad pone de manifiesto su incapacidad para ejercer los deberes propios de la patria potestad y teniendo en cuenta el prioritario interés de los menores y el evitar daños a su normal desarrollo."

Completar el falló de la sentencia en lo relativo a delito y penas a imponer que debe decir:

"CONDENO a Carlos María , como autor responsable de un delito de Asesinato del art 139, del CP en concurso ideal con un delito de aborto del artículo 144 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesoria legal de Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con los hijos de la víctima por tiempo de 21 años"."

CUARTO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado.

QUINTO

Emplazadas y comparecidas las partes ante este Tribunal, se señaló día para la vista del recurso que tuvo lugar el pasado día 5 de julio con la concurrencia de las partes, salvo el Letrado de la Xunta, que no compareció.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Carlos María se alza contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2016 dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento que con el nº 57/2015 se siguió ante la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde se le imponía la pena de 20 años de prisión como autor responsable de un delito de asesinato, en concurso ideal con un delito de aborto, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con los hijos de la víctima por el tiempo de 21 años, más las indemnizaciones correspondientes. En la sentencia se aplica la agravante de parentesco, se considera la circunstancia de alevosía para la configuración del delito de asesinato y se valora la circunstancia atenuante de haber confesado los hechos delictivos a la autoridad.

Como primer motivo de recurso, al amparo del contenido del artículo 846 bis c), por haber infringido precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos, se cuestiona la existencia de alevosía, circunstancia apreciada para calificar los hechos delictivos como constitutivos de un delito de asesinato. Señala el recurrente que no existe la alevosía sorpresiva que se concreta en los hechos probados de la sentencia con la mención a que "el ataque a Eloisa fue sorpresivo e inesperado para la misma, hasta el punto de que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse". Sostiene la defensa del Sr. Carlos María que de la declaración de los médicos forenses de Lugo se desprende que a pesar del número de cortes realizados sobre el cuerpo de la víctima no existe ensañamiento, que tampoco es posible tener por cierto que los cortes realizados sobre la víctima lo han sido con un arma de filo de longitud superior a los 3 cm lo que muestra la posibilidad de defensa de la víctima. Se argumenta que no se ha valorado adecuadamente la declaración del acusado, que reconoció su culpabilidad y autoría de los hechos objeto del proceso. Además de lo anterior, el lugar donde se produjo la muerte de la víctima no fue buscado de propósito...

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