STSJ Comunidad de Madrid 60/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha20 Febrero 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0157534

Procedimiento Recursos Ley Jurado 347/2019

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Apelante / Apelado D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

Apelado: ASOCIACION EL DEFENSOR DEL PACIENTE

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMA MORENAS PERONA

D./Dña. Carolina

PROCURADOR D./Dña. UBALDO CESAR BOYANO ADANEZ

D./Dña. Lorenzo

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO

LETRADO COMUNIDAD MADRID

MINISTERIO FISCAL

SOCIETE HOSPITALAIRE ASSURANCES MUTUELLES ESPAÑA (SHAM)

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 60/2020

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 20 de febrero del dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA, designado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 4 de julio de 2019 la Sentencia nº 424/2019, en la causa de Tribunal del Jurado nº 494/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 494/2019), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La acusada Antonieta trabajaba como auxiliar de clínica en el servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, ocupándose de los pacientes ingresados en las habitaciones asignadas al control de enfermería B de la quinta planta.

SEGUNDO.- El día 1 de diciembre de 2013 Carolina de 79 años de edad se encontraba ingresada como paciente en la planta de Medicina Interna del Hospital Príncipe de Asturias a cargo de los cuidados de la acusada, que desempeñaba sus funciones como auxiliar de enfermería en el citado día y lugar, no quedando constatado que intentara causar la muerte de Carolina.

TERCERO.- El día 29 de julio de 2015 Noelia, de 92 años de edad y enferma de alzheimer, estaba ingresada en la habitación NUM000 en la planta de Medicina Interna del Hospital Príncipe de Asturias, a cargo de los cuidados de la acusada, falleciendo en esa fecha a causa de una embolia gaseosa masiva, sin que resulte acreditado que Antonieta introdujera el gas en el sistema circulatorio de la paciente.

CUARTO.- El día 2 de agosto de 2017 Rocío, de 86 años de edad y que se encontraba en estado de avanzada ceguera, estaba ingresada en la habitación NUM001 en la planta de Medicina Interna del Hospital Príncipe de Asturias a cargo de los cuidados de la acusada. En esa fecha Antonieta con el ánimo de ocasionar la muerte a Rocío le introdujo gas en el sistema circulatorio lo que provocó su fallecimiento a causa del fracaso cardiaco agudo desencadenado por una embolia gaseosa masiva.

Antonieta realizó los hechos aprovechando su condición de personal sanitario y la confianza generada, impidiendo así la defensa de Rocío. La indefensión de la fallecida se deriva además de su edad, estado de salud y dependencia, y por presentar una discapacidad visual.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

  1. Que en virtud del veredicto de culpabilidad a que ha llegado el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a Antonieta como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato, a las penas de veinte años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para empleo o cargo público. Se impone la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como Auxiliar de Clínica en cualquier Hospital o Centro médico durante un período de diez años. La acusada abonará la tercera parte de las costas procesales causadas e indemnizará a Alonso en la cantidad de 3.000 euros y a Ismael en la cantidad de 40.000 euros, con imposición de los intereses legales desde la fecha de los hechos y hasta la fecha de esta Sentencia, y a partir de la misma el mismo incrementado en dos puntos. Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad "Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, SL", y la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.

  2. Que en virtud del veredicto de no culpabilidad a que ha llegado el Tribunal del Jurado, debo absolver y absuelvo a Antonieta del delito de asesinato en grado de tentativa imputado en relación a Carolina, y del delito de asesinato consumado en relación a Noelia, con declaración de oficio de las dos terceras partes restantes de las costas procesales causadas.

  3. Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a la acusada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

  4. Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el día 18 de julio de 2019 la representación de Dª. Antonieta interpone contra la precitada Sentencia recurso de apelación que articula en tres motivos:

  1. ) Vulneración de los arts. 18.1 y 18.4 de la Constitución en relación con el art. 11.1 LOPJ, que traería causa de la ilícita instalación de un dispositivo de vídeo vigilancia en la planta 5ª del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares: dicha instalación habría sido realizada con quiebra de los precitados derechos fundamentales, por lo que, en consecuencia, " no pueden valorarse las pruebas obtenidas por medio de dicho dispositivo".

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE): la prueba indiciaria que sustenta la condena no permitiría excluir otras posibilidades alternativas, siendo el juicio de inferencia que lleva a presumir la autoría en exceso laxo y no concluyente; además, la Sentencia no explicaría convincentemente "el relevante contra-indicio de que fuera la acusada la que avisara del estado de deterioro de Rocío".

  3. ) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) en relación con el art. 66.6 y 77, ambos del Código Penal: la individualización de la pena se sustentaría en una motivación arbitraria al tomar en consideración las mismas circunstancias que cualificaron el homicidio en asesinato: aunque, in casu, la alevosía tiene una múltiple base fáctica, " ello no equivale a una mayor antijuridicidad o irreprochabilidad (sic) porque el hecho del desvalimiento no se ve modificado o agravado por la multiplicidad de causas". La alevosía ya ha sido considerada para cualificar el asesinato.

En su virtud, interesa la revocación de la Sentencia apelada con absolución de Dª. Antonieta o, en su defecto, con imposición de la pena en su mínima extensión.

CUARTO

En escrito de fecha 31 de julio de 2019, presentado el siguiente día 1 de agosto, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dª. Antonieta y suplica la confirmación de la Sentencia recurrida.

Lo propio hacen e interesan las representaciones de D. Cornelio y de la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, interesando ambas la condena a la apelante de las costas del recurso, en sendos escritos datados el 4 de septiembre de 2019 y presentados el mismo día 4.

QUINTO

La representación de D. Ismael impugna el recurso de la acusada suplicando su desestimación y, en el mismo escrito -también fechado y presentado el día 4 de septiembre- formula recurso supeditado de apelación respecto de un único pronunciamiento: la fijación por la Sentencia de 40.000 euros de indemnización a su favor, como perjudicado por la muerte de su hermana, Dª. Rocío. Estima que los propios hechos de que parte la Sentencia describiendo la relación que tenía con su hermana -de gran cariño y excepcional entrega y dedicación-, unidos a la gravedad y circunstancias concurrentes en el acto homicida justifican la concesión de la cantidad solicitada en concepto de daño moral -300.000 euros- o, en su defecto, de aquella otra, superior a la concedida, que esta Sala estime " como más procedente".

SEXTO

El Ministerio Fiscal y la representación de Dª. Antonieta impugnan el recurso de apelación supeditado interesando su desestimación -escritos de 3 y 8 de octubre de 2019, presentados los días 4 y 9 siguientes, respectivamente.

SÉPTIMO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes artículos 846 bis d) y 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formándose el oportuno rollo de Sala por Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2019.

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de 18/12/2019 se designa Ponente y señala para la vista del recurso el día 28 de enero de 2020, a las 10:00 horas. Acreditada la repentina enfermedad del Letrado de la acusación particular ejercitada por D. Ismael, mediante Diligencia de 27.01.2020 se suspende el anterior señalamiento y se emplaza nuevamente a las partes para la celebración de vista el siguiente día 18 de febrero, a las 10:00 horas, fecha en la tuvo lugar quedando los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

NOVENO

En la vista la defensa, el Ministerio Fiscal y las acusaciones comparecientes se ratificaron en sus posiciones sin adición significativa alguna a los argumentos contenidos en sus respectivos escritos de recurso, de impugnación y/o de recurso supeditado a la apelación. La representación de ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE se adhiere en el acto de la vista al...

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