SAP Madrid 488/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución488/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37052000

N.I.G.: 28.049.00.1-2019/0007211

Tribunal del Jurado 1094/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 971/2019

Contra: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR SANCHEZ LOPEZ

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 488/2021

En Madrid, a 11 de octubre de 2021.

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la Magistrada Dª. María del Pilar Casado Rubio, ha visto la causa seguida con el número de rollo 1094/2020, correspondiente al procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de DIRECCION000, por un delito de HOMICIDIO, y dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Luciano, con DNI NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1995 hijo de Ovidio y de Rocío y domiciliado en la AVENIDA000, número NUM002 de DIRECCION001 (Madrid), sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de septiembre de 2019, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Sánchez López y defendido por el Letrado D. Jorge Muñoz Cortés.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Inés A. Gallo García del Valle y como acusador particular D. Ruperto, Dña. Valle, Dña. Victoria, Dña. Virtudes, Dña. Marí Juana y Dña. María Luisa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Bermúdez Iglesias y defendidos por la Letrada Dª. Bárbara Royo García.

Como responsable civil directo ha intervenido la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procuradores D. Ignacio Argos Linares y defendido por el Letrado D. José Carlos Carramolino Fitera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose por el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley del Jurado 5/1995, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de 14 de diciembre de 2021, (aclarado por auto de 22 de enero de 2021), se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el día 17 de septiembre de 2021.

TERCERO

Resueltas las excusas, advertencias y recusaciones de los candidatos a jurados y cumplimentados los demás trámites legales, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado y se procedió a la celebración del juicio que se prolongó hasta el día 27 de septiembre de 2021.

CUARTO

Las partes formularon sus conclusiones definitivas calificando los hechos de la siguiente forma:

El Ministerio Fiscal incluyó en su conclusión primera a fin de añadir que "El acusado en fecha 16 de marzo de 2020 llevó a cabo la consignación de 2200 euros en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000, y en fecha 7 de diciembre de 2020 en la cuenta de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid la cantidad de 85.637Ž27 euros, con el fin de hacer frente a la cuantía de la responsabilidad civil".

Calificó los hechos como:

  1. un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, tipificado en el artículo 381.1 del Código Penal, en concurso normativo del artículo 8.3 del Código Penal, con b) un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2, inciso primero y segundo del Código Penal, y con c) un delito de homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal.

    Todos los delitos en concurso del artículo 382 del Código Penal.

    Reputando como autor responsable a Luciano conforme al artículo 28 del Código Penal, y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, solicitó la imposición por los delitos A), B) y C), la pena de prisión de doce (12) años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del artículo 55 del Código Penal. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 10 años, con pérdida de vigencia de permiso que le habilita para la conducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Código Penal.

    Igualmente, se solicitó se proceda al comiso del vehículo, al amparo del art.127.1 CP.

    Asimismo, imposición al acusado de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

    En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que: Luciano y la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, como responsables civiles directos, y la compañía aseguradora hasta el límite de cobertura pactada en la póliza, indemnizarán, conjunta y solidariamente a:

    - D. Ruperto (padre del fallecido), en la cantidad de 110.000 euros, en concepto de "pecunia doloris", más los gastos de sepelio, habiéndosele abonado ya un importe de 93.460,58 euros, por parte de la compañía aseguradora; así como en la cantidad de 63 euros, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, salvo renuncia expresa por parte del mismo.

    - Dña. Valle (madre del fallecido), en la cantidad de 110.000 euros, en concepto de "pecunia doloris", habiéndosele abonado ya un importe de 90.965,15 euros, por parte de la compañía aseguradora.

    - Dña. Victoria (novia del fallecido), en la cantidad de 12.500 euros, en concepto de "pecunia doloris".

    - Dña. Virtudes (abuela materna del fallecido), en la cantidad de 12.500 euros, en concepto de "pecunia doloris".

    - Dña. Marí Juana (abuela paterna del fallecido), en la cantidad de 12.500 euros, en concepto de "pecunia doloris".

    - Dña. María Luisa (tía del fallecido), en la cantidad de 12.500 euros, en concepto de "pecunia doloris".

    Todas estas cantidades devengarán el interés legal del dinero, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por la acusación particular se mantuvo su calificación modificando las conclusiones V y VI de manera que definitivamente calificó los hechos como:

    A) Un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2, inciso 2º del Código Penal, en concurso normativo del artículo 8.3 del Código Penal.

    B) Un delito contra la seguridad vial del art. 381 del Código Penal por haber conducido un vehículo a motor con manifiesto desprecio por la vida de los demás y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

    C) Un delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código penal por la muerte de D. Luis María.

    Reputando como autor responsable a Luciano conforme al artículo 28 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas solicitó la pena de pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del artículo 55 del Código Penal, en aplicación del concurso del artículo 382 del Código Penal. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 10 años, con pérdida de vigencia de permiso que le habilita para la conducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Código Penal.

    Igualmente, se proceda al comiso del vehículo, al amparo del art.127.1 CP.

    Asimismo, imposición al acusado de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Con abono de la prisión preventiva conforme al artículo 58 del Código Penal.

    En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que: Luciano y la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, como responsables civiles directos, indemnizarán, conjunta y solidariamente a:

    - D. Ruperto (padre del fallecido), en la cantidad de 120.000 euros, habiéndosele abonado ya un importe de 93.460,58 euros, por parte de la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS

    - Dña. Valle (madre del fallecido), en la cantidad de 120.000 euros, habiéndosele abonado ya un importe de 93.460,58 euros, por parte de la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS

    - Dña. Virtudes (abuela materna del fallecido), en la cantidad de 20.000 euros.

    - Dña. María Luisa (tía del fallecido), en la cantidad de 20.000 euros.

    - Dña. Marí Juana (abuela paterna del fallecido), en la cantidad de 20.000 euros.

    - Dña. Victoria (novia del fallecido), en la cantidad de 20.000 euros.

    Todas estas cantidades devengarán el interés legal del dinero, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por la defensa se modificó su conclusión primera indicando que se debía incluir en la página cuarta a continuación del párrafo primero que "El acusado Luciano fue sometido, a las 9Ž30 del día 15 de septiembre de 2019, a pruebas de detección de concentración de alcohol en sangre en el HOSPITAL000 de Madrid, arrojando un resultado de concentración alcohólica de 2Ž41 gramos por litro.

    El acusado ha abonado también como responsabilidad civil la cantidad de 85.000 euros como indemnización a los perjudicados por el delito, por los daños personales y morales padecidos por la familia de Luis María, así como 2.200 euros como valor venal del vehículo propiedad del D. Luis María, y 394, 68 euros abonados a Mutua Madrileña para compensar lo abonado por la aseguradora a la Sociedad de Infraestructuras del Estado.

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