SAP Madrid 25/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2016:1365
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001041

Rollo de apelación nº 40/2014

-Materia: Responsabilidad de administrador.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

-Autos de origen: Juicio ordinario 302/2011

-Parte Apelante: COMPETALA, S.L

Procurador/a: Dña. Dolores Tejero García-Tejero

Letrado/a: Dña. Ana Belén Sánchez Serrano

-Parte Apelada: Dña. Eulalia y D. Augusto

Procurador/a: Dña. María José Bueno Ramírez

Letrado/a: D. Jesús Nieves Peña

FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SENTENCIA nº 25/2016

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 22 de enero de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 40/2014, los autos 302/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de COMPETALA, SL contra Dª Eulalia y D. Augusto y DEBO ABSOLVER de sus pedimentos a Dª. Eulalia y D. Augusto, con imposición de costas a actora. Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Dª. Eulalia y D. Augusto y DEBO ABSOLVER de sus pedimentos a Dª Eulalia y D. Augusto, con imposición de costas al FONDO DE GARANTIA SALARIAL."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de enero 2016.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora. Por parte de COMPETALA SL se interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a Augusto y Eulalia y otro, en la que se deducían, sucintamente expuestas las siguientes pretensiones:

(i).- Se condene a Augusto y Eulalia al pago de la suma de 17.135€, como responsables solidarios.

(ii).- Se imponga igualmente el pago de los intereses.

(iii).- Se condene al pago de las costas procesales.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por COMPETALA SL se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- COMPETALA SL se mantuvo una relación contractual con la entidad Vilfa SL, generadora de una deuda.

(ii).- Esa sociedad deudora estaba administrada por Augusto y Eulalia .

(iii).- La sociedad ha desaparecido del tráfico, con cierre de hecho, de modo negligente, impagando sus deudas.

(iv).- La sociedad deudora está incursa en causa legal de disolución, por pérdidas, y no ha depositado cuentas, sin que haya sido disuelta en forma, por lo que el administrador es responsable solidario.

(3).- Oposición de la parte demandada. En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por Augusto y Eulalia, en su escrito de contestación, se instó la plena desestimación de la demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- Eulalia dimitió de su cargo de administradora antes de producirse la deuda reclamada.

(ii).- Se han realizado todo tipo de gestiones para dar viabilidad a la sociedad y proceder al pago de las sumas.

(iii).- La situación económica general ha llevado a la sociedad a un estado de insolvencia irremediable, sin responsabilidad de su administrador.

(4).- Sentencia recurrida. Por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 7 de junio de 2013, en la que se desestimó la demanda formulada por COMPETALA SL, se absolvió de las pretensiones a los demandados y se impuso a la parte actora el pago de las costas procesales.

Para alcanzar tal pronunciamiento, la Sentencia se basa esencialmente en las siguientes conclusiones y fundamentos:

(i).- Eulalia cesó en su cargo antes de la generación de las deudas aquí reclamadas.

(ii).- No existe cierre de hecho de la sociedad, pese al cese de su actividad, y aun cuando concurriera, el crédito reclamado por COMPETALA SL sería de fecha anterior a tal cierre.

(iii).- La concreta causa de disolución invocada en la demanda de COMPETALA SL no concurre en este supuesto, aunque sí puede que otras.

Objeto del recurso de apelación. (5).- Apelación. Por COMPETALA SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma y la estimación de las pretensiones de su demanda.

A tal fin, el recurso de apelación de COMPETALA SL se sustenta en los motivos, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado:

(i).- El cese de Eulalia no le exonera de responsabilidad, es abusivo y fraudulento.

(ii).- Existe negligencia en el cierre de hecho de la sociedad por parte de los administradores.

(iii).- La causa de disolución que se apreció en la Sentencia estaba implícitamente alegada por la parte.

(6).- Oposición al recurso. Por Augusto y Eulalia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda.

Motivo primero de recurso: cese de Eulalia .

(7).- Enunciado del motivo. Por COMPETALA SL se sostiene que la Sentencia de apelación hace una errónea valoración del resultado probatorio que resulta de los autos, en cuanto a la falta de legitimación pasiva que ostentaría la administradora Eulalia, ya que estima la resolución recurrida que cesó en su cargo antes de la generación de las deudas reclamadas en este proceso.

Frente a ello, señala COMPETALA SL que el cese de aquella administradora se produjo en fecha de 15 de diciembre de 2008, cuando ya existía en la sociedad Vilfa SL, administrada por ella, causa de disolución, sin que proveyese a dicha causa, y que dicho cese se hace con finalidad fraudulenta, para eludir las responsabilidades legales, además de mantener una relación de parentesco, tal administradora, con los posteriores administradores de la sociedad deudora.

(8).- Hechos relevantes. No resultan ya controvertidos en esta segunda instancia los hechos que deben ser tenidos en cuenta para la resolución de la presente cuestión:

  1. - El cese de Eulalia como administradora de la sociedad Vilfa SL se produce en fecha de 15 de diciembre de 2008, por acuerdo social, que pasa a designar como nuevo administrador único a Augusto .

  2. - La sociedad Vilfa SL está incursa en causa de disolución por pérdidas que dejan reducido el capital social por debajo de la mitad de la cifra de capital social desde el ejercicio económico del año 2008 [conclusión alcanzada en la Sentencia apelada, y que no es objeto de controversia en esta alzada].

  3. - Las deudas de Vilfa SL que reclama COMPETALA SL en este procedimiento se generan desde enero de 2009, tanto rentas arrendaticias, como costas procesales y gastos de suministros.

(9).- Valoración de la Sala. No puede prosperar en este punto el recurso de COMPETALA SL frente a la Sentencia, ya que:

(i).- La afirmación de COMPETALA SL de que el acto de cese de Eulalia es fraudulento por pretender eludir responsabilidades, no puede ser aceptada, ya que, respecto de las responsabilidades que ya hubieran podido devengarse, v. gr., por omisión de disolución de la sociedad, art. 367 TRLSC, dicho cese no supone una causa de exoneración, y de las causas hipotéticas de responsabilidad que pudieran generarse tras su cese, no le es ya imputable objetivamente la condición de administrador.

(ii).- A estos efectos, la de juzgar si tal cese tiene o no una finalidad fraudulenta, la relación de parentesco con otros socios o administradores es irrelevante, ya que dicho cese produce efectos objetivamente, como se ha señalado antes. Extremo distinto sería predicar condiciones subjetivas que vayan más allá temporalmente del acto de cese, como la de ostentar la condición de administrador de hecho tras el cese, lo que no es objeto de imputación en la demanda de COMPETALA SL.

(iii).- Así pues, respecto del cierre de hecho, y a la acción de responsabilidad individual, del art. 241 TRLSC, fijado por la Sentencia apelada entre el 27 de julio de 2009, cierre del local alquilado, y el 20 de enero de 2010, comunicación a la AEAT del cese de actividad de la sociedad, el cese de Eulalia es muy anterior, por lo que la imputación de responsabilidades que pudieran derivar de tal hecho no pueden alcanzarle. Tal cese, además, se acompaña del nombramiento de administrador único, de modo que no se deja la sociedad descabezada, abandonada a su suerte. (iv).- Por tanto, la única cuestión objetiva que queda por despejar es si cuando al momento del cese de Eulalia ya existe causa de disolución social, no atendida en los términos de los arts. 365 y 367 TRLSC, puede alcanzarle la responsabilidad por deudas nacidas con posterioridad a su cese, como ocurre con todas las deudas reclamadas por COMPETALA SL en este proceso, devengadas desde enero de 2009.

(v).- La respuesta jurisprudencial a esta cuestión está en la STS nº 731/2013, de 2 diciembre, FJ 4º, la cual señala que "La cuestión controvertida radica en determinar el alcance de la responsabilidad, esto es, respecto de qué deudas de la sociedad serán responsables solidarios...

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