STSJ Galicia 656/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:100
Número de Recurso5563/2008
Número de Resolución656/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005563 /2008 interpuesto por DIA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado DIA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000194 /2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Que la actora Doña Beatriz , vino prestando sus servicios para la empresa demandada "Distribuidora Internacional de alimentación S.A." dedicada a la actividad de comercio de alimentación, con domicilio en la calle Blanco Amor19, bloque 4-bajo, puerta A. de Santiago de Compostela, desde el 10-9-07, en virtud de un contrato suscrito por las partes, con la modalidad de contrato de trabajo para la formación (obra en autos), con la categoría profesional de Cajero en Formación que establece un salario mensual conforme al Convenio Colectivo de la empresa, que asciende a un total de 806,60 euros, con inclusión de pagas extras. .-SEGUNDO.-Que en la cláusula tercera del anexo del contrato de trabajo suscrito por las partes, se establece que: "Durante la primera y segunda semana del contrato se impartirán 48 horas de formación teórica concentrados en un periodo de 6 días laborables consecutivos. El horario de formaciónserá de lunes de 9 a 14 h. Y de 15,30 a 18,30 h. Y de martes a viernes de 8,30 a 14 h. Y de 15,30 a 18 h.

.-Desde la tercera semana hasta el final del sexto mes, se realizaran cuatro horas y media semanales de formación teórica, con arreglo al siguiente horario: lunes de 10 a 12,30 y martes de 10 a 12 horas h.

.-Cuando el día de formación teórica coincida con un día de descanso que no sea festivo, las horas correspondientes de formación teórica serán realizadas el día natural inmediato anterior de esa misma semana". .- TERCERO.-La actora manifiesta en su demanda que en ningún momento recibió formación teórica, sin que por ello disfrutara de los correspondientes permisos y que la única formación que recibió, fue la de unos libros facilitados por la empresa demandada, para ser cubiertos en casa. Sin que se le respetara en ningún momento el tiempo de formación establecido en la cláusula tercera del anexo del contrato de formación suscrito. .-CUARTO .- El centro de trabajo de la actora, está sito en la Avda. Mestre Victoria Miguez 45 (Vidán) de Santiago de Compostela. .-QUINTO .-Que la actora se encuentra en estado de gestación, lo que dio lugar a que tuviera que salir del trabajo en alguna ocasión, debido a alguna indisposición por el estado de embarazo, la última lo fue en fecha 20 de octubre de 2007, un sábado, acudiendo a la Unidad de Urgencias del CHUS de Santiago, alrededor de las cinco de la tarde, siendo diagnosticada de una amenaza de aborto, prescribiéndole un tratamiento de reposo relativo, siéndole expedido el parte de baja médica(obra e autos) en fecha 22 de octubre (lunes) de 2007, permaneciendo en situación de IT hasta el día 24 de enero de 2008. .-SEXTO.- El día 25 de enero de 2008 por la tarde, cuando la actora se incorporo a su puesto de trabajo a las 16, 30 horas, y después de estar trabajando unas horas se le comunica por escrito de la empleadora que: "con fecha de efectos 25-1-2008 y en uso de lo establecido en la cláusula adicional primera del contrato de trabajo firmado entre ambas partes en fecha 10-9-07 causará baja en la empresa POR NO HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA"

.-SEPTIMO.- Que la actora disconforme con la decisión empresarial, llamó a la preceptiva conciliación previa, a la empresa demandada, ante el SMAC de Santiago de Compostela, celebrándose en fecha 29 de febrero de 200, siendo su resultado el de celebrada l/sin avenencia". .-OCTAVO.- Que la actora no ostenta en la empresa ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la actora DOÑA Beatriz sobre DESPIDO contra la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. (DIA S.A.) debo declarar y declaro el despido NULO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y que de forma inmediata proceda a la reincorporación de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación no percibidos y devengados desde el día de la fecha del despido, 2S de enero de 2008 hasta el día en que la readmisión tenga lugar, a razón de un haber diario en cuantía de VEINTE SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (26,88 euros)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró nulo el despido de la actora ...-, formula la empresa demandada recurso de suplicación, en primer lugar, por la vía del apartado...

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