STSJ Cantabria 360/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:673
Número de Recurso309/2009
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00360/2009

Rec. Núm. 309/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Laura y Cristina Hostelería S.L. y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Leocadia siendo demandados Laura y Cristina Hostelería S.L. y otro sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de febrero de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Leocadia , ha venido prestando servicios para la demandada, LAURA yCRISTINA HOSTELERIA S. L., con antigüedad desde el 29 de septiembre de 2008, ostentando la categoría de ayudante de cocina, y percibiendo un salario, -indiscutido-, de 35'45 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    El contrato de la actora era eventual por circunstancias de la producción, con fecha de finalización 31 de octubre de 2008.

  2. - En fecha 1 de octubre de 2008 LAURA y CRISTINA HOSTELERIA S.L. dio de baja a la trabajadora en la seguridad social, - folio 37-.

    La empresa era conocedora del estado de gestación de la trabajadora cuando dio por extinguida la relación laboral, -admitido en confesión-.

  3. - La trabajadora estuvo prestando servicios hasta el día tres de octubre de 2008, viernes, -reconocido por la demandada al contestar a la demanda-.

    El siete de octubre de 2008 la actora acudió a urgencias por un cuadro agudo de complicación de embarazo, que llevaba sufriendo desde el día tres de octubre, -folio 32-. Ese mismo día siete de octubre la actora se personó en el centro de trabajo para hacer entrega del parte de baja y la empresa lo rechazó porque ya había sido dada de baja, -indiscutido-.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido formulada de contrario declarando la nulidad del despido de la actora condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de trámite.

En el recurso se articulan dos motivos con amparo procesal en el art. 191 c) LPL. En el primero de ellos denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 49.1 ET , sosteniendo que no se ha producido un despido sino un abandono voluntario del puesto de trabajo por la actora.

En el segundo motivo, con idéntico amparo procesal, alega infracción del art. 55.6 ET , por cuanto la sentencia de instancia condena a la demandada a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de trámite hasta al fecha de 31.12.2008, cuando dicha readmisión no es posible dado el carácter temporal de la contratación que unía a las partes y que finalizaba a fecha 31.12.2008 (contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 29.9.2008 a 31.12.2008).

SEGUNDO

El examen del primer motivo de suplicación, permite recordar que de conformidad con el inmodificado relato de hechos declarados probados, el supuesto que se plantea es el siguiente. La actora fue contratada temporalmente, en virtud de un contrato eventual el 29.9.2008 con duración hasta el

31.12.2008. En fecha 1.10.2008, la empresa cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social, conociendo su estado de gestación. No obstante, la prestación de servicios de la demandante se prolongó hasta el viernes, día 3.10.2008. Tras el fin de semana, el día 7 del mismo mes, la trabajadora acudió a urgencias por una complicación en su estado que sufría desde el día 3 de octubre y ese mismo día, acudió a la empresa a presentar el parte de baja que fue rechazado, alegando la empresa la baja de la trabajadora en Seguridad Social.

Con tales datos, no cabe sostener que en el presente supuesto se haya producido un abandono voluntario de la trabajadora, ya que según constante jurisprudencia, la figura del abandono o dimisión, sólo puede apreciarse cuando se evidencien "(...) signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral. De ahí que el llamado abandono (mencionado en la vieja Ley de Contrato de Trabajo de 1944, art. 81 ; y tangencialmente en el ET, art. 21.4 a propósito de los pactos de permanencia), materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no sea algo que mecánicamente equivalga a una extinción pordimisión; sino que, y este sería el significado unificador de la presente resolución, se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato ( ... ) " ( STS 21.3.2001, Rc. 2093/00 ).

En el presente supuesto, no se ha acreditado ningún acto que permita presumir tal voluntad de extinguir su contrato de trabajo, sin que quepa ahora, en sede de suplicación, efectuar una nueva valoración de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, ya...

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