SAP Alicante 363/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2008:2951
Número de Recurso279/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.363 /08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por COHERME, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. ISAAC J. HERAS ERADES; siendo la parte apelada TALLERES RADIGA, SL y D. Juan Ramón , representados por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ CLAUDIO PITA GARCÍA.I - ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 15 de marzo del 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez en nombre y representación de la mercantil Coherme SL frente a la mercantil Talleres Radiga SL: y Juan Ramón , representados por el Procurador D. Vicente Miralles Morera debo declarar y declaro no haber lugar a la misma , y en su consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas con toda clase de pronunciamientos favorables , y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 / 10 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda en la que se pretendía una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del robo de un automóvil depositado en un taller para ser reparado con el argumento, dicho sea en síntesis, de que los demandados no han incumplido con su obligación de custodia del vehículo, al haber quedado acreditado que fue robado, con utilización de fuerza, cuando se encontraba estacionado, debidamente cerrado, sin las llaves puestas, en el mencionado taller, razón por la que tampoco existe conducta negligente o descuidada que pudiera fundar la aplicación del art. 1902 del Código Civil .

Contra esta decisión, que no es compartida por este Tribunal, se alza el otrora demandante solicitando su revocación y el dictado de una sentencia favorable a sus pretensiones resarcitorias.

Para la resolución del caso es preciso partir de los hechos no discutidos por las partes que se estiman de suma relevancia, cuales son que el automóvil fue robado, entre las seis y las siete de la tarde, cuando se encontraba estacionado, cerrado y pendiente de ser reparado, dentro del taller explotado por la sociedad demandada. El robo se produjo mediante la rotura del bombín de la cerradura de la puerta del conductor y del bombín de arranque, así como mediante la rotura del bloqueo de la dirección del coche.

El contrato que vinculaba a las partes ha de considerarse que es un contrato de obra en virtud del cual el taller se comprometía a un determinado resultado (la reparación del vehículo), para lo cual era necesaria su entrega en el taller. Así, se originó, al tiempo, un contrato de depósito, que llevaba aparejadas las obligaciones de custodia y restitución de lo entregado. Rige en este contrato la inversión de la carga de la prueba con relación a la pérdida de la cosa, debiendo probar el depositario la inexistencia de culpa por su parte. Así se infiere de lo establecido en el artículo 1766 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Valencia 16/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 27 d2 Janeiro d2 2015
    ...de 5 de febrero de 2004, 10 de octubre de 2007 y 28 de febrero de 2008 (JUR 2008, 135212), SAP Murcia de 2 de mayo de 2007, SAP Alicante de 21 de octubre de 2008, SAP Baleares de 8 de febrero de 2006 (JUR 2006, 84166), SAP Barcelona de 21.12.09 (JUR 2010, De la interpretación de ambos contr......
  • SAP Alicante 390/2010, 6 de Octubre de 2010
    • España
    • 6 d3 Outubro d3 2010
    ...de 2005, SAP Madrid de 5 de febrero de 2004, 10 de octubre de 2007 y 28 de febrero de 2008, SAP Murcia de 2 de mayo de 2007, SAP Alicante de 21 de octubre de 2008, SAP Baleares de 8 de febrero de 2006 , SAP Barcelona de 21.12.09 ). SEGUNDO Verificada la naturaleza del negocio jurídico y la ......
  • SAP Alicante 153/2013, 22 de Marzo de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 22 d5 Março d5 2013
    ...de 2005, SAP Madrid de 5 de febrero de 2004, 10 de octubre de 2007 y 28 de febrero de 2008, SAP Murcia de 2 de mayo de 2007, SAP Alicante de 21 de octubre de 2008, SAP Baleares de 8 de febrero de 2006, SAP Barcelona de 21.12.09 ")... En el caso que nos ocupa, en aplicación de la doctrina ex......
  • SAP Barcelona 438/2015, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 11 d3 Novembro d3 2015
    ...de 2005, SAP Madrid de 5 de febrero de 2004, 10 de octubre de 2007 y 28 de febrero de 2008, SAP Murcia de 2 de mayo de 2007, SAP Alicante de 21 de octubre de 2008, SAP Baleares de 8 de febrero de 2006, SAP Barcelona de 21.12.09 "). Sin que tampoco resulte aplicable en el presente caso el ar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR