STSJ Asturias 1237/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2009:971
Número de Recurso2973/2008
Número de Resolución1237/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01237/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103588, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002973 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: COLEGIO LOYOLA-P. P. ESCOLAPIOS

Recurrido/s: Carmela , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000614 /2008

SENTENCIA Nº: 1237/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002973/2008, formalizado por el Letrado CARLOS HUERRES GARCIA, en nombre y representación de COLEGIO LOYOLA-P. P. ESCOLAPIOS, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000614/2008, seguidos a instancia de Carmela , representada por el Letrado MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, frente al MINISTERIO FISCAL y COLEGIO LOYOLA-P. P. ESCOLAPIOS, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La actora doña Carmela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa Colegio Loyola, con una antigüedad desde el 30 de abril de 1992, con la categoría profesional de Profesora y con un salario de 2.242,43 euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extras, según conformidad de las partes.

SEGUNDO

Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Enseñanzas Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos Público. El Titulo VI del mismo regula las Faltas, Sanciones e Infracciones, tipificando el art. 92 las faltas.

TERCERO

El día 21 de mayo de 2008 cuando doña Pilar , directora de Educación Infantil y Primaria del Colegio, y don Pedro Francisco , profesor del Colegio, entraban en el patio del centro escolar, vieron a la actora agarrar a la alumna C.F.P. por un brazo y zarandearla mientras le gritaba, si bien no pudieron oír que le decía, pero vieron a la niña llorar. D. Joaquín acudió a separar a la niña y a la actora y devolvió a la niña a la fila. Posteriormente, don Joaquín fue con la alumna a ver a doña Carmela para aclarar los hechos, y Dña. Carmela dijo que no quería ver a la niña y que "quítame esa escoria de ahí, porque sino..." Ambos profesores comunicaron los hechos a la Dirección.

CUARTO

El 23 de mayo de 2008 los padres de la menor C. F. P., presentaron en el Colegio Loyola, denuncia por hechos acaecidos el 20 y 21 de mayo entre su hija y la demandante, dándose la misma por reproducida al obrar en autos. El Colegio, a raíz de la denuncia envió carta a la profesora denunciada a efectos de que esta expusiera por escrito su versión de lo acaecido, formulando las mismas alegaciones por escrito de fecha 30 de mayo de 2008, que se da por reproducido al constar en autos. Consta en el expediente el testimonio de doña Pilar , Directora de EI y EP, y don Pedro Francisco , tutor del curso 6º B. Se aporto al expediente Informe de doña Maite , coordinadora de Educación Infantil, en el que se recoge el testimonio de tres alumnas menores.

En fecha 16 de junio de 2008 se celebro reunión del Consejo Escolar, constando aportado el Acta del mismo, y en el que se informo a los miembros del Consejo que el Centro había tomado la decisión de despedir a la actora, realizándose votación sobre dicho asunto.

QUINTO

El día 16 de junio de 2008 la entidad demandada entrego a la actora carta de despido, cuyo tenor es el siguiente:

"Por la presente se le comunica que la Dirección de la Empresa, tras la investigación y acopio de información para disponer de un pleno y certero conocimiento de los hechos que más adelante se relatan y que, ante su gravedad han sido denunciados por testigos presénciales y por los padres de la menor afectada, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , ha decidido sancionarle con despido con efectos a la recepción de la presente, por falta muy grave de la que Vd. es responsable. Los hechos son los siguientes:

El pasado día 20 de mayo de 2008, sobre las 11,30 horas de la mañana cuando los alumnos se encuentran en recreo, Vd., sin motivo académico o docente alguno, se dirigió al lugar en que se encontraba la alumna de 6 de Educación Primaria (aula b) Evangelina , para proferirle insultos tales como basura, porquería, etc...

Al día siguiente, 21 de mayo de 2008, e igualmente sin ningún tipo de motivo docente, sobre las 9,30horas de la mañana y mientras los alumnos se encuentran en el patio formando filas para entrada en aulas, Vd. se dirigió a la misma alumna de 6º B de Educación Primaria, C. F. P, la asió fuertemente por los brazos y comenzó a zarandearla con virulencia, profiriendo improperios o insultos ("sois una basura y estáis comiendo el coco a mi hija", etc...) todo lo cual motivo el llanto de la menor y que el tutor de la clase de la reiterada alumna, D. Pedro Francisco , hubiera de acudir para separar a Vd. de la menor. Ese mismo día y a la hora del recreo (sobre las 11,30 horas) nuevamente profiere insultos a la menor C. F. P. llamándola "Hija de Puta", "rabanera" y amenazas tales como "ya me encargare yo de amargarte la vida y de meter a tus padres en la cárcel y a ti en un reformatorio", etc.

Los hecho descritos -que han sido corroborados por diversos testimonios- son de una extrema gravedad y no pueden ser tolerados no siquiera analizándolos desde un plano de reproche docente, de los que, por otra parte, están ayunos al carecer de motivo académico y situarse extramuros de la relación profesionalidad docente e igualmente reprobables aún cuando se trataren de un hecho aislado, lo cual tampoco es preconizable por suponer reiterar actuaciones pasadas con el mismo objetivo y que le fueron reprobadas por amonestación verbal por esta empresa. En definitiva que los hechos relatados de los que Vd. es responsable constituyen falta disciplinaria tipificada como muy grave tanto en la normativa sectorial (art. 92.3 b "las faltas graves de respeto y malos tratos de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa") como legal (art. 54.2 .c y/o d del TRET), y tributario de la anunciada sanción de despido que se le impone con efectos a la recepción de la presente."

El despido fue notificado, también, al Comité de Empresa.

SEXTO

El 27 de julio de 2008, los padres de la alumna C. F. P., formularon denuncia ante el Juzgado de Guardia de Oviedo, contra la actora, estando pendiente de la celebración de juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo.

SEPTIMO

El 14 de febrero de 2007, el esposo de la actora intereso el cambio de aula de su hija menor, a lo que el centro accedió. En acta del Equipo Directivo 06-07 consta que se advirtió a la actora de que no podía abusar de su condición de profesora del centro para intimidar alumnos del mismo, a la vista de diversas cartas de padres que protestaban de la actitud de la profesora.

OCTAVO

Por el Colegio se procedió a la apertura de expediente informativo, en diciembre de 2007, a raíz de denuncias presentadas por la actora relativas a un posible caso de acoso escolar a su hija menor. El Colegio solicitó del Presidente del Comité de empresa la designación de un instructor, contestando el Comité de Empresa que no cabía acceder a dicha solicitud al no ser competente el mismo para tal designación. Finalmente, el Colegio designo instructor a don Lorenzo , profesor del Centro. La incoación del expediente fue notificada a las familias de los alumnos del curso afectado. El instructor, tras la realización de diversas gestiones, emite informe, en el cual recoge expresamente que." Los hechos que realmente han sucedido son: esconder el libro de conocimiento de medio y sacar libreta de mochila..." En el Acta 15 de fecha 14 de enero de 2008 se recoge que "a la vista que en el Expediente Informativo sobre los problemas en EP se llega a la conclusión de la inexistencia de acoso escolar, se plantea la posibilidad de utilizar la mediación escolar para resolver el conflicto de 6º de primaria".

Por el Colegio se procedido a Informar a las Familias de los alumnos del curso implicado mediante una carta. Se da por reproducido el expediente al obrar en autos.

NOVENO

La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, remitió al Colegio Loyola escrito del siguiente tenor:

"En el escrito de 26 de junio de 2008, Dña Carmela , que se identifico como trabajadora del centro concertado Loyola, comunico a la Consejería de Educación y Ciencia que ha sido despedida "como consecuencia de una denuncia de acoso escolar contra mi hija situación que durante dos años se evidencia que ha sido ignorada por parte del centro y ha actuado como represalia":

A la vista del citado escrito, este Servicio solicito informe al Servicio de Inspección...

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