STSJ Canarias 1388/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3670
Número de Recurso738/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1388/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000738/2015

NIG: 3501644420130009050

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001388/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000902/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Luis Francisco GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L.

Recurrido MAR ABIERTO S.A.

Recurrido CLUB DEPORTIVO Y DE OCIO LA CORNISA S.L.

Recurrido ANFI TAURO S.A.

Recurrido Rocío

Recurrido Casiano

Recurrido Florian

Recurrido Lucio

Recurrido Segismundo

Recurrido Juan Alberto GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido VEMOTOR CANARIAS S.L.

Recurrido PETRECAN S.L.

Recurrido GRUPO SANTANA CAZORLA S.L. Recurrido AGUAS DE TIRAJANA S.L.

Recurrido AGUAS LA SOLANA DE SAN ROQUE S.L.

Recurrido AQUATAURO S.L.

Recurrido EQUIPO DIEZ DE GESTION INMOBILIARIA S.A.

Recurrido INISCAN S.L.

Recurrido HOTELES INSULARES S.A.

Recurrido ESECE CANARIAS MEDIOAMBIENTAL S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000738/2015, interpuesto por D. Luis Francisco, frente a Sentencia 000087/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000902/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco, en reclamación de Despido siendo demandados los HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L., MAR ABIERTO S.A., CLUB DEPORTIVO Y DE OCIO LA CORNISA S.L., ANFI TAURO S.A., Rocío, Casiano, Florian, Lucio, Segismundo, Juan Alberto, VEMOTOR CANARIAS S.L., PETRECAN S.L., GRUPO SANTANA CAZORLA S.L., AGUAS DE TIRAJANA S.L., AGUAS LA SOLANA DE SAN ROQUE S.L., AQUATAURO S.L., EQUIPO DIEZ DE GESTION INMOBILIARIA S.A., INISCAN S.L., HOTELES INSULARES S.A. y ESECE CANARIAS MEDIOAMBIENTAL S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 de marzo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Francisco, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada VEMOTOR CANARIAS S.L., con CIF B 35460211, dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos, con antigüedad de 25/07/2007, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario día de 70,30 euros brutos con pagas extras prorrateadas. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 30/07/2013 la empresa inicia un Expediente de Regulación de Empleo/Despido colectivo del personal de VEMOTOR CANARIAS S.L. por causas económicas - productivas, iniciando la primera reunión en fecha 05/08/2013, fundamentalmente por la finalización de la concesión de explotación de la marca BMW y accesorias.

Se realizan nuevas reuniones en fechas 30 de julio y 12 de agosto.

(Documentos nº 6, 18 y 19 aportados por la empresa)

TERCERO

En fecha 26 de agosto de 2013 se reúnen los trabajadores de la empresa en las instalaciones de la empresa VEMOTOR CANARIAS S.L., votando el acuerdo consensuado por el Comité de Empresa representante de los trabajadores y la empresa, votando 44 trabajadores a favor y 1 abstención. (Documento nº 7 aportado por la empresa)

CUARTO

En fecha 26 de agosto de 2013, posterior a la reunión con los trabajadores, el Comité se reúne con la empresa levantando acta de la reunión con acuerdo en el ERE, se acuerda el abono de los finiquitos de los trabajadores en el plazo de 10 días siguientes a la aplicación del ERE, una indemnización equivalente a 24 días de salario por año trabajado con un tope de 13 mensualidades a abonar de forma fraccionada según tabla que se anexa, pudiendo optar los trabajadores por cobrar su indemnización adquiriendo un vehículo con el importe a percibir, a precio de costo o mejor precio fijado si fuere inferior, y abonar, en su caso, el importe remanente de la indemnización con el precio del vehículo. Consta incorporado en autos por lo que se da íntegramente por reproducido. También es de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".Las partes (tanto la Representación de los Trabajadores como Dirección de la Empresa) han podido confirmar objetiva y documentalmente la necesidad efectiva de proceder al cierre de la empresa al habérsele retirado la concesión de las marcas que tenían en explotación."

(Documentos nº 8 y 9 aportados por la empresa)

QUINTO

El Comité de empresa de VEMOTOR CANARIAS S.L. recabó la confirmación individual de voto emitido en la Asamblea General de Trabajadores el día 22 de agosto de 2013 en el sentido de plena conformidad con suscribir el acuerdo alcanzado entre las partes, (empresa y representantes de los trabajadores) el personal hace constar expresamente su conformidad con la forma de abono fraccionada de las indemnizaciones.

No asistieron a la reunión un total de 12 de los 57 trabajadores, siendo uno de los ausentes el actor.

En fecha 27 de agosto de 2013 se añade un anexo al anterior acuerdo, a fin de cerrar la contabilidad de la sociedad, gestionar el cobro de algunas facturas y operaciones pendientes a fin de adquirir liquidez para abonar las indemnizaciones a los trabajadores, acordándose que 3 trabajadores continúen prestando servicios para la empresa hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2013.

(Documentos nº 10 y 20 aportados por la empresa)

SEXTO

La empresa VEMOTOR CANARIAS S.L. comunicó, en fecha 28 de agosto de 2013, al Instituto Nacional de Empleo y al Comité de Empresa que la fecha a partir de la que harían uso de la autorización concedida para la Extinción de los Contratos de trabajo solicitada, era la de 01 de septiembre de 2013. (Documentos nº 11 y 13 aportados por la empresa demandada)

SEPTIMO

En fecha 28 de agosto de 2013 la empresa VEMOTOR CANARIAS S.L. aportó acta final del periodo de consultas del ERE y el resultado con acuerdo a Inspección de Trabajo y seguridad Social. (Documento nº 12 aportado por la empresa demandada)

OCTAVO

Mediante cartas de fecha 28 y 30 de septiembre de 2012 las empresas de BMW GROUP, automóviles MINI nuevos, recambios MINI originales y servicio ("Contrato de Concesionario MINI"), automóviles BMW nuevos, recambios BMW originales y servicio ("Contrato de Concesionario BMW"), contrato de Concesionario de Motocicletas BMW, Motorrad con BMW Ibérica, S.A. y piezas auténticas de BMW así como la prestación de servicios de reparación de aquellas, resuelven los contratos. (Documentos nº 14 a 16 aportados por la empresa demandada).

NOVENO

El Expediente de Regulación de Empleo afectó a los 57 trabajadores de la empresa VEMOTOR CANARIAS S.L. (Documento nº 17 aportado por la empresa)

DÉCIMO

En fecha 01/07/2014 se realiza informe por D. Pablo Jesús, auditor, el cual consta en autos por lo que dada su extensión se da íntegramente por reproducido, constando que el objeto social de la empresa es la distribución y venta de automóviles, recambios, accesorios y prestación de servicios relacionados, todo ello a las marcas BMW y MINI, habiendo tenido los últimos años las siguientes pérdidas como resultados de los ejercicios:

- 868.707 €

- 2.553.145 €

- 1.292.715 €

- 750.291 €

- 225.050 €

- 1.355.771 €

Las previsiones para los siguientes años son, en 2.014 de 2.767.145 €.

(Documento nº 21 aportado por la empresa demandada).

UNDECIMO

En fecha 25 de septiembre de 2013 por la empresa demandada se remite carta al trabajador la cual consta en autos por lo que se da íntegramente por reproducida, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".En cuanto a las ventas de los productos de Vemotor Canarias, S.L., esto es automóviles de la marca BMW, Mini y motos los resultados de ventas comparados son:

Año 2008 Año 2011 Año 2012 Año 2013 (junio)

BMW 493 240 239 68

Mini 135 65 66 21

Motos 223 100 80 38

.

En el caso de Vemotor Canarias, SL, desde su constitución hasta la fecha, se han ido sucediendo los contratos de concesión, si bien con fecha 28 de septiembre de 2012, se recibe en las dependencias de la empresa Fax remitido desde BMW Group España, con sede en Madrid, por el cual de conformidad con la cláusula 11.1 de los diferentes contratos de concesión suscritos (Mini, BMW, BMW Arrecife, BMW Motos) se nos notifica que no se renovará la relación contractual tras el vencimiento próximo de fecha 30 de septiembre de 2013.

En los últimos tiempos es manifiesto el descenso continuo en la actividad de la compañía, deviniendo en la situación actual, lo que supone la imposibilidad en la práctica de poder dar ocupación efectiva a la totalidad de la plantilla, y ello dado que sin la renovación de la concesión, la sociedad no tiene ningún producto que ofrecer, ni servicio o producto alternativo que comercializar. Desde un inicio la concesión ha sido única y exclusiva de las referidas marcas y con exclusión de cualquier otra.

Desde el año 2008 la empresa mantiene una pérdida media por año de 1.140.985,74 Euros; el desglose por años es el siguiente:

2008 868.706,59 € de pérdidas

2009...

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