STSJ Galicia 469/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:280
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución469/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2015 0000040

N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000033 /2015

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADOS: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 33/15 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., representada por el letrado D. Juan Ignacio Martín Tanarro y la comparecencia del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado- Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26-noviembre-2015 el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz en representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Declaración de la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en denegar el nombramiento de D. Carmelo como delegado sindical de la CIG. B) Condena a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. a estar y pasar por la declaración anterior, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y a la reposición de la situación al momento anterior a la citada conducta. Y c) Se condene a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. a abonar al sindicato CIG la cantidad de 6.250 euros, en concepto de indemnización por daños morales.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 4-diciembre-15 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 26-enero-16 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la demandada, SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y en la provincia de A Coruña existe un Comité de Empresa compuesto por 9 miembros, para un censo de 214 trabajadores de los que dos pertenecen a USO, dos a MST, dos a USTG, uno a CIG, uno a UGT, y uno a CCOO. La CIG obtuvo 27 votos e n las últimas elecciones, de un total de 189 votos válidos (hecho conforme).

En fecha 26 de octubre de 2015, el Secretario Comarcal de la Federación de Servicios de la CIG en Santiago de Compostela, envió escrito a la demandada comunicándole el acuerdo de los afiliados de la CIG en la empresa de constituir la Sección Sindical de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) designándose a D. Carmelo como Delegado Sindical en la empresa para la provincia de A Coruña.

A este escrito contesta la empresa el día 3 de noviembre, rechazando dicho nombramiento y la condición de Delegado Sindical del citado, al no tener la empresa más de 250 trabajadores en la Delegación de A Coruña.

SEGUNDO

La Central Sindical demandante, ostenta la calificación de sindicato más representativo en la Comunidad Gallega y representación en el Comité de empresa

TERCERO

El 6 de octubre de 2015 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en las que consta como centro de trabajo la Provincia de A Coruña con un censo de 214 trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver es la de si el sindicato demandante tiene derecho a la elección de Delegado Sindicales en la empresa demandada y dentro del ámbito de la provincia de A Coruña.

El artículo 8 de la LOLIS precisa que los trabajadores afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, tendrán entre otros derechos, el de constituir Secciones Sindicales, de conformidad con los Estatutos del Sindicato, y el artículo 10, que en las empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de delegados establecido en la norma se puede ampliar a través de la negociación colectiva, lo que se ha llevado a cabo a través del artículo 63 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad de 4 de setiembre de 2015, cuando señala: El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.

Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 %...

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