STSJ Castilla-La Mancha 50/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:114
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00050/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105221

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000226 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001660 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto

ABOGADO/A: SILVERIO AGUIRRE CRESPO

PROCURADOR: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AEBI SCHMIDT IBERICA, SA

ABOGADO/A: ANTONIO SERRA MENA

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 50/16

En el Recurso de Suplicación número 226/15, interpuesto por la representación legal de D. Juan Alberto

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 6 de junio de 2014, en los autos número 1.660/13, sobre Despido, siendo recurrido AEBI SCHMIDT IBERICA, SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando como desestimo la acción de despido formulada por D. Juan Alberto frente a AEBI SCHMIDT IBERICA S.A. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido del trabajador, absolviendo a AEBI SCHMIDT IBERICA S.A. de todas las pretensiones de la demanda, y convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Juan Alberto ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa Aebi Schmidt Ibérica S. A. con una antigüedad de 1 de marzo de 1999, con la categoría profesional de Jefe de Ventas, con un salario bruto diario de 295,02 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El centro de trabajo se encuentra en la calle de la Perdiz parcela 18-19, Polígono Industrial Monte Boyal de Casarrubios del Monte (Toledo). En la Cláusula Adicional Cuarta del contrato se pacta la exclusividad (remunerada con el 10% de su salario).

SEGUNDO

En fecha 5 de septiembre de 2011 el Sr. Juan Alberto recepciona el Código de Conducta de la empresa (documento que obra en autos y se da por reproducido en esta sede). En dicho código consta la autorización obligatorio por parte de la empresa para la aceptación de un segundo trabajo y se prohíbe tener participación societaria en una empresa que fuera "competidor, cliente o proveedor", obligando a revelar los intereses preexistentes.

TERCERO

Con fecha 29 de septiembre de 2013 la empresa procedió a entregar al trabajador carta de despido disciplinario con dicha fecha de efectos (documento que obra en autos y se da por reproducida en esta sede)

CUARTO

Mediante contrato de fecha 13 de abril de 2004 denominado "Acuerdo exclusivo con distribuidores en el extranjero" Nord Engineering s.n.e. (NE) concede a Schmidt Ibérica de Equipos de Mantenimiento de Carreteras el derecho en exclusiva para vender en el territorio español de "toda la gama de equipos Nord Engineering S.A.". En concreto el sistema Easy para la eliminación de residuos que se compone de una grúa con un sistema de enganche patentado para el montaje encima de un camión, así como los contenedores de basura adecuados al sistema de enganche. La tecnología patentada obliga a utilizar la grúa con los contenedores, ya los contenedores solo pueden ser recogidos por la grúa del sistema Easy.

QUINTO

Desde el año 2004 al año 2007 los comerciales de AEBI vendían el sistema completo de la grúa y los contenedores como un conjunto a distintos clientes.

SEXTO

El 7 de mayo de 2002 se constituye la empresa AREA Vales S.L. siendo la administradora única y titular del 100% de las participaciones Dña. Joaquina, esposa del Sr. Juan Alberto y cuyo objeto es la "... realización de estudios de mercado, comercialización y mediación en operaciones de compraventa de maquinaria y equipos del sector de la construcción, limpieza y obras públicas".

SEPTIMO

El 27 de julio de 2004 la esposa del Sr. Juan Alberto, Dña. Joaquina, constituye y suscribió el 40% de las participaciones de la empresa Reparaciones Técnicas y Servicios Avant S.L. (Avant), cuyo objeto social es "...2- Fabricación, reparación, venta y conservación de contenedores industriales".

OCTAVO

Avant se constituye en la empresa contratista de AEBI para la reparación y mantenimiento de los equipos.

NOVENO

El 15 de enero de 2005 Avant concluye un contrato de distribución de los contenedores del sistema Easy del fabricante NE. (documento que obra en autos y se da por reproducido). Contrato en el que NE autoriza a Avant a "vender en exclusiva" los contenedores easy con punto de enganche en España.

DECIMO

A partir del año 2007 AEBI, y por ello sus comerciales, seguían concluyendo operaciones de distribución y ventas del sistema de grúa y contenedores como un todo. NE daba un listado a Aebi para la distribución de los dos productos, tanto la grúa como los contenedores Los comerciales por orden directa de la Dirección de AEBI en España, en concreto del Sr. Juan Alberto, facturaban el importe de la grúa con el sistema de enganche a ASI, y el importe de la venta de los contenedores lo facturaban a la empresa AVANT.

UNDECIMO

En fecha 17 de noviembre de 2008 se firma un contrato entre Schmidt Ibérica ASI, representada por el Sr. Juan Alberto, Gihasa, NE y Avant en la que Gihasa adjudica a ASI el suministro de equipos y contenedores para el sistema de recogida de residuos urbanos de Huelva, pactándose que será Avant quién realice la venta y facturación de los contenedores.

DUODECIMO

En fecha 2 de enero de 2008 se suscribe un contrato entre la empresa Avant y la empresa AREA Vales por la que Avant entrega a Area Vales el trabajo consistente en labores de Asesoramiento Comercial, realización de estudios de mercado, comercialización y mediación en operaciones de compraventa de maquinaria y equipos del sector de recogida de residuos sólidos. En virtud de este contrato Area Vales giraba al menos en los años 2011, 2012, hasta octubre de 2013 a Avant facturas relativas al "Asesoramiento técnico y gestiones comerciales en el proyecto de suministro de contenedores de la marca Nord Engineering."

DECIMOTERCERO

Durante el ejercicio 2009 la sociedad Avant experimenta un incremento importante de facturación en relación al año 2008, debido principalmente a la adjudicación de proyectos importantes, principalmente la implantación del sistema Easy de recogida de R.S. U. en la Ciudad de Barcelona y en la provincia de Huelva con la empresa GIAHSA, lo que supone que se ha multiplicado por más de tres la venta de contenedores en dicho ejercicio respecto al año 2008 .

DECIMOCUARTO

La dirección de la empresa matriz desconocía la participación de la esposa del Sr. Juan Alberto en la empresa Avant. La dirección conocía la existencia de la empresa Avant como empresa contratista de la filial española para la que prestaba servicios técnicos tales como ensamblaje de equipos, mantenimiento y reparaciones. La dirección de la matriz desconocía la actividad de la empresa Avant de venta y distribución de productos NE y especialmente de contenedores.

DECIMOQUINTO

A instancias del Sr. Juan Alberto, el 28 de agosto de 2013 D. Obdulio se constituye como socio único de una sociedad unipersonal llamada Nord Easy Ibérica S.L. cuyo objeto social es "... diseño comercialización de vehículos equipados para la recogida y transporte de residuos". El Sr. Obdulio es el novio de la hija del Sr. Juan Alberto y hasta ese momento carecía de toda experiencia comercial. La sociedad se constituye con el fin de ultimar operaciones relativas a la comercialización de contenedores de NE (con cuyo propietario el Sr. Teofilo había entablado el Sr. Juan Alberto una relación de amistad). NE otorga contrato a Nord Easy Ibérica para la distribución de de sus productos. El Sr. Juan Alberto tiene correo electrónico de la empresa Nord Easy Ibérica a través del cual concluye operaciones relativas a la comercialización de contenedores de NE. Así el 11 de octubre de 2013 el Sr. Juan Alberto recibe en su correo electrónico de Nord Easy Ibérica un mensaje de NE relativo a ciertas operaciones comerciales.

En fecha 30 de octubre de 2013 se envía un correo desde Nord Easy Ibérica a un cliente haciendo oferta sobre recambios para contenedores de la marca NE, constando expresamente la intervención del Sr. Juan Alberto .

La Mancomunidad de Los Alcores en noviembre de 2013 adjudica a Nord Easy Ibérica S.L. un contrato de provisión de contenedores de recogida bilateral licitado en noviembre de 2013. La transacción comunica a la dirección de correo electrónico del Sr. Juan Alberto en Nord Easy Ibérica S.L.

DECIMOSEXTO

A finales de septiembre de 2013 el Sr. Pedro se pone en contacto con la dirección de AESI y concierta una reunión con D. Camilo, Director comercial de la Cía. Aebi Schmidt Holding AG y...

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