STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:225
Número de Recurso1891/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00129/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000202

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001891 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000050 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ernesto

ABOGADO/A: JOSE Mª BLANCO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pablo, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, MATEOS S.L.

ABOGADO/A: SERGIO CARREÑO SALGADO,, SERGIO CARREÑO SALGADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm.1891/2015

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1891/2015, interpuesto por D. Ernesto, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID de fecha, 12 de Mayo de 2.015 (Autos nº 50/2015), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra MATEOS, S.L. y D. Pablo y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2015, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " Primero.-Ernesto, mayor de edad, lleva prestando servicios para la empresa MATEOS S.L. desde el 15 de noviembre de 1984, con categoría de informático y controlador de procesos y salario de 3.620,94 euros mensuales prorrata de extras incluida, 119.04 euros/día. El actor ha mantenido desde 2011 diversos procedimientos judiciales contra la empresa, tres de ellos por diferencias salariales, y otro por despido que fue declarado nulo, y que derivó en incidente de readmisión irregular. El actor reingresó en la empresa el 15/10/2014. Sin pasar un mes el actor causó baja laboral el 05/11/2014 y promovió incidente de readmisión irregular, resuelto por el juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid por auto de 28/11/2014 que consideró correcta la readmisión. El actor también fue sancionado por la empresa en dos ocasiones. Segundo.- Tras la declaración de nulidad de despido del actor, el 20 de diciembre de 2013 se produjo su reingreso en la empresa, efectuando la misma pago de salarios cuantificado ad cautelam y a resultas del resultado del procedimiento 422/2012 seguido ante el juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, que terminó con desestimación de la reclamación efectuada por el demandante. Tercero.- El 05/11/2014 el actor acudió a las oficinas de la empresa y entregó parte de baja laboral por enfermedad común. Durante la entrega mencionó que padecía lumbalgia. El 10/12/2014 y tras expediente contradictorio en el que el actor no mencionó la causa de su baja en su escrito contestando al pliego de cargos, la empresa entregó al actor por burofax carta en este sentido: El pasado 24/11/2014, se le comunicó Pliego de Cargos, en el que se le indicaba la apertura de un Procedimiento Sumario -Expte. Sancionador-, con base y apoyo en unos concretos hechos; para mayor facilidad a continuación vamos a reproducirlos; "El pasado 5 de noviembre (5/11/2014), Vd. ha entregado en las Oficinas de la Empresa, sobre las 12.00 h. del mediodía, (a la Sra. Almudena, y en presencia de otros trabajadores) parte de BAJA MÉDICA por Enfermedad Común, indicando, asimismo, que la misma obedecía a una LUMBALGIA que le impedía efectuar movimiento físico alguno, debiendo permanecer en reposo absoluto, y consiguientemente, no pudiendo laborar. Sin embargo, tal y como esta empresa ha podido constatar, VD. pese a encontrarse en la indicada situación (Baja por IT), ha realizado ejercicio físico severo; así pues, su Baja por IT, entendemos ha sido presuntamente simulada, contraviniendo de forma palmaria sus deberes laborales para con la empresa. En relación con lo antecedentemente relatado, los hechos que a Vd. se le imputan, se concretan en: - El día 18 de noviembre pasado (18/11/2014), Vd. salió de su domicilio con su bicicleta, y toda su equipación de ciclista, a las 9.48 horas, regresando al mismo a las 11.59 horas. Por la tarde, salió nuevamente en bicicleta de su domicilio a las 17.21 horas, en chandal y portando una raqueta de padel en su espalda, dirigiéndose a practicar el indicado deporte, aparte claro está, del propio del ciclismo. - El día 20/11/2014, Vd. salió de su domicilio con su bicicleta, y toda su equipación de ciclista, a las 9.47 horas, regresando al mismo a las 12.28 horas. Asimismo, se le indicó que como lo anteriormente relatado podría ser constitutivo de Faltas Laborales de carácter MUY GRAVE, a tenor de lo establecido en el art. 61 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, le notificábamos el precitado Pliego de Cargos, a fin de que el pasado lunes -1/12/2014 - (a tenor de lo preceptuado en el art. 62 - Procedimiento Sumario - del referido Convenio), contestase con el consiguiente Pliego de Descargos en su defensa, que debía presentar ante la Dirección de la Empresa, debiendo proponer en el mismo, cuanto estimare conducente a su derecho y defensa. También se le informó que de la citada comunicación (Pliego de Cargos) se dió cuenta y copia al Comité de Empresa, de conformidad con lo convencionalmente establecido, respecto del Régimen Sancionador previsto en el Convenio Colectivo del Sector de la Industria Química, en el que la Empresa se integra. En su defensa, ese indicado día (1/12/2014), Vd. ha presentado en las Oficinas de la Empresa documento denominado "PLIEGO DE DESCARGOS", en el que: .- Dice desconocer, si en esos días y horas, salió con su bicicleta. .- Niega haber aludido a una lumbalgia, como motivo de Baja por Contingencias Comunes. .- Dice que el motivo de su Baja no es una lumbalgia, sin detallar otro, y sin proponer/adjuntar prueba alguna, en su acreditación. Así las cosas, una vez evacuado el referido trámite en su defensa, y tras estudiar en profundidad el Expediente Sancionador (Proc. Sumario) que nos ocupa, la Dirección de la Empresa ha llegado a la siguiente RESOLUCIÓN del mismo: Los hechos relatados, constituyen incumplimientos GRAVES y CULPABLES, que se concretan en:

a).- Una falta MUY GRAVE de "Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", tipificada en el art. 54.1 y 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art., 61.4, del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Química, que indica: "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar"; ello, en conexión de la simulación de enfermedad, asimismo recogida en el art. 61.3 del Convenio Colectivo de referencia. Incumplimientos graves y culpables, que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 63.c) del citado Convenio Colectivo y 54.1 del señalado Texto Legal Estatutario, son sancionables con DESPIDO (Rescisión de Contrato); sanción que la Dirección de esta. Empresa ha decidido imponerle, con base en cuanto queda expuesto. El despido tendrá efectos desde el día de la fecha. Todo ello, sin perjuicio de las correspondientes acciones de resarcimiento de toda índole, por tales hechos, así como de la reclamación de cantidades que nos veremos obligados a formular, para el caso de no devolver (tras sendos requerimientos que ya le hemos efectuado) las cuantías que debita a día de hoy, a esta Mercantil. De la presente comunicación se da cuenta y copia al Comité de Empresa, de conformidad con lo convencionalmente establecido, respecto del Régimen Sancionador previsto en el Convenio Colectivo del Sector de la Industria Química, en el que la Empresa se íntegra. En Cabezón de Pisuerga, a 5 de Diciembre de 2014. Cuarto.- En fecha 05/11/2014 el actor causó baja por SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO, manteniendo medicación con ansiolíticos de baja intensidad prescrita por psiquiatra, valium 5 (1 comprimido cada noche), y siendo recomendado ejercicio físico. En autos 422/2012 se aportó el parte de baja del actor, siendo conocido por la dirección letrada de la empresa en la vista oral de 25/11/2014, previa a la carta de despido. En fecha 02/12/2014 el actor comunicó a la empresa que su baja laboral "podría estar relacionada con algún motivo que pudiera ser considerado enfermedad profesional". El actor ha tenido varios episodios de baja laboral casi coincidentes en fechas con los procedimientos laborales habidos con la empresa. Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la representación sindical o legal de los trabajadores. Sexto.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 15/01/2015, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el demandado MATEOS, S.L., y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

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