STSJ Cantabria 128/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:141
Número de Recurso911/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000128/2016

En Santander, a 11 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SODERCAN (Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Belarmino siendo demandada la empresa SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA S.A. (SODERCAN) sobre reclamación de cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de septiembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Belarmino, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa SOCIEDAD REGIONAL DE CANTABRIA S.A (SODERCAN), desde el 1 de noviembre de 1985, ostentando la categoría profesional de Gestor de Proyectos, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 142,19 €.

  2. - Con fecha de 7 de abril de 2014, en los autos de Despido nº 518/2014 del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, se celebró el acto del juicio verbal, dictándose Sentencia con fecha de 28 de mayo de 2014, por la que se declaró procedente el despido del actor, de fecha 12 de junio de 2012, con consolidación de la indemnización percibida por el despido objetivo llevado a cabo por la empresa demandada, que ascendió a 51.908,38 €.

    La referida resolución fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de fecha 29 de enero de 2015 .

    Ambas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas.

  3. - En aplicación de la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, la empresa demandada, con efectos a junio de 2010, procedió a la reducción del salario de su personal laboral no directivo.

    En el caso del actor, la reducción fue de un 5%.

  4. - Con fecha de 19 de diciembre de 2013, por el Tribunal Constitucional se dictó Sentencia por la que se estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, y se declaró inconstitucional y nulo el apartado cuatro del artículo 27 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por el artículo 2.5 de la Ley de Cantabria 5/2010 .

    La referida Sentencia se publicó en el BOE de fecha 17 de enero de 2014.

  5. - Con fecha de 23 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, en los autos de Conflicto Colectivo nº 194/2011, se dictó Sentencia, por la que se anuló la decisión de la empresa SODERCAN, aplicada a partir de junio de 2010, de reducir el salario de su personal laboral no directivo, declarando el derecho de dicho personal a percibir sus retribuciones salariales en la cuantía y con las actualizaciones correspondientes, y a la devolución de las cantidades indebidamente reducidas desde junio de 2010, con los intereses legales.

    En aplicación de esta resolución, la empresa demandada ha procedido a la devolución al actor de las diferencias salariales derivadas de la reducción del salario anulada.

  6. - El importe de la indemnización por despido percibida por el actor fue calculada de conformidad con la reducción de su salario efectuada por la empresa demandada en aplicación de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 5/2010.

  7. - De estimarse la demanda, el actor deberá percibir la cantidad de 3.313,30 €, la diferencia del importe de la indemnización sin la reducción del salario llevada a cabo por la empresa demandada.

  8. - Con fecha de 22 de diciembre de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Belarmino frente a la empresa SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA S.A, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.313,30 €, que devengará el interés legal del dinero."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor, correspondiente a cantidades debidas a diferencias del importe de indemnización por despido objetivo que percibió y el que debió haber percibido, una vez declarada la nulidad de la decisión empresarial del proceder a la reducción salarial y la declaración judicial del derecho del personal no directivo de la empresa para la que trabajaba SODERCAN, de percibir diferencias salariales devengadas por tal reducción. Desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada, opuestas por la entidad demanda, así como, de la inaplicación en este procedimiento de la sentencia de conflicto colectivo dictada por el Juzgado Social nº 6 de Santander, dada la naturaleza indemnizatoria y no salarial de la reclamación del actor. Considerando, por el contrario, frente a la previa sentencia de despido del actor que la sentencia del conflicto colectivo seguido por personal laboral no directivo de la entidad demandada, que declaró la nulidad de la reducción salarial del personal de SODERCAN, dictada con posterioridad, sin que conste la fecha de firmeza, sus efectos son directamente aplicables al presente procedimiento.

Declarándose el 23-5-2014, la nulidad de la acción de SODERCAN de reducir el salario del personal laboral no directivo y con derecho a percibir las cantidades previas a la reducción, con devolución de las indebidamente deducidas, desde junio de 2010. De manera que ni el salario debió reducirse y debe percibir lo que se le redujo indebidamente, lo que determina que no cabe limitar sus efectos a las retribuciones de naturaleza estrictamente salarial. Pretendiendo aquí el actor, que en el cálculo de la indemnización por despido, se contemple un salario superior al reducido; y, si dicha reducción ha sido anulada, los efectos deben aplicarse, también a la indemnización que resulto del despido. Estimando el derecho del actor a las diferencias en cuantía ligeramente inferior a las calculadas en demanda.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad demandada, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de la recurrida de lo establecido en los artículos 104.a ) y 107.a), con relación a los artículos 120 y 124.13 de la citada norma procesal. Y de los artículos 139.3 de la LRJPAC y 1, 2.a) y 5 de la LRJS . Reiterando la oposición de inadecuación de procedimiento ordinario, para el cálculo de los salarios a efectos de la indemnización por despido, por serlo la modalidad procesal especial de despido individual derivado del despido colectivo. No siendo posible su ejercicio en el ordinario aquí seguido. Sobre una disparidad entre el salario contemplado por la empresa de 142,19 €/día y el postulado, previo al recorte introducido por la Ley 5/2012, de 151.39 €/día. Del que resulta la cantidad fijada finalmente en la recurrida de 3.313,30 €.

Con invocación de doctrina unificada contenida en la STS/IV, de 30-11-2010 (rec. 3360/2009 ), siendo conocida en el momento del juicio oral (7-4-2014 ) por despido la sentencia del TConst de 19-12-2013, publicada en el BOE el 17-1-2014, que anula el precepto de la ley de Cantabria 5/2010, que establecía el recorte salarial del 5% para los trabajadores de empresas públicas, sin obstáculo para establecer el salario que correspondía al trabajador en el proceso por despido. Considerando que de no haber sido así, la solución sería la responsabilidad patrimonial del estado legislador del art. 139.3 LRJPAC, ya que se produjo el recorte en virtud de Ley posteriormente declarada inconstitucional, y no la ordinaria, con cita de STS/III de 25-7-2012 (rec. 500/2009 ). Solicitando, por ello, la revocación de la recurrida con absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

En segundo lugar, con igual apoyo procesal y finalidad, insta la declaración de infracción de lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la existencia de sentencia firme que fija el importe del salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido del actor en 142,19 €/día, inferior al ahora pretendido. Siendo los litigantes los mismos, y versando ambos procesos sobre idéntica cuestión: el salario a efectos de determinar la indemnización por despido.

Por último, en cuando a la denuncia de infracción de normas postuladas, denuncia vulneración de lo establecido en los artículos 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y 160.5 de la LRJS . Pues la sentencia de Conflicto colectivo que anulaba la reducción salarial del año 2010, no es aplicable a este procedimiento. Ya que, el procedimiento por despido del actor no se suspendió por estar pendiente la resolución del conflicto...

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