STS 452/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:3605
Número de Recurso2345/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandia, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Valencia por la representación procesal La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, aquí representada por el Procurador Doña Beatriz Ruano Casanova. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador Don Javier Domínguez López, en nombre y representación de Don Jose Augusto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador Don Joaquín Villaescusa Soler, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, interpuso demanda de juicio Verbal, contra Don Jose Augusto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene al demandado a reconocer y respetar en todo momento el derecho de propiedad y por lo tanto, dominical, que ostenta la comunidad demandante, absteniendose de impedir y obstaculizar el libre paso, no aparcando su vehículo en la zona o elemento común en que lo hace, resultando pues desalojado en cualquier periodo o tiempo, pudiendose desde la propio sentencia firme que lo fuera, desalojar cuantos elementos haya instalado en su beneficio el demandado impeditivos del paso y derecho de la comunidad. Para el caso de desatender tal decreto, se instruya lo pertinente. Y como complemento a lo antedicho, se le condene al pago de los daños y perjuicios que se acrediten, tales como el desalojo forzado con una grua o con operarios y todo cuando son necesarios en la ejecución de la sentencia con expresa condena en costas al demandado.

  1. - Por auto de fecha doce enero de 2004 se admite la demanda y se señala para la vista celebrandose la misma con el resultado que obra en autos.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandia, dictó sentencia con fecha seis de febrero de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquin Villaescusa García, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra Jose Augusto representado por el Procurador Don Juan Vicente Romero Peiro, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra haciendo especial condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha doce de Julio de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " sito en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía, en los autos del Juicio verbal nº 558/03, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

TERCERO

1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de l a Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Al amparo del art. 477, párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que presuntivamente la sentencia recurrida infringe las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y especialmente el art. 396 del Código Civil desarrollado por los 3 y 5, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, existiendo pues interés casacional dado que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo: STSS de 17 de diciembre de 1997; 28 de abril de 1997; 26 de mayo de 1994 y 20 de diciembre de 1996 . SEGUNDO.- Al amparo del art. 4777, párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que presuntivamente, la Sentencia recurrida infringe las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de proceso y especialmente aun cuando en la segunda instancia no se ha pronunciado sobre la existencia o no de prescripción adquisitiva (usucapion) preventivamente se incorpora al considerar que se podría ver afectado el contenido de los art. 396 del Código Civil más con sus complementarios art. 3 y 5 ambos de la Ley de Propiedad Horizontal y ello por la aplicación incorrecta de los artículos 1941, 1959 y 1960, todos ellos del Código Civil, existiendo pues interés casacional dado que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo SSTS de 11 de noviembre de 2002; 30 de diciembre de 1994, y 24 de enero de 1982.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 22 de enero de 2008 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizen su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Javier Domínguez López, en nombre y representación de Don Jose Augusto, presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo del 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios recurrente formuló demanda de juicio verbal contra el ahora recurrido en ejercicio de la acción prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, solicitando se condenara al citado demandado a reconocer el derecho de propiedad que ostenta la comunidad sobre determinada plaza de garaje, absteniéndose de obstaculizar e impedir el libre paso, no aparcando su vehículo en esa zona o elemento común perteneciente a la misma. La demandada luego apelada y hoy recurrida, amparada en los números 2 y 4 del artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se opuso a la pretensión principal, por cuanto esgrimía que ocupaba tal plaza en virtud de título de adquisición adquirido por prescripción, al haberlo poseído en concepto de dueño con expreso reconocimiento de la demandante.

La sentencia de 1ª Instancia desestimó la pretensión de la actora al acoger los motivos de oposición. Apelada tal resolución por la parte actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la resolución de 1ª Instancia, si bien no entró a considerar la posible adquisición prescriptiva al entender que al no haber probado la demandante tener inscrito a su nombre dicho espacio o plaza de aparcamiento, y por tanto su titularidad dominical, incumple el necesario requisito acreditativo que a tales efectos exige el procedimiento instado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de casación cita como infringidos los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y el artículo 396 del Código Civil, señalando que la sentencia se opone a una reiterada doctrina jurisprudencial expresiva de que de que existe una presunción a favor de la Comunidad de considerar como elemento común todos los bienes y derechos inmobiliarios no especificados como privativos en el título constitutivo y sus compraventas derivadas. El motivo se desestima. En primer lugar, la cita de las sentencias de esta Sala nada tienen que ver con el procedimiento dimanante del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, ni en consecuencia analizan los requisitos que deben concurrir en dicha clase de procesos iniciados en virtud de la legitimación registral que reconoce el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y que supone que el derecho inscrito existe y que el titular registral tiene la posesión del dominio o derecho real en la forma determinada por el asiento registral. En segundo lugar, esta apariencia de derecho, creada por la inscripción, se desvanece a través de las pruebas practicadas pues aun reconociendo como regla general que, en régimen de Propiedad Horizontal, lo que no es privativo es común, todas ellas han sido insuficientes para acreditar que la plaza que viene utilizando el demandado sea elemento común, hecho que la sentencia declara probado y que no es posible revisar en un recurso, como el de casación, limitado a la estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas, y que en cualquier caso no contradice una doctrina de carácter meramente genérica, especialmente relativa a la determinación del carácter común o privativo de los sótanos de un edificio para cuya constatación la sentencia se ha atenido a la prueba resultante, haciendo innecesario el estudio del otro medio de oposición esgrimido, complementario del anterior, sobre la existencia o no de prescripción.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declarar no haber lugar al recurso de casación formulado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, en la representación que acredita de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la Playa de Gandia, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección Octava- en fecha doce de julio de 2004 ; con expresa imposición de las costas causadas por ambos recursos.

Remítase testimonio de esta resolución a la citada Audiencia, con devolución de autos y rollo a su origen, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana.- Vicente Luis Montes Penades.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

19 sentencias
  • SAP Lugo 221/2020, 8 de Mayo de 2020
    • España
    • 8 Mayo 2020
    ...privativas concretas, tratándose de un elemento común en cuanto espacio de acceso y circulación, reconociendo la STS de 4 de junio de 2009 (recurso 2345/2004) "como regla general que, en régimen de Propiedad Horizontal, lo que no es privativo es Y como señala la SAP de A Coruña de 18 de oct......
  • ATS, 12 de Abril de 2023
    • España
    • 12 Abril 2023
    ...infracción de los arts. 38 y 41 Ley Hipotecaria y de la jurisprudencia Tribunal Supremo SSTS 22 de enero de 2020, 13 de julio de 2011 y 4 de junio de 2009, porque la parte entiende que la vigencia del asiento registral sí está sometida a contradicción porque el procedimiento de ejecución hi......
  • SAP A Coruña 424/2014, 3 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 3 Diciembre 2014
    ...sin olvidar que, coma regla general, en régimen de Propiedad Horizontal, lo que no es privativo es común [ TS. 4 de junio de 2009 (Roj: STS 3605/2009, recurso 2345/2004 Indica la SAP de LEON de fecha 29/07/2013 : STS Sala 1ª, de 30 de marzo de 2007 establece que ha señalado esta Sala que, d......
  • SAP Barcelona 164/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 13 Marzo 2019
    ...abreviado de juicio verbal para la defensa provisional de los derechos inscritos", y que, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de junio de 2009, "los requisitos que deben concurrir en dicha clase de procesos iniciados en virtud de la legitimación registral que reconoce ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • Artículo 3 Derechos del dueño de cada piso o local
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...que, «son elementos comunes los espacios que no están atribuidos privativamente»; se proclama por las SSTS de 26 de marzo de 1994 y 4 de junio de 2009 y la RDGRN de 5 de junio de 1998, la presunción de que todo lo que pertenece a la entidad registral y no figura singularmente atribuido a pi......
  • Procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2013, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...de la acción ejercitada. La acción del artículo 41 LH está basada en el principio de legitimación registral del artículo 38 LH (STS de 4 de junio de 2009 -RJ 2009/3379-), principio que no es oponible al dominio público (SSTS, Sala I, de 12 de noviembre de 1988 -RJ 1988/8440-, 1 de julio de ......
  • Los elementos procomunales
    • España
    • La propiedad horizontal de hecho Régimen jurídico de las comunidades de propietarios sin título constitutivo
    • 1 Enero 2019
    ...y su titularidad 489 Vid. Op. cit. pág. 10. 490 Este es el criterio seguido por las SSTS de 28 de diciembre de 1988 ( RJ 1988/10070) y 4 de junio de 2009 ( RJ 2009/3379). La propiedad horizontal de hecho corresponderá a todos los propietarios, como declara la sentencia del Tribunal Supremo ......
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXVI-II, Abril 2023
    • 1 Abril 2023
    ...se deduce, de forma clara, el carácter privativo de un espacio, éste goza salvo prueba en contrario de la presunción de ser común (STS 452/2009, de 4 de junio). No es obstáculo a tal calificación la utilización exclusiva de dicho espacio por un propietario. Ni convierte tal ADC, tomo LXXVI,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR