STSJ Comunidad de Madrid 269/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1621
Número de Recurso5510/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005510/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00269/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5510/08

Sentencia número: 269/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5510/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D. Baltasar contra la sentencia de fecha 27 DE JUNIO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 268/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "COMUNIDAD DE MADRID", en reclamación de MOVILIDAD FUNCIONAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D. Baltasar presta servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, como contratado laboral fijo, adscrito a la Consejería de Sanidad, en el Hospital Dr. R. Lafora, con antigüedad desde 05-12-1975, percibiendo una retribución salarial de 2.027,91 euros del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, ocupando la categoría de Jefe de Servicios Generales.

  2. - E1 actor accedió a la categoría de Jefe de

    Servicios Generales, por convocatoria de fecha 31-10--1985, que establecía como características del puesto de trabajo las siguientes funciones:

    - Coordinación de servicios generales hospitalarios y mantenimiento.

    - Presupuestos y control de materiales energía, maquinaría. - - Proyectos y estudios sobre ahorro de energía, contaminación e higiene.

    - Organización y control de porterías, telefonía, lavandería, almacenes y registro.

    Vino desarrollando, en la práctica, también, funciones del Servicio de Cocina, y Conductores.

  3. - Se le adjudicó dicha plaza por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid de fecha 5-5-1987, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Sentencia de 06-05-1991 .

  4. - La categoría de Jefe de Servicios Generales se ha declarado a extinguir según el Anexo V Nivel 6 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM para los años 2004-2007. Igual referencia se hace en el Convenio para los años 2005 a 2007.

    En ambos Convenios el puesto de trabajo del actor se clasifica en el Nivel 6.

  5. - A raíz de las reclamaciones presentadas por el actor se le fueron reconociendo en diversas sentencias, diferencias salariales entre- los Salarios percibidos correspondientes al nivel salarial 6 y el nivel 9.

    Por el Juzgado de lo social n° 23 en 08-C9-2004 se dictó sentencia, por la que por diferencias salariales se condenó a que la demandada abonase al actor la cantidad de 739,17 euros.

    En 24.03.03 el Juzgado n° 7 dicté sentencia condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de; 1695,70 euros por diferencias salariales:

    En 11.09_03 el Juzgado n° 35 dictó sentencia condenando a la demandada al abono de 1553,43 euros por diferencias de salario.

    En idéntico sentido se han pronunciado los Juzgados de lo Social de Madrid, n° 26 en 09-01-2002, n° 31 en 01.06.01, n° 29 en 16.03.01; n° 13 en 13.11.2000; n° 9 en 13.07.2000; n° 10 en 21.10.1999 (sentencias n° 360 y 361/99 ); n °28 en 23.05.1995; n° 16 en 01.03.1995 y en 15.02.95, así como en 25.10.94; n° 29 en

    12.05.94, n° 16 en 05.01.94; TSJ de Madrid en 02.07.1994; Juzgado n° 16 en 10.06.93; TSJ de Madrid en

    26.10.1993; Juzgado n° 29 en 01.09.1992; TSJ de Madriden 23.09.93, juzgado n° 16 en 13.07.1992 .

  6. - Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28-11-2006, que confirmó otra del Juzgado de lo social nº 7 de Madrid, desestimó la demanda del actor en la que reclamaba se le reconociera en nómina el nivel salarial 9, en vez de 6, y que se le abonará un total de 1733,54 euros.

  7. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de cinco de niv. De 1999 se estimó la demanda interpuesta por el actor condenando a la empresa demandada a que reponga al trabajador en las funciones de las Secciones Cocina, Lavandería y en las funciones de Seguridad que venia realizando.

  8. - Con fecha 11 de enero de 2008, por parte del director de Gestión y SS.GG. del Hospital Dr. R. Lafora realizó la siguiente comunicación:

    "Le comunicó que, a partir del próximo día 1 de febrero del año en curso, dejará de desempeñar funciones de Superior Categoría y. deberá realizar única y exclusivamente las de: su categoría y área de actividad. Por todo ello, tanto el personal de cocina como los conductores dejarán de depender de Vd.".

  9. - Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Baltasar contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, absolviendo a la entidad demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de noviembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de marzo de 2009, señalándose el día 1 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 11 de enero de 2008 la dirección del Hospital "Dr. R. Lafora", adscrito a la "Comunidad de Madrid" (en adelante, C.M), comunicó al Sr. Baltasar que debía limitar su actividad al ejercicio de las funciones propias de su categoría y, en consecuencia, el personal de cocina y los conductores dejarían de depender de él. El citado trabajador consideró que tal decisión implicaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo y presentó demanda a fin de conseguir la revocación de la misma.

Habiendo correspondido su conocimiento al juzgado de lo social nº 11 de Madrid, recayó sentencia desestimatoria, que el actor recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Según el recurrente el relato fáctico fijado en instancia debe modificarse en dos extremos:

  1. ) Incluyendo un nuevo hecho declarado probado expresando: "Las funciones que realiza el actor desde su...

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