SAP Madrid 33/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2009:3742
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 33/09

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 54/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4658/04 por delito de ESTAFA, contra Andrea , nacida el día 31 de enero de 1969 en Marrakech (Reino de Marruecos), hija de Abdellah y de Fátima, con N.I.E. NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procurador Sra. Fernández-Blanco San Miguel, y defendida por la Letrado Sra. Hernandez García;

- Carlos Daniel , nacido el día 1 de mayo de 1972 en La Coruña, hijo de Luis y de Pilar, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, con domicilio en Egües (Navarra), C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , representado por la Procurador Sra. Fernández-Blanco San Miguel, y defendido por la Letrado Sra. Sancho Mohedano;

- Belarmino , nacido el día 13 de abril de 1970 en Pamplona, C/ DIRECCION001 , n NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. nº NUM005 , representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre, y defendido por el Letrado Sr. Ruiz de Erenchun Arreche;

- Melisa nacida el día 16 de septiembre de 1971 en Cali (Colombia), hija de Jaime Antonio y de Ana, con pasaporte colombiano nº NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Torrejón de Ardoz, C/ DIRECCION002 , nº NUM007 - NUM008 , representado por el Procurador Sr. Villanueva Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Chamorro Domínguez.

Han sido partes los referidos inculpados, así como la entidad BANKINTER, S.A., representado por laProcurador Sra. Sampere Meneses y defendido por la Letraso Sra. Viejo González, como responsable civil subsidiario; la entidad ARCONA IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Larrés y asistido del Letrado Sr. Galán Martín como acusación particular, y el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artº 392, 390,1,1º,3º y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal (art. 77 del Código Pena ) con un delito continuado de estafa, art. 248, 249, 250 nº 3 y y 74 del Código Penal .

De los hechos narrados responderían los acusados en concepto dd AUTORES (ARTº 28 del Código Penal ), no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad crimina, y procediendo imponer a cada acusado la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 12 meses con 5 # de cuota día, con la responsabilidad subsidiaria del artº 53 del Código Penal . Costas. En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Representante Legal de ARCONA IBÉRICA, S.A. en 816.100,97 euros.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Una falta continuada de hurto del artículo 623.1 y 74.1 del Código Penal .

  2. - un delito continuado de falsificación en documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º y y art. 74.1 del Código Penal .

  3. - un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.1. 3º, 6º y 7º y 2 , y artículo 47.1 del Código Penal .

    Es autor material de todas las infracciones penales la acusada Andrea (art. 28 del Código Penal ).

    Es autor material del delito de falsificación del punto 4 del apartado I, Carlos Daniel .

    Son cooperadores necesarios en el delito de estafa continuada de los puntos 3 y 4 del apartado I Belarmino y Carlos Daniel (art. 28. b del Código Penal ).

    Es cooperadora necesaria en el delito de estafa del punto 5 Melisa (art. 28. b del Código Penal ).

    Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza (art. 22.6º del Código Penal ) en la acusada Andrea , si bien tal agravante genérica puede entenderse subsumida en la agravante específica o tipo penal agravado del artículo 250.1.7º .

    Procede imponer las siguientes penas:

  4. - A Andrea :

    Por la fatal continuada de hurto, la pena de localización permanente de 12 días.

    Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil, la pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses, con una cuota de 10,00 # diarios y accesorias.

    Por el delito continuado de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 10,00 #, y accesorias.

  5. - A Belarmino :

    Por el delito continuado de estafa, la pena de 5 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 10,00 #, y accesorias.3.- A Carlos Daniel :

    Por el delito continuado de estafa, la pena de 5 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 10,00 #, y accesorias.

    Por el delito de falsificación en documento mercantil, le pena de 1 años y 6 meses de prisión, multa de 6 meses, con una cuantía de 10,00 # diarios, y accesorias.

  6. - A Melisa :

    Por el delito de estafa, la pena de 4 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 4,00 #, y accesorias.

    Todos ellos deberán ser condenados, asimismo, al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular.

    Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a ARCONA IBÉRICA, S.A. en la cantidad de 816.100,92 #, más intereses legales desde 19 de agosto de 2004 (art. 109, 110 y 116 del Código Penal ).

    Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BANKINTER, S.A. (art. 120.3º del Código Penal y S.T.S. , entre otras, de 3 de noviembre de 1999, 12 de abril de 2002, 11 de abril de 2005, 10 de mayo de 2005 y de 22 de marzo de 2007 ).

TERCERO

La defensa de Andrea , en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de su defendida por no quedar acreditada la autoría de la misma en los hechos.

CUARTO

La defensa de Carlos Daniel en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, al entender no haber quedado acreditada la participación de su defendido en los hechos.

QUINTO

La defensa de Belarmino , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito al concurrir en la conducta de su defendido error de tipo.

SEXTO

La defensa de Melisa , en sus conclusiones definitiva, calificó los hechos como no constitutivos de delito.

SÉPTIMO

La defensa de BANKINTER, S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos considerando no procede declarar a su representada como responsable subsidiaria ni por la vía del artículo 120 del Código Penal , ni por lo establecido en el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, debido a la culpa "in vigilando" de la entidad querellante.

HECHOS PROBADOS

La acusada, Andrea , natural de Marruecos, mayor de edad y carente de antecedentes penales, trabajaba en julio de 2004 para la entidad ARCONA IBÉRICA, S.A., sita en la Calle de Jorge Juan, nº 9, de Madrid, como ayudante del Director de Expansión de la empresa D. Benigno , llevando la cartera comercial de "clientes de grandes cuentas", función que desempañaba desde dos años antes.

De la citada entidad era Socio, Presidente y Consejero Delegado Fabio .

En fechas no determinadas pero anteriores y próximas al 14 de julio de 2004, la acusada, aprovechando un descuido en el departamento de contabilidad donde se encontraban y rellenaban los talonarios de cheques y pagarés, departamento que era llevado por el otro socio y Consejero Delegado Sr. Nicanor , se apoderó de tres pagarés en blanco de la serie PE, con números 2.513. 836.5, 2.632. 435-3 y 2632. 469-2, todos de la cuenta corriente que ARCONA IBÉRICA, S.A. tenía abierta en la entidad BANKINTER, S.A. sucursal del Paseo de la Castellana, nº 29, con número 0128-0010-97-0500559804.

De mismo modo, en fecha no determinada, pero anterior al día 19 de agosto de 2004, la acusada se apoderó de un cheque en blanco del talonario que ARCONA IBÉRICA, S.A. tenía y correspondiente a la cuenta corriente 0128-0010-90-01054 84634, abierta en la misma entidad bancaria y sucursal antes citada.

Con un plan preconcebido para enriquecerse ilícitamente y de acuerdo con Carlos Daniel , mayor deedad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en aquella fecha era su pareja sentimental, y con Belarmino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y amigo íntimo de Carlos Daniel , procedieron a rellenar por sí o por persona intermedia, el primero de los pagarés citados, por un importe de 180.600,72 euros, y a favor de la entidad OCHOA DE OLZA CARS, S.L., cuyo administrador es Belarmino , quien ingresó el documento en la oficina que la entidad BBVA tiene abierta en la Calle de Serrano, nº 37 de Madrid, a fin de cobrarlo, a través de la Cámara de Compensación en metálico en Pamplona el día 15 de julio de 2004, sucursal sita en la Calle de Carlos III, nº 33.

La misma operación llevaron a cabo con el segundo de los pagarés citados, procediendo Carlos Daniel a rellenar la letra del mismo, así como Andrea la cuantía extendiéndolo a nombre de "CASTREJÓN DEVELOPS, S.L.", y por importe de 285.500,25 euros, entidad cuyo administrador es Belarmino , persona que lo ingresó en la Agencia nº 2 que la entidad BANKINTER tiene en Bilbao y que cobró en metálico el día 4 de agosto de 2004 en la Agencia nº 2 de Pamplona, también a través de la Cámara de Compensación.

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