STSJ Comunidad de Madrid 224/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2540
Número de Recurso842/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000842/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00224/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 842/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1108/08

RECURRENTE/S: Dª Claudia

RECURRIDO/S:ENALCA RESTAURACIÓN SL Y MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC

SUCURSAL EN ESPAÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 224 En el recurso de suplicación nº 842/09 interpuesto por el Letrado D. JESUS JULIO MUÑOZ TORRES en nombre y representación de Dª Claudia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1108/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Claudia contra, ENALCA RESTAURACIÓN SL Y MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC SUCURSAL EN ESPAÑA en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Claudia contra ENALCA RESTAURACIÓN SL Y MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC. SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Claudia venía prestando sus servicios en la empresa demandada McDonald's Sistemas de España Inc, S.A. desde el 5/04/1982 con la categoría profesional de Segundo Asistente, recibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2507,24 euros (salario septiembre de dos mil seis), en el centro de trabajo de la Plaza de Cervantes nº 17 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

El 15/09/2006, la actora solicitó a la empresa McDonald's una excedencia voluntaria de un año desde el 23/09/2006 en los términos y condiciones del Convenio Colectivo de empresa.

TERCERO

La empresa McDonald's aceptó la excedencia voluntaria solicitada por la actora haciéndole la advertencia expresa de preavisar la reincorporación de un mes de antelación.

CUARTO

La actora el 21/09/06 suscribió un recibo de finiquito por el que recibía la cantidad de 2521,93 euros en concepto de liquidación total, dándose totalmente por saldada y finiquitada.

QUINTO

El centro de trabajo de la Plaza de Cervantes nº 17 en el que se prestaba servicios la actora, fue objeto de una subrogación el nueve de noviembre de dos mil seis, por la que la empresa Enarca Restauración, S.L. se subroga en todos los derechos y obligaciones de la empresa McDonald's con respecto a los trabajadores de esa plantilla, entre los que se encuentra la actora, que en ese momento se encontraba en situación de excedencia.

SEXTO

La actora solicitó a McDonald's el 13/08/07 la reincorporación en su puesto de trabajo, contestándole la referida empresa el 29 de ese mes que cursan recibo de su solicitud de reincorporación tras excedencia voluntaria y que, como se le comunicó en su momento, en centro en que prestaba servicios fue objeto de una subrogación efectos el 1/11/06, pasando todas las personas de las plantillas de ese centro a la empresa subrogante Enarca Restauración, S.L., y por tanto, la solicitud de reincorporación tiene que realizarla a la referida empresa. La parte actora remite burofax a la empresa reiterando su deseo de reincorporarse y advirtiendo que era la primera vez que tenía conocimiento de la subrogación.

SEPTIMO

El 14/09/2007 la actora recibe burofax de la empresa Enarca S.L. en el que se le comunica "Muy Sra. Nuestra: En relación con el burofax enviado por usted el día 7/09/2007, la empresa Enarca Restauración SL le comunica que efectivamente el local sito en Alcalá de Henares en la Plaza de Cervantes nº 17 se franquicia el 1/11/2006. Por otra parte, se le informa que actualmente la empresa Enalca Restauración SL no dispone por ahora de vacantes de igual o similar categoría a la que usted tenía. No obstante en el momento en que se produzca la misma será puesto en su conocimiento. Atentamente.".

OCTAVO

En la misma fecha, la actora remite burofax a Enalca en le que se les comunica que entiende que asumen su relación laboral con la empresa McDonald's y que a la vista de la comunicación de que no disponen por ahora de vacantes de igual o similar categoría, en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de McDonald's, es por lo que opta por la indemnización de cuarenta y cinco días/año de servicio, de la que les hace responsables.

NOVENO

El 29/09/07 la actora se personó en el puesto de trabajo, y le dijeron que le remitirían un burofax con la contestación, burofax que no consta se ha recibido.

DECIMO

El artículo 33 del Convenio Colectivo de la empresa McDonald's Sistemas de España Inc, S.A., sucursal en España, vigente en la fecha de la excedencia, previene "formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha del término de la misma. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación. La empresa reincorporará al trabajador excedente en la primera vacante de la misma categoría y en el mismo puesto de trabajo que se produzca. Caso de no existir ente último el empleado podrá optar por otro de inferior categoría, y teniendo derecho preferente para ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. En el caso de que la incorporación se realice en un restaurante distinto, también tendrá derecho preferente para ocupar la primera vacante que se produzca en el restaurante de procedencia. Si fuese la empresa la que en un período de tres meses no pudiera reincorporar al trabajador solicitante, la misma pondrá a su disposición una indemnización equivalente a la que en cada momento sea reflejada por el gobierno o la legislación para el despido improcedente, pero computándose para dicho periodo tanto el tiempo de permanencia de trabajo efectivo en la empresa, como los tres meses posteriores".

UNDECIMO

No constan vacantes producidas en el periodo que media entre el 14/09/07, fecha en que la empresa ENALCA le comunica su derecho al reingreso condicionado a vacantes, si bien la empresa reconoce que se ha reducido notablemente la plantilla sin precisar cuándo han tenido lugar tales vacantes, ni a quienes han afectado las mismas o a qué puestos o categorías se refieren.

DUODECIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

DECIMOTERCERO

La actora demandó por despido, y por Sentencia de TSJ Madrid de 30/06/2008, Rec. 2355/08 se declara inadecuado el procedimiento por despido, remitiendo al procedimiento de derechos ordinario que ahora intenta. La Sentencia ratifica los hechos antes reseñados que declaró probados el Juzgado Social.

DECIMOCUARTO

La empresa ENALCA reconoce expresamente a la actora el derecho de reingresar con ocasión de vacante.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de la actora en la que solicitaba la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 45 días por año de servicios como si de un despido improcedente se...

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