SAP Murcia 460/2008, 23 de Octubre de 2008
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2008:1479 |
Número de Recurso | 122/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00460/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100283
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2008
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2006
RECURRENTE : Juan Enrique
Procurador/a : CARMEN FORTES PARDO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NÚM. 460/08.
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª. CRISTINA PLA NAVARRO MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 582/2.006 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 4 de Murcia, entre las partes, como actora D. Juan Enrique, representada por la Procurador Dña. Carmen Fortes Pardo y defendida por el Letrado D. Domingo Núñez Pérez y como demandadas Dña. Andrea, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Rafael Pujadas Gil, y Dña. Estela, representada por el Procurador D. Antonio González Conejero y defendida por la Letrada Dñ. Ana Mª Ros Serveró. En esta alzada actúa como apelante D. Juan Enrique, y como apelado Dña. Estela y Dña. Andrea, quien, a su vez impugna la sentencia, todos ellos con idénticas representaciones procesales que en la instancia, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de mayo de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Carmen Fortes Pardo nombre y representación de D. Juan Enrique contra Dª Estela representada por el Procurador D. Antonio González Conejero, debo:
1)Declarar inexistente el contrato de compraventa sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000, EDIFICIO000, nº NUM000, Cartagena y sobre una plaza de garaje, fincas registrales nº NUM001 y NUM002 inscritas en el Registro de la Propiedad de Cartagena, suscrito en fecha 1 de abril de 2.004.
2)Condenar a la demandada a que abone al actor:
- La suma de setecientos noventa y ocho con ochenta y cuatro euros (798,84 €), en concepto de gastos y perjuicios, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.
- La cantidad, ya consignada, de catorce mil trescientos veintiocho euros con trece céntimos (14.328,13 €), entregada por el actor a cuenta del precio de la venta, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.
3)Debo absolver a la parte demandada del resto de peticiones aducidas en su contra, todo sin expresa condena en costas en esta instancia.
Debo absolver a Dª Andrea representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover de las peticiones aducidas por la parte actora, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 122 /2.008, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señalaba para el día 9 de octubre de 2.008 su votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Aduce el apelante en su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba manteniendo en esta alzada que el contrato de compraventa sobre inmuebles fue conocido y consentido inicialmente por la demandada Andrea y que, por tanto, desplegó sus efectos obligacionales entre las partes, siendo por tanto susceptible de la resolución que se postulaba en la demanda, o cuando menos, para el caso de dudarse de tal consentimiento entiende que es innegable que el contrato debiera tenerse por ratificado tácitamente por la Sra. Andrea . Asimismo alega la infracción de precepto legal, art. 1.725 CC y arts 1.106 y 1.107 CC, argumentando que la codemandada Estela debiera quedar obligada por los compromisos adquiridos en el contrato redactado y firmado por ella en fecha 29 de diciembre de 2.004, así como asumir los perjuicios derivados de su extralimitación. Finalmente añade que sería procedente la condena por intereses de demora consistentes en el interés legal del...
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