SAP Cáceres 223/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:361
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00223/2007

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100256

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000383 /2006

RECURRENTE : Simón

Procurador/a :

Letrado/a : Guillermo

RECURRIDO/A : Estela

Procurador/a :

Letrado/a : JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO

S E N T E N C I A NÚM.- 223/2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.-239/2007 =

Autos núm.-383/2006 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo =

========================================

En la Ciudad de Cáceres treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Impugnación de Tasación Costas núm.- 383/2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandado DON Silvio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, defendido por el Letrado Sr. Guillermo, y como parte apelada, la demandante DOÑA Estela, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol,, y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Cuadrado.

No habiéndose personado ni apelante ni apelada en la presente alzada transcurrido el término de emplazamiento que les fue conferido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de en los Autos núm.- 383/2006 con fecha 2 de Febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ACUERDO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la impugnación de costas presentada por el Procurador Sr. Avís Rol, DECLARANDO INDEBIDAS las partidas incluidas en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Órgano jurisdiccional, del Letrado Sr. Guillermo y todo ello con imposición a la parte impugnada de las costas de este incidente...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Mayo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia estimó la...

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