SAP Cáceres 305/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00305/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 1989 0000002

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000506 /2010

Apelante: Ismael, María Consuelo, Nicanor

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: JAVIER SÁNCHEZ RECUERO

Apelado: Severiano

Procurador: MARIA VICTORIA MERINO RIVERO

Abogado: TOMAS CREHUET OLIVER

S E N T E N C I A NÚM.- 305/ 2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO = MAGISTRADOS: =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ = _____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 347/2011 =

Autos núm.- 506/2010 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres = ===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Julio de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 506/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados DON Ismael, DOÑA María Consuelo y DON Nicanor

, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y como parte apelada, el demandante DON Severiano, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Merino Rivero, y defendido por el Letrado Sr. Crehuet Oliver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres en los Autos núm.- 506/2010 con fecha

10 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª Victoria Merino Rivero en nombre de Severiano contra Dª María Consuelo, D. Ismael y D. Nicanor, representados por la procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez y en consecuencia DECLARO la extinción de la pensión alimenticia constituida a favor de los hijos mayores de edad ( Ismael y Nicanor ); también, la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, la cual surtirá efectos al término de los tres años a contar desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen las costas a los demandados...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR