SAP Barcelona 29/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2008:2627 |
Número de Recurso | 267/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Appra 267/07-I
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 312/07
Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 312/07, Rollo de Apelación núm. Appra 267/07 I, sobre un delito de robo con fuerza en las cosas procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Plácido, representado por la Procuradora D.ª Adelaida Espejo Iglesias y asistido por el Letrado D. Alexander Merino Heerze y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 28 de septiembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 312/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 12 de diciembre de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y hechos declarados probados.
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Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
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Por parte de la representación procesal del acusado se impugna la sentencia condenatoria recaída, en síntesis, por error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo así como de Presunción de Inocencia del artículo 24 CE, al carecer de base razonable la condena siendo insuficiente la prueba practicada de que el apelante verificara una acción de apoderamiento utilizando fuerza en las cosas, al no haberse acreditado efectuara apoderamiento alguno, y que según el propio acusado el mismo fue sacado de su domicilio por los agentes que le mostraron el teléfono.
Como ya ha sido reiterado por esta Sala en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario - inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así...
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