STSJ Andalucía 3008/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:8727
Número de Recurso2278/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3008/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

J.G.

Sent. núm. 3.008/2.00

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martí

President

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Monter

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Pal

Magistrado

En la Ciudad de Granada, a cinco de Noviembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los

Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciad

EN NOMBRE DEL RE

la siguient

S E N T E N C I

En el recurso de Suplicación núm. 2.278/2008, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL contra

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 09 de Abril de 2.008 en Autos núm. 158/2008,

ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín

ANTECEDENTES DE HECH

Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cesar r sobre Despido contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Abril de 2.008 por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del cese efectuado con efectos 28-12-2007, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 4.924'80 €, y en todo caso, cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 27,36 € diarios, condena que abarcará desde el 29-12-2007 hasta el día de la notificación de la Sentencia, todos inclusive

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes

  1. - Sobre las circunstancias laborales del trabajador y sobre los hechos relativos al cese

    I-. El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de monitor de electricidad, siendo su retribución, con prorrata de pagas extras, de 820,84 € mensuales

    II-. El actor estuvo vinculado a la demandada en distintos periodos, si bien cesó el 18-7-2002 no siendo contratado nuevamente hasta el 30-12-2003. Las últimas vinculaciones fueron las siguientes

    - Desde el 30-12-2003 hasta el 29-12-2005, en virtud de 4 contrataciones para la Escuela Taller "La Fabriquilla IV", siendo cada contratación para cada una de las 4 fases de dicha Escuela

    - Desde el 30-12-2005 hasta el 28-12-2006 (en esta fecha renuncio al contrato para poder suscribir otro), en virtud de 2 contrataciones para el Taller de Empleo "Casa del Maestro", siendo cada contratación para cada una de las 2 fases de dicho Taller

    - Desde el 29-12-2006 hasta el 28-12-2007, en virtud de 2 contrataciones para el Taller de Empleo "Edificio de Empleo" con el nº de expediente GR/TE/00090/2006, siendo cada contratación para cada una de las 2 fases de dicho Taller

    III-. En dichas contrataciones, todas ellas a tiempo parcial, la prestación de servicios se desarrollaba de lunes a viernes, en horario de 7,30 a 15,30 horas, si bien, en semanas alternas, siendo el total de días computables como trabajados de 730 días. Desde el 30-12-2005 hasta el cese trabajó 365 días

    IV-. La demandada notificó al actor su cese con efectos desde el 28-12-2007, alegándose como causa del mismo la realización de la obra o servicio objeto del contrato

    V -. El actor no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores

  2. - Sobre las concesiones de ayudas públicas al Ayuntamiento de Motril

    I-. El Ayuntamiento de Motril recibió de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía las siguientes ayudas públicas

    - 867.247,99 € para la realización de un proyecto denominado Escuela Taller "La Fabriquilla IV, con una duración de 2 años

    - 428.866,56 € para la realización de un proyecto de Taller Empleo denominado Casa del Maestro para la construcción de un centro de día de mayores en Puntalón en la antigua casa del maestro. El plazo de ejecución de este proyecto era de 12 meses

    - 373.106,40 € para el Taller de Empleo denominado Edificio de Empleo, consistente en la construcción de un edificio

  3. - Formalidades del procedimiento y proceso

    I-. Se interpuso reclamación previa en fecha 21-1-2008 que fue desestimada mediante acuerdo de fecha 30-1-2008, interponiéndose demanda por despido el 6-2-2007

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia se estima que el actor ha sido objeto de despido, que debe calificarse como improcedente, al considerarse que las contrataciones que le han vinculado con el Ayuntamiento demandado se concertaron en fraude de ley, de una parte por utilizarse indebidamente la contratación temporal y, de otra, por vulnerarse en la concatenación de contratos lo establecido en el Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores . En la Sentencia de instancia, aunque serechaza esta última argumentación, se acoge la primera y se estima la existencia de despido en el cese del trabajador y se declara su improcedencia, sobre la base de que la actividad en la que el demandante ha sido ocupado es de carácter permanente en la Corporación demandada y porque se han efectuado unos contratos para obra determinada para una actividad ya inicialmente delimitada en el tiempo.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se formaliza el presente recurso por el Ayuntamiento demandado en el que, aceptando, en cuanto no se rebaten, las premisas de hecho plasmadas en la resolución que se impugna, se aduce en primer lugar, por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en relación con la tesis del Magistrado de instancia sobre el carácter permanente para la Corporación demandada de las actividades desarrolladas por el actor, infracción del Art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 2 del Real Decreto 2720/1998, en relación con las Ordenes de 8 de marzo de 2004 (BOJA de 15/5/04) 5 de diciembre de 2006 (BOJA de 15/12/2006 ) y Resolución de la Dirección General de Fomento y Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de 14 de junio de 2.004 (BOJA de 9/9/04) que regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, planteamiento ante el cual debe significarse, a partir de lo que se declara probado en la resolución que se impugna, que el actor ha estado vinculado al Ayuntamiento demandado, como monitor de electricidad, desde el 30-12-2003 al 29-12-2005 para la Escuela Taller "La Fabriquilla IV" con cuatro contratos, cada uno de ellos correspondiente a las cuatro fases de la misma; desde 30-12-2005 a 28 12-2006 para el Taller de Empleo "Casa del Maestro", con dos contratos, cada uno de ellos correspondiente a las dos fases del mismo; y desde 29-12-2006 a 28-12-2007 para el Taller de Empleo "Edificio de Empleo" con dos contratos, cada uno de ellos correspondiente a las dos fases del proyecto, siéndole notificado finalmente su cese con efectos 28/12/2007, indicándose como causa del mismo la realización de la obra o servicio objeto del contrato, cese contra el que se formula la demanda

TERCERO

A partir de la experiencia iniciada en 1.985 sobre Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios para jóvenes en paro y con especiales dificultades de inserción laboral e integración social, se pensó que su metodología y líneas fundamentales podrían ser aplicables también a los adultos con similares dificultades de inserción o reinserción social, aunque adaptando...

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