STSJ Cataluña 973/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:11698
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución973/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 973

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 96/02, interpuesto por la entidad mercantil Tecuni, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estela Pujol Chimeno y asistida por el Letrado Don Angel Ranedo Fernandez contra el Departament de Treball, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Conseller de Treball de fecha 24 de julio de 2001 que desestimaba el recurso formulado contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2000 dictada por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball que imponía una sanción, como responsable solidario, a Tecuni, S.A. derivada del Acta de Infracción nº 3.002/97 de fecha 22 de abril de 1997. Fija la cuantía del recurso en

24.040,48 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 1997 y número 3.002/97, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa Construcciones Olgar, S.L. y a la empresa Tecuni, SA como responsable solidaria, reflejando en la misma toda una pormenorizada serie de hechos y testimonios recogidos con ocasión de la visita girada al centro de trabajo de aquella en fecha 9 de agosto de 1996 a los efectos de analizar las circunstancias concurrentes en el accidente de trabajo mortal sufrido por el trabajador Sr Ali Farjan, resultando herido el Sr Mauricio . El accidente fue por contacto eléctrico al estar realizando una instalación de una iluminaria exterior mediante el método descrito en el Acta y que provocó una derivación o un arco eléctrico que saltó de la línea electrica de Alta Tensión hacia la iluminaria que estaba sujeta por los dos operarios. Detecta que no había elementos de protección que impidiesen posibles aproximaciones o contactos eléctricos ni se había dado formación a los accidentados en materia de riesgos eléctricos y protecciones y riesgos en trabajos cercanos a líneas aéreas eléctricas.

Estimando tales hechos como constitutivos de un incumplimiento a los artículos 51 y 65 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971 ), en relación con los artículos 4.2.d) y 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Texto Reundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales . La mencionada infracción consistente en que el empresario había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, está tipificada y calificada como grave en el artículo 47.16 de la Ley...

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