STSJ Cataluña 407/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:11086
Número de Recurso264/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 407/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 264/2004 y siendo recurridos Endesa Red, S.A., Endesa, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Comisión Ctrol. Plan de Pensiones Fecsa-Enher I . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Lorenzo en demanda de reconocimiento de derecho contra Endesa Red, S.A., Endesa, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Comisión Ctrol. Plan de Pensiones Fecsa-Enher absolviendo a los codemandados de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

EI Sr. Lorenzo con DNI n° NUM000 empezó a prestar sus servicios en empresa Fecsa-Enher I S.A , actualmente denominada Endesa, Distribución Eléctrica S.L en fecha 01/04/76 , ostentando actualmente la categoría profesional de Primera Categoría Superior Especial y percibiendo unsalario mensual en el mes de diciembre del 2.003 de 19.716,83. Euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

(No controvertido)

SEGUNDO

En fecha 28/04/82 la empresa HIDROELECTRICA DE CATALUÑA, S.A. remitió un escrito al actor con el siguiente texto:

" De acuerdo con las conversaciones sostenidas sobre. el particular, y como complemento del contrato de trabajo suscrito con nuestra Empresa,- no es grato confirmarle los siguientes aspecto:

  1. - Reconocimiento de una antigüedad desde el 10 de abril de 1976, fecha en la que se incorporó a Obras y Servicios Hispania, S.A.

  2. - Reconocimiento de categoría y funciones correspondientes a la Primera Categoría Superior Especial, de nuestra Organización.

  3. -Reconocimiento de la retribución que percibía. en Obras y Servicios Hispania,

    S.A., como si las hubiera percibido de esta Empresa.

  4. - Cuando pase ud. a prestar servicios, en fecha 1 de julio de 1982, en la Empresa "Compañía DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES, S.A." Y mientras se halle trabajando en dicha Sociedad, se le reservarán todos los derechos, que tiene reconocidos en HIDROELECTRICA DE CATALUÑA, S.A hasta el presente, y que vez finalizados sus servicios en aquella, o a los que se amplíe tal condición, pudiendo optar en dicho momento por reincorporarse a nuestra plantilla, con las mismas condiciones laborales que tiene reconocidas y una percepción anual bruta a la percibida en la última Empresa en que haya trabajado.

    Dicha reincorporación se producirá aún en el supuesto de que no existan vacantes en nuestra plantilla.

    El presenté escrito debe considerarse como un anexo al contrato de trabajo que le une a nuestra Empresa".

    La referida carta fue recibida y aceptada por el actor .

    (foIio 65 de los autos y no controvertído en cuanto a la recepción y aceptación del contenido de la carta) .

TERCERO

En fecha 31/03/89 Ia empresa HIDROELECTRICA DE CATALUÑA remitió al Sr. Lorenzo un nuevo escrito con el siguiente contenido:

Confirmando nuestra anterior carta de fecha 28 de Abril de 1982, por la presente hacemos ratificación de su total contenido, ampliándola en los siguientes puntos:

  1. - Se le concede la excedencia, con la condición de forzosa, a partir del día 28 de Febrero de 1989, de nuestra Sociedad Hidroeléctrica de Cataluña, S.A, con el fin de atender y cumplir con la comisión de servicio que se le encomienda en la razón social Obras Hispania SAE, S.A.", ó en cualquier otra Empresa vinculada con Obras y Servicios Hispanía, S.A y sus participadas.

  2. - Durante el período de excedencia, gozará de los mismos derechos laborales como si fuera empleado en activo de Hidroeléctrica de Cataluña, S.A., entre los

    cuales se halla el beneficio de tarifa de empleo en el consumo eléctrico y de gas el complemento de las pensiones de jubilación y supervivencia, utilización de Residencias de descanso y demás derechos que en el futuro pudieran establecerse a favor de los empleados de Hidroeléctrica de Cataluña, S.A, aún en el supuesto caso de posibles fusiones o integraciones societarias.

  3. - En el supuesto de que Hidroeléctrica de Cataluña, S.A., constituyera un Fondo de Pensiones, parasus empleados, se le incluirá a Vd en el mismo como participe beneficiario de dicho Fondo como si la plantilla en activo de Hidroeléctrica de Cataluña, S.A formare parte.

  4. - Una vez finalizados los servicios en la s empresas mencionadas ó en cualquier otra que se pudiera extender tal condición, podrá optar por reincorporarse a nuestra plantilla, con las mismas condiciones laborales que tiene reconocidas y una percepción anual bruta igual a la percibida en la última, empresa en que haya trabajado.

    Dicha reincorporación se producirá aún en el supuesto caso que no hubiere plaza vacante en Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.

  5. - La presente carta tiene la consideración de .continuación anexo y complemento del contrato de trabajo que le une a Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.

    Le rogamos se sirva firmar la copia de la presente, en prueba de conformidad y aceptación .

    La referida carta fue recibida y aceptada.

    (Del folio 65 y 66 de los autos)

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 8 de Barcelona de fecha 24 de diciembre de

2.001, se estimó la demanda del actor y, condenar a FECSA-Enher I S.A. a readmitir inmediatamente en las condiciones y derechos que tenía reconocidos el actor, correspondientes a la Primera Categoría Superior Especial, con el reconocimiento de un salario anual- bruto de 38.173.951 ptas y a que indemnice al actor por el período comprendido entre el 2 de abril de 2.001 hasta el día anterior al de su efectivo reingreso a razón de 106.036 pesetas por día más el importe correspondiente de la cotización a la seguridad social, haciendo pasar por esta declaración a la codemandada Endesa S.A. y absolviendo a Iberdrola de las pretensiones de la demanda".

(Del folio 71 a 78 de los autos)

QUINTO

EI actor cuando estuvo en situación de excedencia, estuvo prestando sus servicios para la empresa Obras y Servicios Hispania S.A. (OSHSA) y que actualmente se denomina Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. . EI actor percibió, en el año 1.996 la cantidad bruta de 26.500.000 pesetas (159.268,21 Euros), y durante el año 2.001 la cantidad bruta de 38.173.951 ptas (229.430,07 Euros)

(Folio 108 de los autos)

SEXTO

EI 22 de mayo de 1.997 se procedió a realizar el acuerdo de la comisión de pensiones que desarrollaba el art. 50 del Convenio Colectivo de Hidroeléctrica de Catalunya S.A. . EI 24 de diciembre de 1.997 se reunió la Comisión de Control el Plan de Pensiones de Hidroeléctrica de Catalunya, procediendo a tomar diversos acuerdos entre los cuales había el siguiente: " Se acuerda, por unanimidad de los presentes, proceder a la apertura del proceso de adhesión definitiva al pIan de pensiones. A tal efecto, se procederá a remitir a todos los potenciales partícipes una comunicación personalizada, cuyo modelo aparece como, anexo a este acta, en el que junto con el boletín de adhesión definitiva al pIan, que los partícipes deberán devolver firmado hasta el 15 de marzo de 1.998, figurará un detalle de los datos personales de cada potencial participe junta con los datos de todo tipo que han servido para la cuantificación de los porcentajes de prestación individuales que correspondan y junta con dichos porcentajes. Los potenciales partícipes que decidan adherirse al pIan dispondrán de un plazo de tres meses para dar su conformidad expresa a los datos utilizados o bien para subsanar los errores que detectaran" .

(Del folio 184 y 185 de los autos)

SEPTIMO

Los datos salariales del Sr. Lorenzo a fecha 31/12/1996 era de una retribución anual de

13.048.676 pesetas. Dicha retribución, dado que el actor estaba en dicha época excedente, se obtuvo mediante un análisis comparativa de las, categorías similares a la del actor y aplicando la antigüedad del 01/04/76, siendo dicho salario el que utilizó la empresa como salario pensionable. A fecha 31/12/03 el salario pensionable del actor es de 95.698,24 Euros anuales

(Del folio 188,265º Y del análisis conjunta del interrogatorio y testifical practicada).

OCTAVO

En la reunión de la referida Comisión de Control celebrada en fecha 03112/1998,en elapartada 10.b) se dispuso y acordó lo siguiente: "EI excedente Sr. Lorenzo queda como partícipe pleno con derecho al reconocimiento de los servicios pasados y las aportaciones anuales que corresponda".

(Del folio 189 a 191 de los autos)

NOVENO

La Comisión de Control del Plan de Pensiones de HECSA, mediante escrito de fecha 22/12/98 le comunicó al actor lo siguiente:

En reunión de la Comisión de Control del PIan de Pensiones de Hec del día 3 de diciembre de 1998, esta Comisión ha determinado que su excedencia conlleva un derecho de reincorporación a fecha concreta y determinada, por lo -cual se encuentra en la situación de participe pleno, con lo que corresponde efectuar las aportaciones al pIan mientras se mantenga en esa situación.

Para poder efectuar la aportación precisamos nos manifieste si la empresa donde presta sus servicios efectúa aportaciones a un PIan de Pensiones , y si se le han reconocido derechos por servicios pasados...

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