STSJ Cataluña 6956/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2006:9675
Número de Recurso1036/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6956/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6956/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1036/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, MASA SERVICIOS S.A., Jose Ignacio y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra D. Jose Ignacio , MASA SERVICIOS, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 29-6-2004, por la que se declara a D. Jose Ignacio afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual, debiéndosetener en cuenta una base reguladora mensual de 2.534,67.-euros, y en consecuencia, la indemnización que debe percibir es de 60.832,08.-euros, condenando a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración, y a D. Jose Ignacio , a que abone a la MUTUA FREMAP el exceso de la indemnización percibida, que se concreta en 844,8.-euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jose Ignacio , nacido el día 20-11-1952, está afiliado con número NUM000 , al Régimen General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

En fecha 9-04-2003, el Sr. Jose Ignacio , ostentando la categoría profesional de Instrumentista Industrial, sufrió un accidente de trabajo "in itinere" mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa codemandada MASA SERVICIOS, S.A., habiendo sido atendido por la Mutua actora, que le diagnosticó "Rotura de escafoides".

(el actor es diestro)

TERCERO

Mediante resolución del I.N. S.S. de 29-06-2004 , el Sr. Jose Ignacio fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo, en base al siguiente cuadro residual: "Fractura escafoides y radio derecha. Evolución ditrofia simpático refleja. Disminución de la movilidad en más del 50%"

CUARTO

En base al grado de incapacidad indicado le fue concedida un indemnización de 24 mensualidades de una base reguladora mensual establecida en 2.569,87.-euros, que ascendía a la cantidad de 61.676,88.-euros.

QUINTO

Las lesiones que padece Don. Jose Ignacio son las siguientes:

"Fractura escafoides y radio derecha. Evolución ditrofia simpático refleja. Disminución de la movilidad en más del 50%"

(informe del CRAM)

SEXTO

La empresa codemandada MASA SERVICIOS, S.A., tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua actora FREMAP, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

SÉPTIMO

Don. Jose Ignacio , percibió de la Mutua Fremap una indemnización de 61.676,88.-euros.

OCTAVO

Contra la resolución del INSS la entidad demandante FREMAP interpuso el 30-7-2004 reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en fecha 11-10-2004.

NOVENO

En el mes de marzo del año 2003, la base de cotización del Sr. Jose Ignacio , era de

2.534,67.- euros.

(expediente administrativo y cotización que obra en el expediente administrativo aportada por la Mutua Fremap)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jose Ignacio , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61, contra D. Jose Ignacio , MASA SERVICIOS, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 29-6-2004, por la que se declara a D. Jose Ignacio afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual, debiéndose tener en cuenta una base reguladora mensual de

2.534,67.-euros, y en consecuencia, la indemnización que debe percibir es de 60.832,08.-euros, condenando a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración, y a D. Jose Ignacio , a queabone a la MUTUA FREMAP el exceso de la indemnización percibida, que se concreta en 844,8.-euros.

Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por el trabajador demandado.

SEGUNDO

Interesa el primer motivo del recurso la revisión del hecho declarado probado segundo:

La modificación por adición del hecho probado segundo, para que concrete que el Sr. Jose Ignacio es Instrumentista Industrial, pero con la categoría profesional de "oficial de 2a".

Ello se deduce de los documentos n° 33 a 45, aportados por la Empresa a requerimiento del Juzgado, y contradice lo manifestado por la Inspección en su informe conforme sería oficial de la (folios n° 196 a 199).

El motivo es intranscendente en cuanto al fallo de esta sentencia, por lo que se expondrá posteriormente, ya que el Juzgador de instancia establece la categoría profesional del trabajador de instrumentista y según se deduce de los folios 33 a 45, nóminas en las que consta la categoría profesional de oficial 2,puesto de trabajo instrumentista no entrando ello en contradicción como manifiesta el recurrente, según se deduce del acta de la inspección de trabajo con la manifestación de la categoría de oficial 1ª que lo es en la valoración que realiza de las tareas del trabajador, pero que por sí mismo no lleva consigo el reconocimiento de la citada categoría.

En cuanto a la adición que solicita ha de aceptarse en los términos que lo plantea, ya que la Sala aprecia error en la categoría profesional del trabajador por el Juzgador de instancia al haber omitido la categoría profesional del trabajador.

En consecuencia el ordinal segundo de la sentencia de instancia queda redactado en los términos que solicita el recurrente.

En segundo lugar reclama la sustitución del hecho probado quinto, proponiendo lo siguiente según se deduce de los folios 141,207,109,100,118:

"Las secuelas que padece Don. Jose Ignacio son las siguientes:

Disminución de la movilidad de la muñeca, presentando el siguiente balance articular:

Flexión Dorsal de 30° .

Flexión Palmar de 50° Desviación radial 10° Desviación cubita120° Supinación 30° Pronación 110° .

Hace pinza con 2° y 3er dedos".

Con carácter subsidiario solicita que el redactado debería de sustituir igualmente el balance articular fijado por el ICAM obrante en autos folio 141, que señala que el balance articular es de " una flexión dorsal de 28º, plantar 50º, lateralizaciones del 10º-0º-20º ", no reflejando una disminución en la pronosupinación superior al 50%.

El motivo no ha de ser estimado ni en la pretensión principal, ni subsidiaria la sustitución de la narración fáctica de las dolencias que constan en el ordinal quinto de la sentencia no ha de aceptarse en los términos que lo plantea al existir informes médicos contradictorios y depender de la facultad valorativa del Magistrado de instancia el aceptar los que mayor convicción le produzcan a la hora de determinar las dolencias de trabajador sin que la Sala aprecie error en la valoración .

El último motivo es la modificación por adición del hecho probado noveno, que se añada lo siguiente:

"Durante los doce meses anteriores a abril de 2.003, mes en el que accidente, el Sr. Jose Ignacio devengó los siguientes importes por los siguientes conceptos:

Comp. Pers. Voluntario TurnicidadResponsabilidad

Abril-02 552,6

Mayo-02Junio-02

Julio-02127,8

Agosto-02446,4

Septbre-021.615,8 50

Octubre-02

Noviembre-02

Diciembre-02 74,4

Enero-03

Febrero-03409,2

Marzo-03796,2 105,6

Total 4.022,4 105,6 50"

Según se deduce de los folios 33 a 45.

El motivo se estima en cuanto a la adición solicitada, pero es intranscedente en cuanto a la finalidad del recurso.

Ya que la Sala no aprecia error en el cálculo de la base reguladora de 2.534 ,67 euros mensuales que es la base de cotización del mes de marzo de 2003, y la establecida en la sentencia que es la misma que ha servido para determinar la prestación ecónomica por la incapacidad temporal según se deduce del ordinal 9º de la sentencia por el Juzgador de instancia, y fundamento jurídico 4º de la misma.

Porque la adición por sí misma...

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