STSJ Comunidad Valenciana 468/2007, 24 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2007
Número de resolución468/2007

Recurso número: 1406/05

S E N T E N C I A N º 468

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1406/05 promovido por el Letrado de la Generalidad Valenciana en defensa de la Generalidad Valenciana, contra la Resolución del T.E.A.R en el expte. nº 3/3461/03 sobre I.T.P Y A.J.D, habiendo sido parte en autos el Abogado del Estado en defensa del TEAR y la Pdora. Isabel Caudet Valero en nombre y representación de la Soc. de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, no se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 11 de Mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la Generalidad se realiza, de la resolución del TEAR de 25-2-05, en cuanto estima la reclamación de la Sociedad de Garantía Recíproca, sobre la exención en el I.T.P de la constitución de hipoteca inmobiliaria a favor de una sociedad de garantía recíproca, y al respecto, esta problemática sobre si goza o no de exención tal acto, ha sido contemplado y resuelto por Sent. nº 9/07, de esta Sala y Sección, en cuyos F.D, dice:

" PRIMERO.- Se impugna en el caso presente Resolución del TEARV de 25-1-05 por la que se estima la reclamación nº 3/3460/03, entablada frente a otra de los Servicios Territoriales de la Cª de Economía y Hacienda de la oficina de Alicante fechada en 2-6-03, por la que se denegaba la devolución de ingresos indebidos en concepto de liquidación por ITPyAJD relativa al documento nº 49.700/99.

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-improcedencia de la devolución de ingresos reconocida por la Resolución del TEARV que se impugna, por no gozar de exención por ITPyAJD la constitución de una hipoteca inmobiliaria a favor de la sociedad de garantía recíproca actora.

La demandada y codemandada sostienen la conformidad a derecho del acto impugnado.

SEGUNDO

En 28-5-99 se otorgó, a favor de la sociedad codemandada (Sociedad de Garantía Recíproca de la CV), por uno de sus socios, escritura pública de "constitución de hipoteca inmobiliaria", en garantía del afianzamiento que aquella había realizado -documentado en 27-5-99- frente a la Caja Rural de Alicante, en razón del préstamo concedido al socio.

La operación hipotecaria se autoliquidó como exenta, con base a lo dispuesto en el art. 68. 1. b) y 10.2 de la L. 1/94 de 11-3 de Régimen Jco. De las Sociedades de Garantía Recíproca.

Por los Servicios Territoriales de la Cª de Economía y Hacienda de la oficina de Alicante se practicó liquidación (nº 03/02/TH/301016) por ITPyAJD, modalidad AJD, considerando que la operación no gozaba de exención.

Ingresada la cantidad correspondiente, el sujeto pasivo interesó la devolución de ingresos indebidos, por entender a aplicación los preceptos en que basó la exención.

Por Resolución de 2-6-03 se denegó la devolución solicitada y, entablada reclamación económico-administrativa, el TEARV dictó la resolución que ahora se recurre, apreciando la procedencia de la exención invocada y, por tanto, de la devolución de ingresos.

Sentado lo anterior y comenzando en análisis de la cuestión de fondo, que consiste, en definitiva, en determinar si procede la exención prevista en el art. 68.1 en relación con el ...

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