STSJ Aragón 51/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2002:179 |
Número de Recurso | 1144/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 51/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 1144 de 2001 (Autos núm. 568/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Olga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2001; siendo demandante el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga , contra el INEM, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Olga contra el Instituto Nacional de Empleo, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1.- Olga comenzó a prestar servicios para la empresa Residencia de Ancianos Sancho Abarca en
9.4.1995, en virtud de contrato de fomento de empleo para Mayores de 45 años, a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica.
-
- Dicho contrato fue convertido en indefinido en 7.4.1998, en 1.11.1998 fue modificada la categoría profesional de la trabajadora pasando a ser limpiadora y en la misma fecha pasó a trabajar a jornada completa de 40 horas semanales de Lunes a Domingo.3.- En 5.10.1999 pasó a situación de incapacidad temporal en la que se mantuvo hasta 4.4.2001, estando en tramitación, al menos en 2.5.2001 expediente de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
-
- En julio de 2000 la empresa empleadora le remitió comunicación de cese con efectos de 23 de julio, al cumplir en tal fecha la edad de 65 años y en aplicación del contenido del artículo 33 del. Convenio Colectivo estatal para Residencias de la Tercera Edad, cesando tal fecha.
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- En 21.9.2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió certificado, que consta en autos y se da por reproducido, en el sentido de determinar que la trabajadora no reunía a 23.7.2000 el período de carencia necesario para lucrar pensión de jubilación, sin que, a la fecha de la certificación, la trabajadora hubiera solicitado prestación alguna.
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- En 10.5.2001 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de 25.6.2001, interpuesta reclamación previa, fue desestimada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
La actora...
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