STSJ Aragón 51/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:179
Número de Recurso1144/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1144 de 2001 (Autos núm. 568/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Olga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2001; siendo demandante el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga , contra el INEM, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Olga contra el Instituto Nacional de Empleo, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Olga comenzó a prestar servicios para la empresa Residencia de Ancianos Sancho Abarca en

9.4.1995, en virtud de contrato de fomento de empleo para Mayores de 45 años, a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica.

  1. - Dicho contrato fue convertido en indefinido en 7.4.1998, en 1.11.1998 fue modificada la categoría profesional de la trabajadora pasando a ser limpiadora y en la misma fecha pasó a trabajar a jornada completa de 40 horas semanales de Lunes a Domingo.3.- En 5.10.1999 pasó a situación de incapacidad temporal en la que se mantuvo hasta 4.4.2001, estando en tramitación, al menos en 2.5.2001 expediente de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. - En julio de 2000 la empresa empleadora le remitió comunicación de cese con efectos de 23 de julio, al cumplir en tal fecha la edad de 65 años y en aplicación del contenido del artículo 33 del. Convenio Colectivo estatal para Residencias de la Tercera Edad, cesando tal fecha.

  3. - En 21.9.2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió certificado, que consta en autos y se da por reproducido, en el sentido de determinar que la trabajadora no reunía a 23.7.2000 el período de carencia necesario para lucrar pensión de jubilación, sin que, a la fecha de la certificación, la trabajadora hubiera solicitado prestación alguna.

  4. - En 10.5.2001 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de 25.6.2001, interpuesta reclamación previa, fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Castilla y León 543/2007, 25 de Abril de 2007
    • España
    • 25 Abril 2007
    ...de los Convenios Colectivos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTSJ Aragón de 23 de enero de 2002 y Cataluña de 6 de febrero de 2002 ) y, además el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma prohibitiva expresa, ni existe disp......
  • STS, 6 de Abril de 2004
    • España
    • 6 Abril 2004
    ...de los Convenios Colectivos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTSJ Aragón de 23 de enero de 2002 y Cataluña de 6 de febrero de 2002) y, además el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma prohibitiva expresa, ni existe dispo......
  • STS, 28 de Mayo de 2004
    • España
    • 28 Mayo 2004
    ...de los Convenios Colectivos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTSJ Aragón de 23 de enero de 2002 y Cataluña de 6 de febrero de 2002) y, además el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma prohibitiva expresa, ni existe dispo......
  • STS, 4 de Mayo de 2005
    • España
    • 4 Mayo 2005
    ...de los Convenios Colectivos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTSJ Aragón de 23 de enero de 2002 y Cataluña de 6 de febrero de 2002) y, además el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma prohibitiva expresa, ni existe dispo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • La edad en la extinción del contrato de trabajo: la ductibilidad de la garantia del estado al trabajador maduro
    • España
    • La edad como factor de tratamientos desiguales en el trabajo
    • 29 Julio 2007
    ...también recopila los siguientes fallos judiciales que permiten la continuidad de las cláusulas: SSTSJ Aragón de 28 de mayo de 2003, y 23 de enero de 2002; STSJ Navarra de 10 de febrero de 2003; SSTSJ Cataluña de 3 de diciembre de 2003, 29 de octubre de 2003, 27 de septiembre de 2003, 21 de ......
  • Regulación legal de las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 10, Septiembre 2006
    • 1 Septiembre 2006
    ...de los Convenios Colectivos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTSJ Aragón de 23 de enero de 2002 y Cataluña de 6 de febrero de 2002) y, además el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma prohibitiva expresa, ni existe dispo......
  • Jubilación forzosa
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2004, Enero 2006
    • 1 Enero 2006
    ...de los Convenios Colectivos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTSJ Aragón de 23 de enero de 2002 y Cataluña de 6 de febrero de 2002) y además el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma prohibitiva expresa, ni existe dispos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR