STSJ País Vasco 2354/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2750
Número de Recurso1404/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2354/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Milagros frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dña. Milagros fue contratada el 4 de noviembre de 2002 por la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. mediante contrato de interinidad suscrito al amparo del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo 0105796316 Auxiliar reparto en moto, "Hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimida"; dicho contrato obra en autos (folios 26 y 27) y se tiene por reproducido.2.- La trabajadora ha prestado los servicios que se certifican en el folio 28 de los autos, dándose aquí por reproducidos.

  2. - Con fecha 1 de agosto de 2001 el Ente Público Correos y Telégrafos fue transformado en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., conforme a la Ley 14/2000, de 28 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  3. - Con fecha 12 de noviembre de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Delegación Territorial del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda formulada por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, en nombre y representación del Sindicato LAB y de Dña. Milagros , contra SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS,S.A., debo declarar y declaro que la relación laboral que mentiene Dña. Milagros con la demandada ha devenido indefinida, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de Alava de fecha 1/3/04 se estimó la demanda promovida por la Sra. Milagros y se declaró que la relación laboral que ésta mantenía con "Correos y Telégrafos S.A." había devenido indefinida.

Recurre en suplicación la parte condenada, quien, en un motivo único, pide de la Sala el examen del derecho aplicado en la instancia, por estimar infringidos el art. 58.7 L 14/00, de 29 de diciembre , y el RD 1638/95, de 6 de octubre (no precisa precepto alguno de esta norma reglamentaria).

SEGUNDO

La juzgadora de instancia basa su decisión en el criterio sostenido en una determinada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyos razonamientos asume en su integridad, y de los que resulta que, tras la conversión del Ente público estatal "Correos y Telégrafos" en la sociedad estatal "Correos y Telégrafos S.A.", producida en agosto de 2001, las contrataciones que ésta lleve a cabo quedan sujetas al régimen orinario del contrato de trabajo, sin ninguna especialidad propia de las Administraciones públicas, de modo que un contrato de interinidad para cobertura de vacante no puede rebasar el plazo de tres meses previsto en el art. 4.2 b) RD 2720/98, de 18 de diciembre . Por tanto, superando dicho plazo el contrato de la actora, se declara que su relación laboral se ha convertido en indefinida.

La parte recurrente sostiene que la duración del contrato de la Sra. Milagros (que se da por reproducido en el primero de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia) fue pactada para cubrir un determinado puesto hasta que éste "sea cubierto por personal fijo o a través de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido", y que esta previsión ha de relacionarse con el art. 58.7 L 14/00 , que, al permitir que quienes eran funcionarios al entrar en vigor esta disposición legal mantuvieran dicha condición, implica que los puestos de trabajo vacantes se deben cubrir mediante concurso de traslados entre los propios funcionarios, lo que supone que los contratos de interinidad por vacante que se formalizan para ocupar dichos puestos hasta tanto se celebre el oportuno concurso tengan una duración superior a 3 meses, pues, de otro modo, los funcionarios no podrían ocupar esos puestos que la ley les reserva.

Muy parca resulta la argumentación de recurso para la complejidad de la cuestión debatida, cuya solución requiere detenerse en los varios aspecto que encierra el determinar tanto la naturaleza jurídica de la recurrente en el momento de suscribir el contrato de la Sra Milagros como el régimen jurídico aplicable a ese contrato de trabajo.

TERCERO

Por medio de la disposición adicional primera de la ley 24/98, de 18 de julio, de Regulación del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, se atribuyó a "Correos y Telégrafos" la obligación de prestar el servicio postal universal bajo la forma de gestión de Entidad pública empresarial. Estas Entidades públicas empresariales se definen legalmente como aquellos "Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación" ( art. 53.1 Ley 6/97, de 14 de abril, sobre Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, parcialmente modificada por las LMFAOS 50/98 y 53/02,). Como tal Entidad el régimen que le correspondía a "Correos y Telégrafos" era el siguiente: 1) Formaba parte de la...

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