STSJ Comunidad Valenciana 1780/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:3830
Número de Recurso896/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1780/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1780/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 896/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/12/05 aclarada por auto de fecha 20/1/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 754/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Aurora asistida por el Letrado D. Juan Carlos Vicente Estors, contra Mª AMPARO SALA ALAMAR, S.L. asistida por el Letrado D. Luis Miguel Fortuny Alentado, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21/12/05 aclarada por auto de fecha 20/1/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda deducida por doña Aurora contra MARIA AMPARO SALA ALAMAR S.L. declaro IMPROCEDENTE el despido (con efectos) de fecha cinco de septiembre de 2.005 , condenando al empresario, a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una Indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, cuantificados en: *Indemnización: 5.098,28 Euros. *Salarios de Tramitación: 971,10 euros. Debiendo descontarse del monto global que asciende a la cantidad de 6.069,38 euros, la ya depositada de

5.982,14 euros.".

Y el mencionado fallo fue aclarado por Auto de fecha 20/1/06 en el sentido siguiente: " Que efectivamente la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2005 , adolece de error material, ya que en la misma se consignó erróneamente en su Fallo la expresión "... con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una Indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia...", cuando debiera consignarse "desde la fecha del despido hasta la fecha deldepósito, 5 de Octubre de 2005 , de lo que resultan las siguientes cantidades: *Indemnización: 5.098,28 Euros. *Salarios de Tramitación: 971,10 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MARIA AMPARO SALA ALAMAR S.L. en virtud de la suscripción de los siguientes contratos: Del cinco de julio al 31 de agosto de 1999 en virtud de la suscripción de un contrato de duración determinada eventual (mas una prórroga) "por circunstancias de la producción" (folios 25 y ss). Del cinco de septiembre de 1.999 al 31 de octubre de 1.999 en virtud de la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción mas una prórroga (folios 28 y 29). Del uno de noviembre de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999, contrato eventual (folios 32). Del uno de enero de 2.000 al 29 de febrero de 2.000, asimismo "eventual por circunstancias de la producción" (folio 35). Del uno de marzo al 30 de abril de 2.000 contrato eventual mas una prórroga (folios 37 y 38). Del uno de mayo al 31 de mayo de 2.000 contrato eventual (folio 40 y ss). A la finalización del contrato la actora firmó comunicación de cese y documento de saldo y finiquito. Del tres de julio de 2.000 al 3 de agosto de 2.000, eventual por circunstancias de la producción (folios 43 y 44) con una prórroga hasta el tres de septiembre (folio 47). Del cuatro de septiembre de 2.000 al tres de noviembre de

2.000, contrato eventual (folios 45, 46 y 48). Del cuatro de noviembre de 2.000 al tres de enero de 2.001, contrato eventual mas prórroga (folios 49 a 51). Del ocho de enero de 2.001 al siete de marzo 2.001, contrato eventual mas una prórroga (folios 53 y siguientes). Del ocho de marzo al siete de mayo de 2.001, contrato eventual mas una prórroga (folios 59 y 60). Del trece de noviembre de 2.001 al ocho de febrero de

2.002 (88 días), contrato temporal eventual mas una prórroga (folios 65 y ss). Del cuatro de marzo de 2.002 al 31 de mayo de 2.002 (89 días. Desde el cuatro de junio de 2.002 en virtud de contrato indefinido (folio

69). Los servicios los prestaba la demandante con categoría profesional de Oficial Costurera, percibiendo un salario diario medio, con prorrata de pagas extras, de 32, 27 euros. Durante el periodo comprendido entre el nueve de febrero de 2.002 y el tres de marzo del mismo año la actora percibió prestación por desempleo. SEGUNDO.- El día cinco de septiembre de 2.005 la demandada notificó a la actora cara de despido del siguiente tenor literal: "Por razones económicas ajenas a la dirección de la empresa, por su bajo rendimiento en las últimas fechas y por no volver a su puesto de trabajo tras las vacaciones estivales, le comunicamos que su contrato de trabajo se entenderá extinguido a partir del día de hoy, quedando a su disposición en el domicilio social de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha". La empresa elaboró en la misma fecha un denominado documento de "saldo y finiquito", donde procedía a reconocer que la causa del cese de la actora era "despido improcedente", fijado como cantidad a percibir la de 4.057,76 euros. TERCERO.- La empresa consignó el día cinco de octubre de 2.005 en el Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 5.982,14 euros en concepto de "indemnización y salarios de tramitación". CUARTO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 17 de mayo de 2.001 hasta el 12 de noviembre de 2.001. QUINTO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 13 de septiembre de 2.005 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día tres de octubre de 2.005 con el resultado de "celebrado SIN AVENENCIA".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia por la que se condenó a la empresa demandada a abonarle una indemnización de 5.098'28 € y unos salarios de tramitación de 971'10 €, calculados según lo devengado entre la fecha del despido y la depósito de la indemnización en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia. El recurso se estructura en cuatro motivos, todos ellos redactados al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -. Pese a esta amplitud formal de motivos, es lo cierto que dos son las cuestiones que se plantea en ellos; a saber: a) la fecha que debe servir de base a efectos de calcular la indemnización derivada del reconocimiento por la empresa del despido de la trabajadora; y b) constatar si se cumplieron las previsiones del artículos 56.2 del Estatuto de los Trabajadores -en...

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