STSJ Comunidad Valenciana 698/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2019:3298
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución698/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 117/19

Recurso de Suplicación 117/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En València, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 698/2019

En el Recurso de Suplicación 000117/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000255/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marcial, asistido por el Letrado D. Joaquín Pérez Ayala contra GRUPO RADIOTELEVISION VALENCIANA, COMISION LIQUIDADORA DE RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU, TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente

D. Marcial y GRUPO RADIOTELEVISION VALENCIANA, COMISION LIQUIDADORA DE RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU, TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de despido presentada por Plácido frente a TV AUTONOMICA VALENCIANA, SA, GRUPO RADIOTELEVISION VALENCIANA, COMISION LIQUIDADORA RTVV, SA y estimando la petición subsidiaria, debo CONDENAR y CONDENO al abono de 31.467,83€ por diferencias de indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA ex art 33 Et .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: La DT 1ª de la Ley 3/2012 20 de julio, de la Generalitat, Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, establece que Radiotelevisión Valenciana SA se constituirá mediante la fusión, por absorción o por constitución de nueva sociedad, de Televisión autonómica Valenciana SA y Radio Autonómica Valenciana SA y que Radiotelevisión Valenciana SA se subrogará igualmente en los derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social respecto del personal de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana. Por escritura notarial de fecha 26/03/13 se formalizó la fusión por absorción de las sociedades Televisión autonómica Valenciana SA y Radio Autonómica Valenciana SA en la nueva entidad absorbente de aquellas denominada Radiotelevisión Valenciana SA constituida por Acuerdo del Consell el 15/03/2013 con sucesión de todos los bienes, derechos

y obligaciones. SEGUNDO.- El 21 y 22 agosto 2012 se adopta por el Consejo de Admón del Grupo RTVV y de forma unilateral un ERE de 1.198 trabajadores tras fallar definitivamente en 17-8-2012 el acuerdo que se intentaba alcanzar en periodo de consultas, despido que afectó entre ellos el actor a quien se le comunica en carta de 31-1-2013 con efectos del mismo día y abono de 12.684,10€ de indemnización sobre antigüedad de 3-10-2006, ERE que es declarado nulo por SSTSJ CV de 4-11-2013 deviniendo en la reincorporación del actor a su puesto de trabajo si bien no había ya centro abierto, al que seguirá la Ley 4/2013 de 27 noviembre de la Generalitat, que acordó la supresión de prestación de servicios de radiodifusión y televisión autonómicos titularidad de la Generalitat, así como la disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana SA cesando la empresa en su actividad y derivando en nuevo ERE ahora ya de toda la plantilla y con acuerdo alcanzado el 23-3-2014, que si bien fue impugnado ante la Audiencia Nacional la misma dicta con fecha 24-1-2017, autos

n.º 124/2014, sentencia confirmatoria de su procedencia a derecho, resolución que fue objeto de recurso de casación ante el TS que a su vez dicta sentencia de 24- 10-2017, Rec n.º 829/2017, ratificando dicho ERE. TERCERO: El actor, nacido el NUM000 -1948 y NIF n.º NUM001, según vida laboral TGSS y Certificado de 3-5- 2018 del Secretario de Comisión Liquidación RTVVA, SAU, ha prestado servicios para RTVV,SA, sin ser o haber sido representante de trabajadores, en virtud de los siguientes contratos: de 16-5-1997 a 8-9-2002 Ct 410, de 23-9-2002 a 15-7-2003 Ct 401, de 3-9-2003 a 13-7-2004 Ct 401, de 23-8-2004 a 11-7-2005 Ct 401, de 1-8-2005 a 25-6-2006 Ct 401, de 3-10-2006 a 10-7-2007 Ct 401 y 11-7-2007 a 13-5-2014 CT 189, TOTAL 5.890D, categoría de guionista-redactor a jornada completa (certificado RTVV de 23-7-2010) y salario de 99,52€/d promedio, siendo despedido en ese segundo ERE mediante carta de 8-5-2014 con efectos de 13- 5-2014 y abono de 31.647,36€ de indemnización correspondientes a 35d por año con limite de 30 meses, pago adicional de cantidades por tramos de nomina anual y otros 3.000€ para los trabajadores con edad entre 45 y 54 años, ambos inclusive, y una prestación ecca si se estaba inserto en alguno de los 5 colectivos que se exponen, pagadero en dos plazos del 60% y 40% respectivamente por problemas de liquidez, apercibiendo que en todo caso nunca se podría superar la indemnización legal por despido improcedente y con compensación de la cantidad de 12.684,10€ cobrado del primer ERE en la forma que se describe, resultando un 1º plazo de 12.646,37€ (o 60% que son 18.988,42€ - 6.342,05€ del 50% primer ERE) y un 2º plazo de 6.316,89€ (40% restante o 12.658,94€ - 6.342,05€ del 50% primer ERE). CUARTO.- El actor postula una cantidad de 69.123,31€ de indemnización procedente por antigüedad de 16-5-1997 y salario de 3.262,50€ con categoría de guionistaredactor. QUINTO.- En fecha 12-6-2014 se lleva a cabo acto de conciliación ante el SMAC con resultado de "sin avenencia (provisional)" tras lo cual se presenta demanda en Decanato 20-6-2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Marcial y por la parte demandada GRUPO RADIOTELEVISION VALENCIANA, COMISION LIQUIDADORA DE RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU, TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA, habiendo sido impugnada por dichas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda en materia de despido y estimó la petición subsidiaria de condena a los demandados por un importe de 31.467,83 euros, interponen recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora y la representación letrada de la Generalitat Valenciana, siendo...

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