STSJ Comunidad Valenciana 273/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2005:589
Número de Recurso2244/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 273/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2244/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 729/2002 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Ángel Daniel Y OTROS asistido por la letrada Dª. Concha Aparici Tidó, contra CERYPSA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel Daniel , D. Esteban , D. Jesús ,

D. Ricardo , D. Carlos Jesús , D. Juan Alberto , D. Benito , D. Felix , D. Lorenzo , D. Serafin , D. Luis Carlos ,

D. Cornelio . D. David , D. Íñigo , D. Ramón , D. Carlos Alberto , y D. Juan Enrique , contra la empresa CERYPSA debo declarar y declaro el derecho de los actores al cobro del plus de penosidad por exposición al ruido por el periodo de 1-6-01 a 31-12-03, ambos inclusive, excepto para D. Carlos Alberto que va desde el 24-9-01 hasta 28-2-03, sin derecho a percepción económica alguna por aplicación del derecho de compensación y absorción invocado por la empresa demandada, a quien se absuelve de dicha pretensión de condena a pago de cantidad, respecto de los actores D. Esteban , D. Jesús , D. Ricardo , D. Lorenzo , D. Felix , D. Serafin y D. Carlos Alberto ; y con condena a la misma a abonar al resto de los actores las siguientes cantidades, a inferiores a las solicitadas, también por aplicación de la compensación y absorción:

D. Ángel Daniel , 1.761´41 euros. D. Carlos Jesús , 2.097´46 euros. D. Cornelio , 2.457´63 euros. D. David ,

1.853´68 euros. D. Íñigo , 1.761´41 euros. D. Ramón , 1.766´47 euros. D. Juan Enrique , 2.457´48 euros. D. Juan Alberto , 2.457´63 euros. D. Benito 2.457´63 euros. D. Luis Carlos , 2.457´63 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresademandada, dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, siéndole aplicable el CC provincial del sector Azulejero, en las secciones que a continuación se indican y con la siguiente categoría profesional, antigüedad y salario mensual bruto prorrateado aproximado (variando algo según días del mes trabajados y turnos realizados): D. Ángel Daniel , Selección, Oficial 3ª, 19-1-83, 1.517´84 euros. D. Esteban , Alma-Cargas, Peón.Esp, 13-01-00, 1.221´ 68 euros. D. Jesús , Almacén, Peón.Esp, 5-5-98, 1.221´68 euros.

D. Ricardo , Alma-Cargas, Peón.Esp, 4-9-95, 1.254´88 euros. D. Carlos Jesús , Esmaltado, Peón Esp., 19-2-01, 1.292´76 euros. D. Juan Alberto , Molturación, Peón Esp., 25-9-91, 1.294´91 euros. D. Benito , Molturación, Peón Esp., 24-8-92, 1.294´91 euros. D. Felix , Almaceén, Ayte. Alm, 28-4-82, 1.773´70 euros.

D. Lorenzo , Alma-Cargas, Peón.Esp, 19-12-01, 1.167´73 euros. D. Serafin , Almacen, peón Esp., 16-01-01,

1.167´73 euros. D. Luis Carlos , Molturación, Peón Esp. 30-12-99, 1.294´76 euros D. Cornelio . Prensas, Peón Esp., 29-01-01, 1.292´76 euros. D. David , Esmaltado, Peón Esp. 20-4-92, 1.315´67 euros. D. Íñigo , Selección, Oficial 3ª, 26-07-00, 1.315´41 euros. D. Ramón , Selección, Oficial 3ª, 17-06-81, 1.492´56 euros.

D. Carlos Alberto , Almacén, Peón.Esp, 24-09- 01, 1.167´73 euros. D. Juan Enrique , Esmaltado, Peón Esp.19-11-98, 1.351´67 euros. SEGUNDO.- Que en el puesto de trabajo de todos los actores, durante el periodo reclamado que luego se dirá, el nivel de ruido ambiental en una jornada de 8 horas es superior a 80 decibelios, incluido el puesto de molturación, también denominado "BOMBOS", que ocupan D. Juan Alberto

, D. Benito y D. Luis Carlos , en tanto acreditado que estos pasan en este puesto toda su jornada laboral y no el 50% como manifestó la empresa a Unión de Mutuas en escrito 18-10-02 y que motivó el nuevo informe de esta de 21-10-02, modificando la medición de dicho puesto realizada en enero de ese año, en la que se sobrepasaba en nivel de 80db. (Se dan por reproducidos los informes sobre Medición del ruido ambiental elaborados por Unión de Mutuas, remitidos por dicha Mutua con carácter anticipado al juicio). TERCERO.-Conforme con el artículo 9 del convenio colectivo aplicable de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad se pagará a razón de 520 pesetas por día trabajado en el año 1999. Conforme a las revisiones salariales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el importe de dicho plus para los años 2002 y 2003 asciende a 3´52 euros y 3´62 euros, respectivamente. CUARTO.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad, peligrosidad, y toxicidad. QUINTO.- Los actores reclaman en su demanda el abono del citado plus desde el 1-6-01 hasta el 31-12-03 (excepto D. Carlos Alberto que ha trabajado desde el 24-9-01 hasta febrero de 2003). De estimarse íntegramente su pretensión cada uno de los actores tendría derecho a percibir por dicho plus en el periodo reclamado y conforme a los días efectivamente trabajados (según tablas apartadas por la empresa, con la que está conforme la parte actora) las siguientes cantidades: D. Ángel Daniel , 2.266´66 euros. D. Esteban , 2.266´66 euros. D. Jesús , 2.266´66 euros. D. Ricardo , 2.266´66 EUROS. D. Carlos Jesús , 1.973´33 euros. D. Felix , 2.266´66 euros. D. Lorenzo , 2.266´66 euros. D. Serafin , 2.266´66...

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