STSJ Aragón 712/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso82/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 82 de 2003 (Autos núm. 1754/2002), interpuesto por la parte demandante D. Julián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Zaragoza, de fecha quince de noviembre de 2002; siendo demandados ONCE e INSS, sobre incapacidad permanente absoluta -base reguladora-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Julián , contra ONCE e INSS, sobre incapacidad permanente absoluta -base reguladora-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha quince de noviembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Julián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Julián , prestó servicios para la ONCE como agente vendedor desde el 16-6-95 al 15-6-98, y fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de fecha 12-1-2001 con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora de 135.176 pts o 812,42 euros con efectos de 8-12001.

  1. - Al actor le fue calculada su base reguladora computándole las cotizaciones que por contingencias comunes efectuó la empresa, aplicándole los limites máximos de cotización previstos para losrepresentantes de comercio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el RD 2621/ 1986 de 24 de diciembre, al ser calificada la relación existente entre las partes como especial de representante de comercio en los convenios colectivos aplicables.

El actor interpuso reclamación previa con fecha 31-7-2002, solicitando le fuera reconocida una base reguladora resultante de no aplicar los limites de cotización que habían sido aplicados, y por tanto por las cotizaciones efectuadas, sino aplicando las cotizaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con las retribuciones efectivas sin el referido límite y hasta el limite del importe máximo de cotización del Grupo V solicitando una base reguladora de 1.143,27 euros. Dicha reclamación fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

En caso de computarse las cotizaciones de la manera pretendida por el actor, la base reguladora ascendería a 1.143,27 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las demandada ONCE e INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte actora con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que denuncia la infracción de los arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el art. 1.1 y 2 del Real Decreto 1438/1985, de 1-8 y con la doctrina sentada en la sentencia del TS de 26-9-2000; de los arts. 35, 38, 39 y 45 de los convenios colectivos de la ONCE aplicables a los años 1995 a 1998; de los arts. 36 a 42 de los mentados convenios en relación con el Real Decreto 2064/1995, de 22-12; del art. 9.3 de la Constitución en relación con el art. 1 del Código Civil y 3 del ET; de la doctrina del TC sentada en las sentencias nº 99/1987 y 227/1988 y subsidiariamente del art. 6.1 y 2 del Real Decreto 2621/1986, de 24-12, postulando, en esencia, que el actor (que era vendedor del cupón de la ONCE) perciba la prestación de incapacidad permanente que se le ha reconocido calculándola conforme a la retribución efectivamente percibida, sin los topes correspondientes a los representantes de comercio.

Supuestos análogos al de autos fueron examinados por las sentencias de esta Sala nº 1035/2002, de 7-10 y 582/2003, de 22-5, que sentaron la doctrina siguiente: "La Sentencia impugnada concluye, y razona amplia y claramente, que la base reguladora de la prestación de jubilación litigiosa ha sido calculada por la Gestora conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 de la LGSS, de acuerdo con las bases de cotización computables durante el historial laboral del demandante,...

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