STSJ Cantabria 1365/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:2053
Número de Recurso1052/2004
Número de Resolución1365/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01365/2004

Rec. Núm. 1.052/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EL ÁRBOL, DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Flora , siendo demandados Grupo El Árbol, Distribución y Supermercados S.A.U. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de septiembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Flora , ha venido prestando servicios para la empresa Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A. en el centro de trabajo sito en Reinosa, con una antigüedad de 26-3-02, categoríaprofesional de encargada de tienda y salario día de 36,89 € con pp. de pagas extras.

  2. - La empresa ejerce la actividad de comercio detallistas de alimentación, siendo de aplicación a las relaciones laborales del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria para el año 2.002 a 2.004 .

  3. - La actora ha llevado a cabo diversos contratos de trabajo con la demandada, en concreto:

    1. Contrato de interinidad desde el 26-3-02 al 30-2-02.

    2. Contrato de interinidad 17-4-02 al 18-4-02.

    3. Contrato temporal del 2-5-02 al 18-2-02.

    4. Contrato de duración determinada del 13-6-02 al 12-11-02.

    5. Contrato temporal por razones de producción de 14-11-02 al 13-4-03.

    6. Contrato temporal por razones de producción de 14-11-03 al 14-6-03.

    7. Contrato indefinido de fecha 17-6-03.

    Se dan por reproducidos los contratos de trabajo al obrar en la prueba documental.

  4. - La empresa con fecha 18-6-2004 notificó a la trabajadora carta de despido que literalmente dice: "Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirle de la empresa con efectos inmediatos a partir del momento de recepción de esta carta por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen: HECHOS. Como usted sabe, el pasado 9 de junio de 2.004, Dª. María Teresa , Supervisora de Zona, realizó en torno a las 10 de la mañana, una visita a su centro de trabajo, sito en la Avenida Puente de Carlos III de Reinosa, acompañada de Dª. Esther , Becaria en el Departamento Comercial. Como consecuencia de dicha visita ambas trabajadoras pudieron detectar numerosos incumplimientos por su parte, que afectan, fundamentalmente, al mantenimiento de las condiciones higiénicas básicas en el centro de trabajo del que usted es encargada. Así, más concretamente, se pudo constatar que todas las Secciones (es decir, charcutería, carnicería, frutería y pescadería) se encontraban sucias, tanto las vitrinas de las mismas, como los bajos, bandejas y las esquinas y bordes lineales; tampoco cumplían con las normas básicas de higiene, habiendo, por ejemplo, restos de papel y pan en la zona de conservas vegetales, y cartones pegados en el suelo de la zona de la leche. Además tanto Dª. María Teresa como Dª. Esther pudieron comprobar que la cámara de congelados también se encontraba sucia, desordenada y medio vacía; asimismo, sus compañeras pudieron constatar que usted continuaba usando bayetas y Glass para limpiar los cristales, a pesar de saber que la normativa sanitaria exige que se utilicen líquidos desinfectantes específicos de que usted ya había sido advertida al respecto hacía solo unos días. Por otro lado, los cortes de la charcutería se encontraban deteriorados, lo que evidencia que no se habían efectuado antes de abrir la tienda, como es norma interna en la empresa, a los efectos de mantener la mejor imagen posible del producto a la venta. Adicionalmente, Dª. María Cristina , responsable de Charcutería, estaba comiendo chicle, algo que está terminantemente prohibido por las normas de higiene que deben cumplir los manipuladores de alimentos. Por último, se pudo constatar que la cabecera de atún súper se encontraba sobre palets cubiertos de tela roja, que no se encuentra en buenas condiciones, al ser vieja y encontrarse sucia, pudiéndole la supervisora que procediera a sustituir dicha tela por el mueble de cabecera. A pesar de haber puesto en su conocimiento los incumplimientos detectados, y la necesidad de corregir los mismos, la Supervisora, en visita realizada pocos días después, más concretamente, el pasado 15 de junio, en torno a las 8,55 horas, pudo constatar que usted no había procedido a subsanar ninguno de los incumplimientos detectados. Más concretamente, Dª. María Teresa pudo comprobar que las diferentes Secciones continuaban muy sucias (especialmente la tarima de charcutería, los bordes interiores del suelo, que estaban negros, y los bordes de pescadería, que se encontraban llenos de escamas); asimismo, usted no había limpiado ninguno de los bordes del lineal, ni de las esquinas, ni ningún bajo. Al haber sido requerida por la Supervisora, usted dijo que lo había limpiado con KH-7 y con lejía, pero que la suciedad no se quitaba. Ante tal respuesta, la Supervisora limpió ella misma la superficie, quitándose la suciedad, lo que evidenció que usted no la había limpiado con carácter previo. Además, el congelador continuaba igual que la semana anterior, esto es, sucio, desordenado, y prácticamente vacío, y por otro lado, se encontraron Glass Multiusos en los armarios con los productos de limpieza, a pesar de que usted sabía que ese producto no es el adecuado para limpiar los cristales de las Secciones. Respecto a la Sección deCharcutería, en la visita del día 15 de junio se pudo constatar que los cortes de carnicería continuaban con aspecto deteriorado, sin que acabasen de ser cortados para la venta al público. Además, la Charcutera Dª. María Cristina continuaba comiendo chicle. Al llamarle la atención la Supervisora Dª. María Cristina respondió que comía chicle siempre, para evitar morderse las uñas, sin que usted que estaba presente en la conversación, dijese nada al respecto. Además, usted, pese a haberle sido ordenado por Dª. María Teresa el pasado día 9 de junio, no había quitado la tela roja de la cabecera del atún, que continuaba sucia y deteriorada. Por otro lado, en la visita del día 15 de junio la Supervisora pudo constatar que a la hora de abrir el establecimiento medio palet de fruta se encontraba sin colocar, como es preceptivo. Por último, Dª. María Teresa pudo constar que usted incumple habitualmente con su obligación de hacer una reunión operativa diaria, tal y como acredita el hecho de que, al ser preguntados dos empleados del establecimiento

    (D. José y Dª. Soledad ), acerca de si el día anterior se había hecho una reunión operativa diaria, como usted había dicho a la Supervisora, respondieron que nunca se hacían este tipo de reuniones. Entendemos que su conducta incumplidora no puede ser tolerada por la Dirección de la Compañía máxime si tenemos en cuenta el puesto de trabajo que usted ocupa como Jefe de Tienda del establecimiento; por ello, este tipo de incumplimientos son directamente imputables a usted, pues dentro de las responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo, se encuentra la de velar porque se respeten las órdenes a instrucciones impartidas por la Compañía, siendo usted la responsable de que todo funcione a la perfección en el citado centro de trabajo. Por otro lado, debe tener en cuenta que su conducta tiene graves y negativas repercusiones para la imagen de la empresa, pues los clientes del establecimiento pueden comprobar que el mismo se encuentra sucio de manera habitual y sin cumplir con un mínimo de higiene, además, debemos recordarle que, en caso de que se produjese una eventual Inspección de Sanidad, ésta podría imponerle a la Empresa la correspondiente sanción económica, habida cuenta del estado en que se encuentra el establecimiento. Adicionalmente, a la hora de valorar la gravedad de su conducta, debe tenerse en cuenta que usted es reincidente, en una conducta infractora de estas características. Así, el pasado 7 de junio de 2.004 usted fu sancionada con una amonestación por escrito por la comisión de una falta grave de desobediencia. En la carta de sanción usted fue advertida de que debía modificar su conducta incumplidora, y a pesar de ello, ha persistido en la misma, algo que no se puede tolerar. Asimismo, hace unos meses usted había recibido una advertencia desde nuestra central de Valladolid al haberse registrado una importante pérdida desconocida en el establecimiento, como consecuencia del deficiente control existente en la tienda de la que es Encargada. Por todo lo que hasta aquí hemos expuesto, la Dirección de la Compañía entiende que su conducta puede ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 37 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria , que resulta de aplicación en la Empresa. En este sentido, la Dirección de la Compañía considera que su conducta, al suponer una reincidencia en falta grave en un periodo de menos de seis meses, es constitutiva de una infracción de carácter muy grave, que se encuentra tipificada en el artículo 41.16...

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