STSJ Cantabria 721/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:1227
Número de Recurso583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael, sobre despido, siendo demandados SOGARCA, S.G.R., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de marzo de 2.000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. /.- El actor, ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la entidad mercantil "SOGARCA S.G.R., Sociedad de Garantía Recíproca de Santander", con la categoría profesional de titulado medio y antigüedad de 25 de abril de 1.983 y salario de 11.949 pesetas con p p extras, 363.436 pesetas/mes.

  2. /.- La empresa notificó al actor, según dice el actor en la demanda el 26.10.99 y según el acta notarial 27.10.99, notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, tengo el deber de comunicarle que, el Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca de Santander, SOGARGA, S.G.R., en sesión celebrada en el día de ayer, adoptó por unanimidad de todos los miembros asistentes, dar por finalizada su relación laboral con la Entidad por la comisión de un falta tipificada como muy grave y, que se concreta en el siguiente hecho:1°.- La firma con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho de un documento atribuyéndose el cargo de DIRECCION000 de Riesgos de la Sociedad sin ostentar él mismo y, cuyo texto literal transcribió a continuación: "D. Ismael, en su calidad de DIRECCION000 DE RIESGOS en nombre y representación de la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE SANTANDER, en anagrama SOGARGA S.G.R., con domicilio en la CALLE000 núm, NUM002 de Santander.

    CERTIFICA: 1.- Que D. Eloy ha formalizado con SOGARCA S.G.R., las siguientes operaciones: a) Número 385. Afianzamiento por parte de Sogarca, S.G.R. a D. Eloy de un préstamo por importe de

    6.400.000 pesetas concedido a éste por el Banco de Crédito Industrial con fecha 29 de Octubre de 1996 teniendo como fiadores solidarios a Doña Claudia y a Eloy b) Número 835. Afianzamiento por parte de SOGARCA,S.G.R. a D. Eloy de un préstamo por importe 5.500.000 pesetas, concedido a éste por Caja Cantabria con fecha 15 de mayo de 1991, teniendo como fiadores solidarios a Doña Claudia y a D. Eloy.

    1. - Que como consecuencia del impago producido, SOGARCA S.G.R., inició el Juicio Ejecutivo Número 177/93 ante el Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo núm. 1, dando el mismo como resultado el embargo de diferentes bienes inmuebles propiedad del deudor principal y de los avalistas.

    2. - Que con fecha de hoy y como consecuencia de la entrega de 9.595. 723 pesetas, SOGARCA, S.

      G. R., procede a liberar a Doña Claudia y a D. Eloy de las fianzas solidarias prestadas por los mismos en las operaciones referenciadas sin que nada les tenga que reclamar por concepto alguno, obligándose por lo tanto a solicitar y obtener del juzgado el alzamiento de todos los embargos que pesan sobre los bienes de los demandados en el procedimiento 177/93, previamente a desistir del mismo y solicitar su archivo.

    3. - Que igualmente han quedado abonadas las costas ocasionadas en el juicio ejecutivo 177/93, mediante la entrega de pesetas. Y para que así conste, lo firmo en Santander a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho".

      De este acto se derivan los siguientes afectos con relevancia jurídico-laboral: - Atribución de funciones indebida - Abuso de confianza - Grave quebranto para el patrimonio de Sogarca - Falsedad en documento privado - Negligencia en el desempeño del trabajo.

      Por las razones expuestas y, en escrito del mandato recibido del Consejo de Administración, su relación laboral con Sogarca S.G.R., queda extinguida con esta fecha.

      Asimismo, le participo que tiene a su disposición la liquidación económica correspondiente". - La carta obra en autos dándose por reproducida, y los hechos han resultado probados.

  3. /.- Por acta notarial otorgada con fecha 9-9-1999 Mónica Gómez Portilla, abogado, en, nombre y representación de Eloy, comunicó a Sogarca que el saldo del crédito de Sogarca le tiene reclamado por importe de 15.390.982 pesetas no es tal, "... por cuanto a la letrada que suscribe la ha sido entregada por parte de Eloy un Certificado expedido por Don Ismael, en su calidad de DIRECCION000 de Riesgos y en nombre y representación de Sogarca S.G.R., en el que hace constar que se ha satisfecho, con fecha 9 de julio de 1998, la cantidad de 9.595.723 pesetas".

    Al acta notarial se une testimonio del original de dicho documento, en el que en nombre de Sogarca el demandante libera a los fiadores solidarios Doña Claudia y D. Eloy de toda responsabilidad en las operaciones avaladas, comprometiéndose a nada más reclamar y alzar los embargos que pesan sobre los bienes.

  4. /.- La cantidad de 9.595.723 pesetas que se alcen pagadas a Socarga no han sido ingresadas en las cuentas de dicha sociedad.

    Comunicada la situación a D. Ismael a fin de que informe al Consejo de Administración de su actuación en relación con dicho documento, manifestó por escrito aportado junto al acta del Consejo del día

    15.10.1999, que reconocía la autenticidad de dicho documento y que lo firmó tras llegar a un acuerdo con D. Gaspar, y que aquél se lo debió hurtar.

  5. /.- La Sociedad tuvo conocimiento de este hecho con motivo de la citada acta notarial relacionada en el hecho 3° de esta resolución.

  6. /.- El actor afirmó en prueba de Confesión Judicial, que el documento que recoge la carta de despido lo firmó sin que le diesen el dinero, e igualmente reconoció que a la firma del documento no estabapagado y que hizo dos ejemplares originales del documento y que el mismo día de 1 firma se dio cuenta de que faltaba un original y no se lo comunico a la empresa (Consejo de Administración) y que únicamente se lo dijo al director del pleito letrado Sr. Piñeiro, afirmó que, el documento firmado nunca entendió que fuera un justificante de pago sino simplemente un certificado y que la fecha en que la empresa recibió el acta notarial estaba enfermo.

  7. /.- El letrado Sr. Piñeiro compareció como testigo y reconoció que el actor le comunicó que faltaba uno de los originales y le advirtió que intentase buscar el documento y recuperarlo, y que le consta que el actor ha hecho "operaciones" o actuaciones similares a las del documento 9 de julio de 1999.

    Después del requerimiento notarial, que se relaciona en el hecho 3° de la demanda, el letrado Sr. Piñeíro mantuvo un reunión con Aurelio (miembro de la dirección de Sogarca) y el actor y les sugirió que se contestase al requerimiento y ejercitar acciones para invalidar el documento.

  8. /.- Otro testigo propuesto por el actor, reconoció haber entregado dinero en efectivo al actor y este le entregó un recibo; tales actuaciones tampoco eran conocidas por el Consejo de Administración.

  9. /.- La empresa tuvo conocimiento del documento que se adjunta al acta notarial y que fue objeto del despido, con motivo del acta notarial de fecha 9.9.99.

  10. /.- El actor, no es Jefe de Riesgos, Entidad Mercantil Sogarca no ha otorgado poder notarial al actor delegado funciones, ni de representación de Sogarca para transigir, ni liberar la responsabilidad de terceros ni para desistir de procedimientos.

    Sus funciones era analizar las operaciones y presentar al Consejo de Administración para su aprobación, y el Consejo de Administración de la sociedad, el día 8 de septiembre de 1.998, se adoptó por unanimidad de los asistentes, el siguiente acuerdo: "Apoderar expresamente a los analistas de la Entidad D. Ismael, mayor de edad, soltero, con N.I.F., NUM000 y Franco, para que indistintamente cualquiera de ellos puedan disponer la liberación de fondos en al cuenta corriente núm. NUM001 de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria Oficina Urbana núm. 11, conjunta y mancomunadamente con "Candina Electrodomésticos S.L."

  11. /.- La parte actora, acciona contra el despido operado el 26.10.99, interesando en primer lugar la nulidad por vulnerar la libertad de expresión con motivo de la oposición del actor a la venta de una finca en

    13.000.000 y que fue revocada y se acordó el no vender bienes a los consejeros. E igualmente tras el cese del anterior Director General el actor pidió un nuevo director general, que fue impuesto por Caja Cantabria.

  12. /.- En la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad, válidamente celebrada en el domicilio social el día 28 de diciembre de 1.998, se adoptó por unanimidad de los asistentes entre otros, el siguiente acuerdo:

    "Apoderar expresamente al Director Genera y Director General Adjunto, D Aurelio, y D David, domicilio a estos efectos, en la CALLE000 núm. NUM002- NUM003. de Santander, para formalizar mancomunadamente avales técnicos ante la Administración Central, Autonómica, Local o de sus Organismos Autónomos, Delegaciones de Hacienda, Ayuntamientos, etc., y especial ante la Diputación Regional de Cantabria -...

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