STSJ Andalucía 496/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:456 |
Número de Recurso | 2566/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 496/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº : 496/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 24 de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elsa sobre cantidad siendo demandado el Instituto Andaluz de Servicios Sociales habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de diciembre de 2003 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elsa , contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la petición de la actora.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Dª Elsa presta sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de especialista puericultora, con destino en la "Guardería Infantil San Pedro de Alcántara con una antigüedad de 1 de octubre de 1987 y salario mensual de 1048,05 euros.
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).- Dª Elsa se encuentra liberada por motivos sindicales y ha sido sustituida por Dª Dolores desde el 21/02/2000.3º).- Dª Dolores realiza entre otras, las siguientes funciones: elabora los objetivos y el programa de actividades para los niños de su clase y desarrolla las técnicas necesarias para su consecución, realiza las tutorías con los padres, evalúa las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos, forma parte del equipo educativo del centro, atiende a los niños en cuanto a su alimentación, aseo, descanso, socialización, etc.
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).- El organismo demandado abona a la demandante las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de especialista puricultora.
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).- Las actoras no está en posesión del título de Profesor de Enseñanza General Básica. Dª Dolores si.
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).- La demandante ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 9 de diciembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La actora, especialista puericultora que viene prestando sus servicios en guardería infantil por cuenta de la Consejería demandada, se encuentra en situación de liberada por ejercicio de tareas de representación de los trabajadores, estando sustituida por una tercera compañera en posesión del título de profesora de E.G.B. Reclama que se le reconozca el derecho al percibo de las diferencias salariales existentes entre lo percibido por tal categoría y las retribuciones de una educadora por considerar que ha venido realizando tanto ella misma como su sustituta tareas de la superior categoría, pretensión que es desestimada por la sentencia de instancia por considerar que la demandante carece de la titulación de profesora de E.G.B. exigida por la normativa aplicable. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, estimado el recurso, se dicte pronunciamiento estimatorio de la demanda.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral articula la recurrente su segundo motivo de suplicación, para denunciar infracción del artículo 14 de la Constitución Española y Convenio 151 de la O.I.T., según interpretación que efectúa el Tribunal Supremo en las sentencias que cita...
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