ATS, 25 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de "Juanchana, S.A.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 13 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2006, dictada en el recurso nº 216/06, relativo a expediente sancionador por daños al dominio público hidráulico.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Ministro de Medio Ambiente de 19 de febrero de 2002, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 97.604,36 euros, la obligación de indemnizar por los daños ocasionados al dominio público en 48.802,18 euros, y la obligación de abstenerse de utilizar la captación denunciada hasta que no obtenga la oportuna concesión y retirar los elementos que permiten la captación abusiva de aguas.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.b) de la LRJCA, al ser la cuantía inferior a 25 millones de pesetas, es decir, 150.253,03 euros.

Frente a esto, la parte recurrente alega en el presente recurso de queja que si sumamos el importe de la multa de 97.604,36 euros, al de la obligación de indemnizar por los daños ocasionados al dominio público que se cifra, en la resolución impugnada en la instancia, en 48.802,18 euros, la cuantía, en pesetas, asciende a 24.360.000, por lo que restan tan solo 640.000 pesetas para rebasar el límite cuantitativo de la casación. Lo que, fácilmente se alcanza, si tenemos en cuenta que se impone la obligación de abstenerse de la captación de aguas denunciada que crea un perjuicio no evaluable económicamente, pero desde luego superior a la expresada cantidad de 640.000 pesetas que es la cantidad que resta para alcanza la "suma gravaminis" de 25 millones de pesetas. Todo lo cual revela que la cuantía es indeterminada, y en todo caso superior a 25 millones de pesetas, por lo que resulta susceptible de recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LJCA .

TERCERO

El artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso.

En este asunto, el recurso de queja ha de ser estimado, pues lo cierto es que, en el presente caso, se sancionó a la recurrente con una multa de 97.604,36 euros, imponiéndose también la obligación de indemnizar por daños ocasionados al dominio público hidráulico en 48.802,18 euros, pero además, se le impuso la obligación de abstenerse de utilizar la captación denunciada hasta que no obtenga la oportuna concesión y retirar los elementos que permiten la captación abusiva de aguas.

Pues bien, aunque no procede la acumulación de los cuantías relativas a la multa e indemnización, ex artículo 42.1.a) de la LJCA, lo cierto es que la obligación de hacer impuesta en la resolución impugnada en la instancia, cuyo perjuicio ha de entenderse como de cuantía indeterminada, determina que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42.2, in fine, de la LRJCA - que establece que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración- el recurso de queja debe, por tanto, ser estimado pues la cuantía del recurso ha de reputarse como indeterminada.

CUARTO

Procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja nº 443/07 interpuesto por la representación procesal de "Juanchana, S.A.", contra el Auto de 13 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2006, dictada en el recurso nº 216/06 . Devuélvanse las actuaciones a dicha Audiencia Nacional con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo

90.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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