STSJ Murcia 691/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:611
Número de Recurso630/2005
Número de Resolución691/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00691/2005

ROLLO Nº: RSU 0630/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Organismo Autónomo de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Cartagena, contra la sentencia número 12/2005 del Juzgado de lo Social número 1c-, de fecha 11 de febrero, dictada en proceso número 882/2004 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Luis Alberto frente al Organismo Autónomo de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante prestó servicios para la empresa Santiago Laiz Vivo, dedicada a la actividad de gestión de impuestos municipales mediante contrato temporal suscrito en fecha 16-6-77 y finalizado el 15- 6-79. Posteriormente, suscribió otro contrato temporal, de fecha 1-7-79 a 31-12-00. SEGUNDO. El l- l-01 el demandante pasó, en virtud de subrogación empresarial, a la plantilla del organismo demandado, que se hizo cargo del servicio. TERCERO. La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad de 1-7-79. CUARTO. El demandanteostenta la categoría profesional de administrativo, y percibe un salario mensual de 701,94 euros. QUINTO. Con arreglo a la antigüedad reconocida, el actor viene percibiendo la cantidad correspondiente a ocho trienios. SEXTO. De reconocérsele la antigüedad pretendida, el actor habría perfeccionado el noveno trienio el 16-6-04, y le correspondería percibir otros 49,13 euros mensuales. SÉPTIMO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , condeno al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena a reconocer al demandante el perfeccionamiento del noveno trienio desde el 16-6-04, y a abonarle en tal concepto la cantidad mensual de 49,13 euros por dicho concepto a partir del mes de julio de 2003".

SEGUNDO

En fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado de instancia dictó Auto aclaratorio en el que se rectificaban los apellidos del demandante.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Pagán Martín-Portugués, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Don Luis Alberto , presentó demanda, solicitando: El actor que tenga por presentado este escrito y sus copias y teniendo por interpuesta demanda sobre reclamación de derecho y cantidad contra Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, tenga a bien admitirla a trámite y señalar fecha para la celebración del acto de Juicio Oral, y previos los trámites legales, dictar Sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad se proceda a reconocerme el derecho a la perfección del 9º trienio de fecha 16-06-2004 y a percibir la cantidad mensual de 49,13 Euros, sumada a la que realmente percibo en concepto de antigüedad.

El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, y por devueltos los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formulado Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Cartagena, de fecha 11 de Febrero de 2005 , dictados en los autos arriba referenciados y, en consecuencia, dicte nueva resolución por la que estime este recurso, revoque la Sentencia, y estime la excepción de prescripción alegada, desestimando el reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios solicitado por extemporáneo, absolviendo al Organismo Autónomo de Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que sean examinados los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada.

Se pide la revisión del hecho declarado probado segundo y se propone una redacción alternativa siguiente: "En fecha 1 de enero de 2001, el Organismo de Gestión Recaudatoria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se...

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