STSJ Murcia 802/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:704
Número de Recurso670/2005
Número de Resolución802/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, contra la sentencia número 43/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 11 de febrero del 2005, dictada en proceso número 883/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D.ª Antonia frente ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante prestó servicios para la empresa Santiago Laiz Vivo, dedicada a la actividad de gestión de impuestos municipales mediante contrato temporal suscrito en fecha 13-11-78 y finalizado el 12-5- 79. Posteriormente, suscribió otro contrato temporal, de fecha 14-5-79 a 31-12-00. SEGUNDO. El 1- 1-01 el demandante pasó, en virtud de subrogación empresarial, a la plantilla del organismo demandado, que se hizo cargo del servicio. TERCERO. La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad de 14-5-79. CUARTO. El demandante ostenta la categoría profesional de auxiliar de recaudación, y percibe un salario mensual de 591,07 euros.QUINTO. Con arreglo a la antigüedad reconocida, la actora viene percibiendo la cantidad correspondiente a ocho trienios. SEXTO. De reconocérsele la antigüedad pretendida, la actora perfeccionaría el noveno trienio el 13-11-05, y le correspondería percibir otros 41,37 euros mensuales. SÉPTIMO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Antonia , condeno al ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA a reconocer a la demandante el derecho al perfeccionamiento del noveno trienio desde el 13-11-05, y a abonarle en tal concepto la cantidad mensual de 41,37 euros por dicho concepto a partir de dicha fecha.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO PAGÁN MARTÍN-PORTUGUÉS, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora D.ª Antonia , presentó demanda, solicitando: "el derecho a la perfección del 5º trienio de fecha 1-02-2003 y a percibir la cantidad mensual de 41,37 Euros, sumada a la que realmente percibió en concepto de antigüedad; junto a la condena a la parte demandada a abonarme el total de 496,44 Euros, correspondientes a la antigüedad que me corresponde en la empresa y que se insta con efecto retroactivo de un año desde la presentación de la reclamación previa".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, y por devueltos los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formulado Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Cartagena, de fecha 11 de Febrero de 2005 , dictados en los autos arriba referenciados y, en consecuencia, dicte nueva resolución por la que estime este recurso, revoque la Sentencia, y estime la excepción de prescripción alegada, desestimando el reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios solicitado por extemporáneo, absolviendo al Organismo Autónomo de Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que sean examinados los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada.

Se pide la revisión del hecho declarado probado segundo y se propone una redacción alternativa siguiente: "En fecha 1 de enero de 2001, el Organismo de Gestión Recaudatoria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se subrogó en los derechos y obligaciones de la empresa "Santiago Laíz Vivo"; en dicho momento la antigüedad reconocida al trabajador era la de 1 de Agosto de 1991, sin que hubiese existido reclamación de antigüedad alguna".

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones de las partes, la Sala entiende que el motivo no...

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