STSJ Murcia 819/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:709
Número de Recurso746/2005
Número de Resolución819/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo , contra la sentencia número 173/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 19 de abril del 2005, dictada en proceso número 70/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Abelardo frente MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor viene prestando servicios pera el Ministerio de Medio Ambiente, Mancomunidad de Canales de Taibilla, en la Estación de Tratamiento Aguas Potables de Sierra de la Espada, la cual dista de la Localidad de Molina de Segura donde el demandante tiene su domicilio, 22'5 kilómetros. El mandante acude al centro de trabajo por sus propios medios ante la inexistencia de transportes público de transporte proporcionado por la Empresa. SEGUNDO: El artículo 78 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado prevé indenminaciones o suplidos, entre otros, por plus de distancia, de transportes urbanos, gastos de locomoción y dietas de viaje. Por lo que se refiere a la categoría profesional del demandante lecorresponderían en su caso, 0'17 euros por kilómetro. TERCERO: Desde el 1-2-03 al 29-2-04 el actor ha recorrido mensualmente los siguientes kilómetros: Febrero 2003: 900. Marzo 2003: 900. Abril 2003: 900. Junio 2003: 945. Julio 2003: 1035. Agosto 2003: 45. Septiembre 2003: 810. Octubre 2003: 1035. Noviembre 2003: 853. Diciembre 2003: 810. Enero 2004: 855. Febrero 2004: 900. CUARTO: En los seis años precedentes a la fecha de la demanda, la Empresa abonó al actor los gastos de locomoción por desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo, si bien este abono se hacia de manera irregular en el tiempo, de manera que el actor no sabía a ciencia cierta el momento de su percepción, aunque ésta tenía lugar, normalmente, a finales de año. QUINTO: La reclamación precia se interpuso el 25-11-04 y la demanda el 2-2-05."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DON Abelardo , contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE- MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, y absolver a este de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia desestimó la demanda formulada por el actor y hoy recurrente D. Abelardo , en la que se solicitaba el abono por la Administración demandada de la cantidad de de 1.851, 30 euros, en concepto de Kilometraje correspondiente al periodo de 1 de febrero de 2003 a 29 de febrero de 2004, por el...

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